Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de Setiembre del 2004
Que en consecuencia se hace necesario modificar la parte pertinente de la Resolución n 150/2004, a efectos de incorporar a las cuentas en moneda extranjera dentro del régimen de recaudación bancaria establecido;
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N
150/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.- Implementar un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Río Negro, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y que tributen bajo las disposiciones del artículo 2 de dicha norma Régimen General, o de los artículos 9 y 10 del Régimen especial; que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera, abiertas en las entidades financieras a las que hace referencia el artículo 3 de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.-"
2.- La presente tendrá vigencia a partir de su publicación.
3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.oOo Resolución Nº 964/04
Viedma, 24 de Agosto de 2004.Visto la Resolución n 843/04 del registro de esta Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes adheridos al régimen para pequeños contribuyentes creado por Ley Nacional 24977
modificada por la 25865;
Que a raíz de algunos inconvenientes que se han presentado dificultando su correcta aplicación, se hace necesario introducir algunas modificaciones a dicha Resolución;
Por ello, El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Modifícase el artículo 3 de la Resolución n 843/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3 - Cuando un contribuyente realice múltiples actividades, incluidas en los incisos a, b y c del artículo 4, tributara de acuerdo a la actividad que genere mayores ingresos. Esta determinación se efectuará en base a los últimos doce 12 meses inmediatos anteriores a cada categorización.-"
2.- Modifícase el último párrafo art. 10 de la Resolución N 843/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10 - último párrafo.- Efectuada la iniciación establecida en el Artículo 13 de la Ley 25865, deberán ingresar el importe mensual correspondiente a la categoría que corresponda a partir del anticipo inmediato siguiente al del último mes del primer cuatrimestre de actividad."
3.- Modifícase el artículo 12 de la Resolución n 843/04, el que quedará redactado de a siguiente manera:
"Artículo 12 - Todo cambio de categoría producto de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley Nacional 25865, obligará al
BOLETIN OFICIAL N 4233
contribuyente a tributar conforme a la nueva categoría así determinada, a partir del anticipo inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre calendario respectivo."
4.- Modifícase el artículo 15 de la Resolución N
843/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15 - Cuando producto del procedimiento de determinación de oficio previsto en el artículo precedente corresponda encuadrar al contribuyente en una categoría superior o inferior, la misma tendrá efectos retroactivos al momento de producirse las diferencias de ingresos detectada."
5.- Modifícase el artículo 19 de la Resolución n 843/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19 - Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen deberán exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realicen, estando obligados a conservar dichos comprobantes y efectuar la registración de sus operaciones en libros de iva compra y venta o en su defecto hojas móviles numeradas correlativamente en forma ascendente."
6.- La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación, cumplido archívese.
Cr. Graciano A. Bracalente, Subsecretario de Ingresos Públicos a/c de la Dirección General de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 423
Viedma, 27 de agosto del 2004.
Visto, el Expte. Nº 7.879-G-2004, mediante el cual la asociación civil denominada Asociación de Traumatólogos Bariloche, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución, se hallan comprendidos en la disposición del Art.33, Inc.
1º Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/
04 y su Decreto Reglamentario; y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor.
Por ello, La Inspectora General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como Persona Jurídica a la Asociación Civil denominada Asociación de Traumatólogos Bariloche, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche, Departamento Bariloche, de esta Provincia, el día 23 de junio del 2003, y apruébase su estatuto social obrante de fojas cinco 5 a trece 13 y de veinticinco 25 a veintisiete 27 del expediente aludido.
Art.2º - Inscríbese a la misma bajo el número Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Nº 1958.
Art.3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Angélica Fulvi, Inspectora General de Personas Jurídicas.
oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 866
Expte.Nº 35986-DGRH-03
Viedma, 12 de julio del 2004.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua subterránea de los acuíferos alojados en el Grupo Neuquén, y
3 CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa Chevrón San Jorge S.R.L., solicitando la autorización para la utilización de los mencionados acuíferos con fines industriales, en el Yacimiento Loma Negra;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que a efectos de preservar y proteger los acuíferos explotados de las acciones y procesos de la actividad petrolera se contempla la realización de monitoreos fisicoquímicos;
Que cumplimentada la documentación conforme Art.
30 del Código de Agua, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según Art. 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf.
Constancias fs. 20/26;
Que ha tomado debida intervención de la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, incisos b,6, 35 y 260 del Código de Agua.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar autorización de uso de agua pública en favor de la empresa Chevrón San Jorge S.R.L., con la finalidad de su utilización en procesos industriales, en el Yacimiento Loma Negra.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento lo constituyen los acuíferos alojados en el Grupo Neuquén, de los que se podrá extraer, por medio de una 1 perforación designada como WW1, de 394 metros de profundidad, y un caudal del orden de los 5 m3/h. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Art. 3.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 402/04 y 403/04 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 4.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Agua y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 5.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 6.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Agua.
Art. 7.- El plazo de la autorización se extenderá hasta la vigencia de la concesión del lote Loma Negra ubicado en el área CNQ 27- Río Negro Norte, de acuerdo a lo establecido en los Decretos PEN y Decisiones Administrativas correspondientes.
Art. 8.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstos en el Art. 47 del Código de Agua, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data06/09/2004

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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