Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 20 de Octubre del 2003
Artículo 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Artículo 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado de la Regional Zona Alto Valle del Departamento Provincial de Aguas, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, ARCHÍVESE.
Ing. Horacio Raúl Collado, Intendente General de Hidráulica y Riego.- DPA.- a/c de la Superintendencia Gral. de Aguas.oOo Resolución Nº 477/03
Expediente Nº 72959-DGRH-02
Viedma, 20 de mayo de 2003.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa DE
BORTOLI Y BAVARESCO S.H., inscripta como galpón de empaque, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf. Constancias fs.5/11;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2, y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Riego a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de la Empresa DE BORTOLI Y
BAVARESCO S.H., con domicilio en Chacra 133, lote A, General Enrique Godoy, con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Artículo 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea la que es captada mediante una 1 perforación de 6,00 metros de profundidad. El caudal máximo de explotación es del orden de los 70
m3/día. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.

BOLETIN OFICIAL N 4142
Artículo 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Artículo 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 528/02, 532/02 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Artículo 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1
y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Artículo 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Artículo 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Artículo 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado de la Regional Zona Alto Valle del Departamento Provincial de Aguas, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, ARCHÍVESE.
Ing. Horacio Raúl Collado, Intendente General de Hidráulica y Riego.- DPA.- a/c de la Superintendencia Gral. de Aguas.oOo Resolución Nº 478/03
Expediente Nº 73072-DGRH-02
Viedma, 20 de mayo de 2003.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita la solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Junta Vecinal Barrio Parque Playa Serena solicitando la autorización para la utilización de aguas públicas con destino a la prestación del servicio público de provisión de agua potable a los lotes comprendidos en el área de concesión;

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Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que habiéndose cumplido con la publicación edictal correspondiente según artículo 31 del Código de Aguas, no se dedujo oposición alguna conf Constancias fs.12/18;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b 4; y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Riego a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de la Junta Vecinal Barrio Parque Playa Serena, con domicilio en calle Lago Steffen 13182, San Carlos de Bariloche, con destino a la prestación del servicio público de provisión de agua potable a lotes comprendidos en el área de concesión.
Artículo 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el Lago Nahuel Huapi. E1 volumen mensual requerido es de 5083 m3. E1 sistema de captación se compone de tres 3 equipos de bombeo, utilizados para el llenado de un tanque de almacenamiento de hormigón armado de 110 metros cúbicos de capacidad. La población a abastecer es de 720 familias. El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- La derivación, captación, transporte, tratamiento, almacenamiento, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada obrante en fojas 4/9.
Artículo 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 528/02, 532/02 y modificatorias, por lc que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, conforme a directivas y plazos establecidos en el contrato de concesión Artículo 29 inciso 6. Hasta tanto se cumplimenten los mismos las liquidaciones se regirán por los consumos declarados en e artículo 2 de la presente.
Artículo 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1
y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Artículo 8.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/10/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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