Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 14 de Agosto del 2003

Nº 4123

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 26 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 828
Viedma, 25 de julio del 2003.
Visto, el Expte. Nº 5215-"DP"-03 del registro de la Secretaría de Estado de la Producción -SEP-, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 29 de noviembre de 2002, el Instituto de Biología Marina y Pesquera "Almirante Storni"
IBMP, la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro y la Organización Internacional Agropecuaria Sociedad Anónima -OIAsubscribieron una Carta de Intención, ratificada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Producción -SEPN 109 de fecha 27 de febrero de 2003, donde manifiestan su voluntad de asociarse estratégicamente con el objeto de diseñar y ejecutar proyectos de investigación, desarrollo y actividades de servicios en las áreas de pesca y la acuicultura;
Que la firma de tal Carta de Intención se enmarca en las acciones del Gobierno Provincial en materia de desarrollo pesquero destinadas al máximo aprovechamiento sustentable de las pesquerías, pergeñando mecanismos de obtención del mayor valor agregado de los productos obtenidos en jurisdicción rionegrina con una política de preservación de la sustentabilidad de los caladeros y del medioambiente;
Que es voluntad del Estado Provincial favorecer la mayor renta derivada del esfuerzo realizado por pescadores rionegrinos, facilitando que los productos obtenidos en el ejercicio de la pesca accedan a los mercados nacionales y extranjeros con regularidad y mayor previsibilidad en términos de su comercialización garantizándose la calidad y seguridad de los mismos;
Que un acceso a los mercados en las condiciones reseñadas en el párrafo anterior implica -entre otras accionesuna estrategia integrada de mecanismos de auditoría del control y seguridad en las diversas etapas de la cadena de la producción, con productos certificados y enmarcados bajo estándares nacionales e internacionales de alta calidad requeridos por los consumidores nacionales y extranjeros;
Que en tal sentido, las llamadas certificaciones constituyen acuerdos o convenios documentados que contienen especificaciones técnicas u otros criterios precisos que deben ser utilizados como reglas, guías o definiciones de características, para asegurar que los productos y procesos pesqueros y los servicios desarrollados al efecto son los apropiados para alcanzar el objetivo reseñado en el considerando anterior;
Que la adopción de los estándares internacionales para los productos de la pesca y la acuicultura contribuyen a una simplificación del acceso a los mercados, ya que aseguran la calidad de los productos pesqueros obtenidos en la Provincia de Río Negro;

Que los estándares internacionales aceptados son aquellos que implementan diversas organizaciones públicas o privadas, tales como UNILEVER, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO-, la Organización Mundial de la Salud -OMSCodex, la Organización Mundial del Comercio -OMC-, la organización Internacional para la Estandarización -ISO-, como también aquellos establecidos por otros países o empresas que son líderes en el mercado internacional por especificar productos, como la Unión Europea, los Estados Unidos de Norteamérica y Nueva Zelandia, entre otros;
Que en materia pesquera, se reconocen particularmente los estándares internacionales fijados por el Marine Stewardship Council -MSCa los efectos de las certificaciones de eco-etiquetado, que garantizan que las capturas han sido obtenidas de manera responsable;
Que el alcance de tales estándares internacionales y correspondientes certificaciones por parte de la Provincia de Río Negro, sólo puede lograrse mediante la asistencia profesional de un equipo interdisciplinario con amplios conocimientos de los sistemas productivos, educativos, científicos y tecnológicos vinculados con las pesquerías y la acuicultura, y que dispongan paralelamente de una rigurosa especialización en los ecosistemas y sus necesidades conforme se exige internacionalmente;
Que la Organización Internacional Agropecuaria S.A. -OIA S.A.- es la única institución autorizada por el Marine Stewardship Council en América hispana para dar acreditación a los productos bajo sus estándares ambientales; por ello, ésta dispone de los recursos tecnológicos y humanos para desarrollar sistemas en la Provincia de Río Negro que posibiliten el mejoramiento y óptimo desenvolvimiento de las actividades de investigación, manejo, control, fiscalización y administración de los recursos pesqueros y de acuicultura de acuerdo a los requerimientos que presenten la Dirección de Pesca y el IBMP, en el marco de los estándares internacionales de calidad requeridos a los efectos de las certificaciones;
Que independientemente de lo anterior OIA S.A.
dispone de amplia experiencia en el área de certificaciones, habiendo sido habilitada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, del Instituto Argentino de Calidad y Sanidad Vegetal para el desarrollo de su actividad;
Que OIA S.A. se encuentra habilitada para certificar bajo normas ISO 6545011 y bajo las normativas de la Federación Internacional de Movimientos para la Agricultura Orgánica -IFOAMa la cual se encuentra acreditada, habiéndole sido autorizado el acceso de los productos certificados por la misma al mercado de los Estados Unidos de Norteamérica y a operar en todo el Mercosur;

Que conjuntamente con lo anterior, OIA S.A. está habilitada por la Unión Europea para ingresar productos a los países miembros cumpliendo con la norma europea 2092/91 y 1804/99, y está preparada para el ingreso al mercado japonés habiendo firmado un convenio de reciprocidad con JONA Japanese Organic & Natural Foods Association;
Que en consecuencia de tales calificaciones y experiencia, en el expediente señalado en el Visto la Secretaría de Estado de Producción ha elevado la propuesta de ratificación de un Convenio Marco de Colaboración entre la Organización Internacional Agropecuaria S.A.
-OIA-, representada por su presidente Ing. Pedro Landa, la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, representada por su Director Italo Antonio Sangiuliano, y el Instituto de Biología Marina y Pesquera "Almirante Storni" IBMP, representada por su Director Ejecutivo Dr. Raúl González, suscripto el 14 de abril de 2003;
Que las acciones propuestas en el Convenio Marco de Colaboración son centrales al desarrollo de los sectores pesqueros, de la aricultura y de la acuicultura en la región, así como en la conservación, ordenación y explotación racional de los recursos pesqueros y el medio ambiente marino;
Que los resultados de las acciones conjuntas derivadas de este convenio tendrán una amplia repercusión en el accionar operativo de los organismos especializados locales, y su consecuente beneficio en la economía regional;
Que por los objetivos propuestos en el Convenio Marco de colaboración resulta conveniente ratificarlo mediante el presente acto administrativo, en el convencimiento que estas acciones viabilizan la voluntad del Estado Provincial de orientar la actividad económica de los habitantes de la Provincia de Río Negro en un todo de acuerdo con los principios del desarrollo sustentable, conforme se institucionalizara el Art. 1 de la Ley 3078;
Que a fs. 87 ha intervenido la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 86087/03;
Que es facultad del Poder Ejecutivo su ratificación, conforme lo expresa el Artículo 181 inc. 1 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado entre la Organización Internacional Agropecuaria Sociedad Anónima -OIA-, la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro y el Instituto de Biología Marina y Pesquera "Almirante Storni" IBMP, suscripto por el apoderado de OIA, Ing.
Pedro A. Landa, el Director de Pesca de la Provincia de Río Negro, Italo A. Sangiuliano y el Director Ejecutivo del IBMP "Alte. Storni" Dr. Raúl González y, el día 14
de abril de 2003 en la ciudad de Viedma, que se integra al presente como Anexo I.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data13/08/2003

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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