Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el Art. 42 y concordantes del Código de Agua y los que surgieran de la presente.
Art. 9.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Agua y sus reglamentaciones.
Art. 10.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Agua, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado la Regional Zona Alto Valle, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General del DPA.

Resolución Nº 1020
Expte. N 59012-DGRH-04.Viedma, 05 de agosto del 2004.
Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de uso de agua pública para abastecimiento de una explotación agrícola desde el río Negro, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el Sr. Gabriel A. AUN, administrador de EXPOFRUT S.A., propietario de una fracción de tierra identificada catastralmente como Parcela 082-WW-10-01 y 082-WW-10-02, Lotes "DOS-a" y "DOS-b", Sección XXI; Departamento Avellaneda, solicitando realizar una captación mediante bombeo desde la margen izquierda del río Negro, para riego agrícola;
Que del análisis de usos presentes de agua pública de la fuente involucrada, resulta factible afectar el caudal solicitado mediante una captación por bombeo desde la margen izquierda del río Negro de 701 lt/seg., para servir los Lotes antes detallados, según se desprende del informe técnico fs. 2-39;
Que habiéndose cumplido la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf. Constancias fs. 56
- 57;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b3, 35 y 260 del Código de Aguas;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la Autorización de Uso de Agua Pública en favor de la Empresa EXPOFRUT S.A., con domicilio en Km. 1064 - Ruta Nacional N 22 de la localidad de Chimpay, con fines de abastecimiento de agua para riego agrícola del Establecimiento identificado catastralmente como 082-WW-10-01 y 082- WW-1002
Lotes "DOS-a" y "DOS-b", Sección XXI; Departamento Avellaneda en la Provincia de Río Negro.
Artículo 2.- La fuente de abastecimiento del caudal de derivación de 701 lt./seg. será el río Negro, en su margen izquierda, mediante bombeo.
Artículo 3.- El derecho de uso de agua será a partir del presente acto, inseparable de los derechos de propiedad sobre el inmueble conforme al artículo 27
de la Ley N 2952.
Artículo 4.- En caso de que el Estado Provincial por sí o por delegación a terceros realizara obras de riego en la zona que se ejercita la autorización, y del nuevo sistema se dominare el área regable del inmueble prestándose el suministro de agua por este, caducará la autorización sin indemnización alguna pero conservando el derecho de uso por el nuevo sistema. En este caso, deberá empadronarse la extensión dominada, a los efectos de la continuidad del servicio de riego con la nueva obra.

BOLETIN OFICIAL N 4233
Artículo 5.- La transferencia de toda fracción del inmueble comprendido por esta autorización, obliga al autorizado y cesionario recíproca y respectivamente a:
a Proveer y asegurar las obras necesarias para el riego de la fracción vendida, se entiende el agua en la cabecera de dicha fracción.
b Transferir los derechos de propiedad sobre la obra construida en la proporción correspondiente.
c Establecer y aceptar las servidumbres de acueducto, para otras fracciones del mismo inmueble.
d No entorpecer ni impedir la conducción o el escurrimiento de las aguas.
e Establecer un consorcio entre los usuarios, que administre y conserve los servicios de riego, siempre y cuando el Departamento Provincial de Aguas considere técnica y económicamente factible su formación conforme al Libro II, Título IV del Código de Aguas.
f El cesionario queda obligado a cumplir y observar todas las condiciones establecidas en la autorización.
Artículo 6.- La transferencia de derechos de propiedad sobre todo o parte del inmueble afectado por la autorización, deberá ser previamente autorizada por el Departamento Provincial de Aguas en lo que hace a los derechos de la autorización otorgada. Se deberá ubicar en plano de mensura la fracción a transferir, consignando: nombre y domicilio del cesionario, la superficie y el área regada o dominada que se transfiere y la forma en que se presta el servicio de riego. Mientras el Departamento Provincial de Aguas no le dé intervención y disponga la reasignación de derechos y obligaciones de uso de agua al nuevo titular del dominio, éste se considerará clandestino y sujeto a las penalidades correspondientes.
Artículo 7.- El autorizado no podrá ampliar ni modificar las obras aprobadas, sin previo conocimiento y autorización del Departamento Provincial de Aguas.
Artículo 8.- Toda norrna modificatoria que en lo sucesivo se dicte norma en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 9.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando lo considere necesario por razones de interés general o cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Artículo 10.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros. 402/04 y 403/04 y modificatorias.
Artículo 11.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro discontinuas de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 12.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.

Viedma, 2 de Setiembre del 2004
Artículo 13.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Artículo 14.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Valle Medio, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General Departamento Provincial de Aguas.
Resolución Nº 1044
Expte. N 72254-SI-02.Viedma, 10 de agosto del 2004.
Visto el expediente de referencia, por el que la empresa TRUTRUCA S.A. tramita la solicitud de un permiso administrativo para la ejecución de una perforación para explorar la existencia de posibles acuíferos con contenidos anómalos de iones y evaluar eventuales anomalías geotérmicas, y CONSIDERANDO:
Que el mismo está relacionado con la realización de una perforación de aproximadarnente 400 metros de profundidad para la identificación de acuíferos con contenidos anómalos de iones minerales y evaluar las características geotérmicas en el área de Villa Catedral, San Carlos de Bariloche, comprendida por el predio cuya nomenclatura catastral es 19-1-T-0060-0010000;
Que mediante resolución N 351/03 el Departamento Provincial de Aguas otorgó el permiso administrativo correspondiente para la ejecución de la perforación fs 94/96;
Que el mencionado permiso se renovó por un plazo de 6 meses mediante resolución 25/04 habiéndose vencido el 08/05/04;
Que la Empresa ha informado demoras en la ejecución de la perforación y de las tareas programadas debido a inconvenientes con la empresa perforadora fs 120/121;
Que es intención de la empresa continuar con el programa de trabajos previstos para la ejecución de una perforación hasta los 400 metros de profundidad, para lo cual solicita extender el permiso administrativo vigente;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 35, 260 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Renovar el permiso administrativo otorgado por Resolución N 351/03 en favor de la Empresa TRUTRUCA S.A. para la ejecuciónde una perforación de aproximadamente 400 metros de profundidad para la identificación de acuíferos con contenidos anómalos de iones minerales y evaluar las características geotérmicas en el área de Villa Catedral, San Carlos de Bariloche, comprendida por el predio cuya nomenclatura catastral es 19-1-T-0060-0010000.
Artículo 2.- La renovación que se otorga por la presente vencerá el 08 de noviembre del 2004.
Artículo 3.- La Empresa deberá presentar dentro de los 30 días de finalizada las tareas de perforación, un informe final de los trabajos donde consten todas las maniobras realizadas y el diseño final del pozo conforme a obra.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado Regional Zona Andina, publíquese en el Boletín Oficial cumplido, Archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente GeneralDepartamento Provincial de Aguas.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data06/09/2004

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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