Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Agosto del 2003

Nº 4121

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3748
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles situados en territorio de la Provincia de Río Negro, deberán permitir el libre acceso a sus predios al personal que, en cada caso, actúe en tareas de prevención y combate de siniestros bajo las órdenes de la autoridad de aplicación de la Defensa Civil de la provincia.
Art. 2.- La autoridad de aplicación queda facultada para efectuar dentro de los predios particulares todos los trabajos necesarios para la prevención y combate de siniestros, en consecuencia con las prácticas que sean aconsejables en cada caso.
Art. 3.- La autoridad de aplicación, en cumplimiento de su cometido, queda facultada a incautar en forma transitoria maquinarias, herramientas y equipos de propiedad de particulares, cuya utilización resulte imprescindible para coadyuvar a la cabal ejecución de las operaciones vinculadas con el combate de siniestros de cualquier naturaleza que demanden la intervención de la Defensa Civil provincial.
Art. 4.- En caso de negativa por parte de propietarios o tenedores a cualquier título de los inmuebles o implementos a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley a dar cumplimiento a lo establecido en ellos, los funcionarios actuantes quedarán facultados para solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia para asegurar el cabal y oportuno acatamiento de las prescripciones contenidas en la ley.
Art. 5.- Los elementos pertenecientes a particulares, sociedades u organizaciones de la comunidad que fueran afectados a un siniestro, serán operados bajo la coordinación y responsabilidad del funcionario que a tal efecto designe la autoridad de aplicación.
Art. 6.- Los gastos ocasionados por el mantenimiento, pérdida o rotura de estos elementos, serán soportados por el Estado Provincial con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.
Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura de Río Negro.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos a/c. Secretaría Legislativa.

Viedma, 24 de julio del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 822
Registrada bajo el número tres mil setecientos cuarenta y ocho 3748.
Viedma, 24 de julio del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3749
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de la legislación vigente, a transferir el inmueble designado catastralmente como 06-1-B-193-9, 06-1-B193-4A, 06-1-B-193-3, 06-1-B-193-5, cuyas medidas son: 15,60 mts. x 12,65 mts.; 31,45 mts. x 53 mts. x 10
mts. x 11,45 mts. x 20 mts. x 20 mts.; 10x20 mts.; 10x20
mts. respectivamente y el inmueble identificado catastralmente como: 06-1-B-193-10, cuyas medidas son: 21,36
mts. x 12,80 mts. x 21,10 mts. x 11,45 mts., perteneciente a la Provincia, al Municipio de Villa Regina, para la construcción de viviendas a infraestructura urbana, conforme a la plancheta catastral correspondiente.
Art. 2.- A los fines del artículo anterior, déjase sin efecto el Convenio de Comodato de uso suscripto con la Universidad Nacional del Comahue, de conformidad a los considerandos.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.
Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura de Río Negro.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos a/c. Secretaría Legislativa.

Viedma, 24 de julio del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.- Dr. Gustavo Adrián Martínez, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 823
Registrada bajo el número tres mil setecientos cuarenta y nueve 3749.
Viedma, 24 de julio del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

LEY Nº 3750
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco de la legislación vigente, a transferir el inmueble designado catastralmente como 06-1-B193-1, perteneciente a la Provincia, al Municipio de Villa Regina para realizar tareas de urbanización del mismo.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.
Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura de Río Negro.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos a/c. Secretaría Legislativa.

Viedma, 24 de julio del 2003.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.- Dr. Gustavo Adrián Martínez, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 824
Registrada bajo el número tres mil setecientos cincuenta 3750.
Viedma, 24 de julio del 2003.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3751
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a donar a la Municipalidad de Sierra Grande, el inmueble designado catastralmente como D.C.25.C.4.E.
MZA. 650 - Parcela 1 de la localidad de Sierra Grande.
Art. 2.- La presente autorización legislativa está condicionada al previo cumplimiento de los recaudos previstos en la ley vigente de donación de inmuebles.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese..
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.
Leg. Alfredo Pega, Vicepresidente 1ro. Legislatura de Río Negro.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Director General de Asuntos Legislativos a/c. Secretaría Legislativa.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/08/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/08/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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