Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4142

DECRETO Nº 1290.- 09-10-03.- Designando a partir de la fecha del presente Decreto, al señor Gustavo Adrián SANGUINETTI L.E. Nº 7.399.187, en el cargo de Director General de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía.
DECRETO Nº 1291.- 09-10-03.- Aceptando a partir del 01 de Octubre de 2.003, la renuncia presentada por el Ing. José Luis FOULKES D.N.I. N
13.012.343, al cargo desempeñado ad honorem, de Director de Acción Social del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V..
DECRETO Nº 1292.- 09-10-03.- Designando a partir del 01 de octubre de 2003, en el cargo de Director de Acción Social del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V. al Subgerente de Finanzas de Ca.S.A.S.E., Sr. Normando Albornoz D.N.I. N 8.216.316, clase 1949, ad honórem.
DECRETO Nº 1293.- 09-10-03.- Aprobando en la forma de foja veintiuno 21 a veintiséis 26 del expediente aludido, el reglamento interno de la asociación civil denominada: Asociación Pilotos de Enduro con domicilio en Cipolletti Depatamento General Roca de esta Provincia. Expte. 32.834-A-03.DECRETO Nº 1294.- 09-10-03.- Autorizando para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Social Club Deportivo San José, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 10 de noviembre de 2.001 y apruébase su estatuto social obrante de foja cuatro 4 a diez 10
y diecisiete 17. Expte. Nº 32.493-A-03.DECRETO Nº 1295.- 09-10-03.- Autorizando para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Valletana Rionegrina de Profesores de Inglés, constituida y con domicilio en General Roca Departamento del mismo nombre de esta Provincia, el día 24 de agosto de 2.001 y apruébase su estatuto social obrante de foja cinco 5 a ocho 8 y veintinueve 29. Expte. 32.341-A-03.DECRETO Nº 1296.- 09-10-03.- Autorizando para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Biblioteca Popular Cumelén, constituida y con domicilio en San Carlos de Bariloche Departamento Bariloche de esta Provincia, el día 22 de agosto de 2.002 y apruébase su estatuto social obrante de foja dieciocho 18 a treinta 30. Expte. Nº 32.474-A-03.DECRETO Nº 1297.- 09-10-03.- Autorizando para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada: Asociación Amigos del INSTITUTO
DE FORMACION DOCENTE CONTINUA de Luis Beltrán, constituida y con domicilio en Luis Beltrán Dpto. Avellaneda de esta Provincia, el día 5
de julio de 2002 y apruébase su estatuto social obrante de foja cuarenta y ocho 48 a cincuenta y nueve 59 del expediente aludido. Expte. 2.349-A-02.DECRETO Nº 1298.- 09-10-03.- Otorgando a la Comisión de Fomento de Prahuaniyeu, un aporte no reintegrable de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, que serán destinados a solventar gastos de sepelio del Sr. Prudencio Chico. Expte. Nº 01280-P-02.oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 471/03
Expediente Nº 73048-DGRH-02
Viedma, 20 de mayo de 2003.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa FRIGORIFICO GARMENCO S.A., inscripta como frigorífico de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;

Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf. Constancias fs.7/13;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2, y 35 y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Riego a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de la Empresa FRIGORIFICO
GARMENCO S.A., con domicilio en Gral Paz y Almirante Brown, Villa Regina, con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Artículo 2.-La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea la que es captada mediante una 1 perforación de 6 mts. de profundidad. El caudal máximo de explotación es del orden de los 150 m3/día. E1
volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Artículo 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 528/02, 532/02 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Artículo 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1
y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Artículo 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de diez 10 años.
Artículo 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstos en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización.
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Artículo 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.

Viedma, 20 de Octubre del 2003
Artículo 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Artículo 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante y al Delegado de la Regional Zona Alto Valle del Departamento Provincial de Aguas, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, ARCHÍVESE.
Ing. Horacio Raúl Collado, Intendente General de Hidráulica y Riego.- DPA.- a/c de la Superintendencia Gral. de Aguas.oOo Resolución Nº 476/03
Expediente Nº 72928-DGRH-02
Viedma, 20 de mayo de 2003.Visto el expediente de referencia, por el que se tramita solicitud de autorización de uso de agua pública, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Empresa MARESBA S.R.L., inscripta como galpón de empaque y frigorífico de frutas, solicitando la autorización para la utilización de agua subterránea con fines industriales;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que cumplimentada la documentación conforme artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicacion edictal correspondiente, según artículo 31
del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna conf. Constancias fs.8/14;
Que ha tomado debida intervención la Fiscalía de Estado;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22, inciso b,2, y 35 y 260 del Código de Aguas, Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Riego a/c de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la autorización de uso de agua pública en favor de la Empresa MARESBA S.R.L., con domicilio en Rochdale 436, General Roca, con la finalidad de su utilización en procesos industriales.
Artículo 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el agua subterránea la que es captada mediante una 1 perforación de 10 mts. de profundidad. El caudal máximo de explotación es del orden de los 30 m3/h.
El volumen realmente explotado se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 de la presente resolución.
Artículo 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en los legajos de la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Artículo 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones Nros 528/02, 532/02 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Artículo 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1
y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Artículo 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Artículo 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente, a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/10/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/10/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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