Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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profesionales asociados a emitir las guías pertinentes, las que estarán reglamentadas por el organismo de aplicación.
Art. 14.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta 180 días de promulgada.
Art. 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 22 de noviembre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1193
Registrada bajo el número tres mil setecientos dos 3702.
Viedma, 22 de noviembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3703
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declara a las localidades de San Carlos de Bariloche, El Bolsón y El Manso en estado de emergencia social, económica y habitacional como consecuencia de las inundaciones sufridas por el desborde de los cauces hídricos de la región.
Art. 2.- Faculta al Poder Ejecutivo provincial para que arbitre las medidas que considere pertinentes para atender las demandas derivadas de la situación mencionada en el artículo 1 de la presente ley y efectuar descuentos o exenciones tributarias a los habitantes de la región, según corresponda.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 22 de noviembre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1194
Registrada bajo el número tres mil setecientos tres 3703.
Viedma, 22 de noviembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3704
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La detección, seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico, en la población femenina en la edad de procrear será obligatorio en los centros de salud públicos y privados de la Provincia de Río Negro.

BOLETIN OFICIAL N 4051
Art. 2.- Las autoridades sanitarias establecerán programas para la difusión y cumplimiento de lo expresado en el artículo anterior, de acuerdo a las normas técnicas que se establezcan. La difusión deberá proporcionar a la población información y asesoramiento necesario y suficiente sobre las acciones que se llevan a cabo.
Art. 3.- En las dependencias sanitarias oficiales, las acciones para la detección, seguimiento y tratamiento de la carencia de ácido fólico serán totalmente gratuitas.
Art. 4.- Los profesionales médicos tendrán la obligación de prescribir la dosis necesaria y el tiempo de ingesta.
Art. 5.- Por la presente se adhiere a la ley nacional n 25.630 de Prevención de Anemias y Malformaciones del Tubo Neural, en especial lo establecido en los artículos siete 7 y ocho 8.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 22 de noviembre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1195
Registrada bajo el número tres mil setecientos cuatro 3704.
Viedma, 22 de noviembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3705
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Considérase al bromuro de metilo como compuesto químico nocivo a la salud humana, contaminante del medio y degradante de la capa de ozono, por lo que:
a En el marco de la ley n 2175 se promoverá la eliminación progresiva y planificada del uso de bromuro de metilo y su comercialización se la determinará como "de venta restringida".
b El cumplimiento de la presente norma por parte de las empresas radicadas en el ámbito provincial, las incluye en los alcances de la ley n 2612
de preservación del medio.
Art. 2.- La Secretaría de la Producción y la Fundación Barrera Patagónica FUNBAPA
determinarán acciones a seguir en el marco de las políticas activas para el reemplazo del bromuro de metilo por sustitutos alternativos no contaminantes.
Art. 3.- El Consejo de Desarrollo y Medio Ambiente CO.DE.M.A. en el marco de las funciones establecidas en la ley n 2581, ejercerá las acciones correspondientes para el cumplimiento del objeto del programa.
Art. 4.- Los organismos mencionados precedentemente mediante acciones conjuntas y/o sectoriales arbitrarán los medios para:
a Ajustarse a las pautas de los organismos y acuerdos internacionales.
b Para obtener los créditos y subsidios nacionales e internacionales que se establecen para los países que eliminan el uso del bromuro de metilo en la comercialización y producción.
c La difusión adecuada de los alcances de la presente norma.
d Establecer etapas y plazos concretos de acciones de eliminación progresiva y definitiva del uso del bromuro de metilo.

Viedma, 05 de Diciembre del 2002
e Informar cuando lo consideren conveniente y como mínimo una vez al año, a la Legislatura de la Provincia de Río Negro Comisión Permanente de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo de las acciones realizadas y de las adecuaciones legales que considere conveniente que se deban implementar.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 22 de noviembre de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 1196
Registrada bajo el número tres mil setecientos cinco 3705.
Viedma, 22 de noviembre del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3706
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 13 de la ley n 2942, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 13.-Las faltas a las disposiciones del tránsito público determinadas en la presente ley, se clasifican de la siguiente manera:
a FALTAS GRAVES
Constituyen faltas graves las que ponen en peligro la seguridad y salud de la población, siendo las siguientes:
1. Conducir violando los límites de velocidad dispuestos y/o señalizados, cuando haya constituido una situación de real peligro para la seguridad del tránsito.
2. Conducir contaminando el medio ambiente, excediendo los límites sobre emisión de ruidos, gases tóxicos y radiaciones parásitas.
A los efectos de la presente ley constituye contaminación del medio ambiente, el incumplimiento de las normas dictadas por la autoridad competente en la materia.
3. Conducir sin tener la edad mínima establecida o hacerlo sin tener la licencia habilitante correspondiente.
4. No cumplimentar las condiciones específicas de seguridad de los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, carga general y/o peligrosas y maquinaria especial.
5. El adelantamiento indebido a otro vehículo, en circunstancias de implicar un grave peligro para la seguridad de los usuarios de la vía pública.
6. Conducir con impedimentos psíquicos o físicos, en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
7. No respectar la señalización reglamentaria, semaforizada o no, de circulación.
8. Falta de los siguientes dispositivos de seguridad en vehículo:
8.1. Paragolpes trasero y/o delantero.
8.2. Limpiaparabrisas, cuando los fenómenos climáticos requieran en forma indispensable su uso.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/12/2002

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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