Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 5º - El Municipio se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante la Subsecretaría de Deportes y Recreación de Río Negro y un informe de las metas alcanzadas dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del convenio.
IV - Cláusulas Punitorias Art. 6º - El incumplimiento por parte del MUNICIPIO, en lo que hace a las rendiciones de cuentas, dará lugar a la retención total en forma automática de los fondos. Dichas retenciones serán liberadas al corregirse la situación de irregularidad.
Art. 7º - Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, mediante notificación fehaciente sin que sea necesario invocar causa alguna, con una antelación de treinta 30 días, sin que el mismo genere derecho a reclamo alguno.
V - Disposiciones Generales Art. 8º - El presente Convenio tendrá una duración, a partir de la fecha de firma del mismo y hasta el 31/12/
2002, y podrá renovarse automáticamente por un año, con previo acuerdo de las partes.
Art. 9º - El límite de descentralización financiera es el MUNICIPIO, quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de Rendición de Cuentas.
Art. 10. - Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, LA
SUBSECRETARIA fija domicilio en Laprida 240, P.B., y EL MUNICIPIO en 9 de Julio Nº 255, acordando las partes la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes interesados firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del 2002.
Alejandro T. Kunz, Subsecretario de Deportes y Recreación.- Juan Domingo Garrone, Intendente Municipal.
oOo DECRETO Nº 797
Viedma, 26 de agosto del 2002.
Visto el expediente N 71508-F-02, del registro de la Fiscalía de Estado, y;
CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se propicia la contratación de un profesional para prestar servicios jurídicos en la ciudad de Mar del Plata para intervenir en autos: Camaronera Patagónica S.A. s/Concurso Preventivo Expte. N 56646, que tramita por ante el Juzgado Civil Comercial N 13 a cargo del Dr. José Luis Salgado Creo, de aquella ciudad;
Que en autos se han presentado a verificación los criterios que la concursada mantiene con la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, siendo necesario presentar la impugnación al informe individual del Síndico como asimismo eventualmente recurrir la resolución verificatoria, actualmente pendiente del dictado art. 36 de la Ley 24552;
Que es necesario con carácter de urgente se gestione el otorgamiento de facultades suficientes a un letrado del foro de la ciudad de Mar del Plata;
Que se han solicitado 3 presupuestos para realizar las tareas descriptas obrantes a fojas 1;
Que dicho trámite se encuadra con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Administración Financiera 3186, Capítulo V, Art. 15 inc. h del Reglamento de Contrataciones de la Provincia y Art. 6 de la Ley N 88
de Fiscalía de Estado;
Que a pesar de la paridad de precios que surgen de los presupuestos presentados por el Dr. Martín Tobia González y el Dr. Marcelo Alejandro Solovioff, se estima el más adecuado éste último, ya que actualmente se
BOLETIN OFICIAL N 4026
encuentra con domicilio constituido en su estudio de la ciudad de Mar del Plata brindando su colaboración para el seguimiento de las actuaciones;
Que de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 de la Ley N 88, es facultad del Poder Ejecutivo resolver sobre la Contratación de Profesionales que asistan a la defensa de los intereses jurídicos provinciales, instruyendo a la Fiscalía de Estado para el seguimiento de los procesos a que haga lugar;
Que del tenor del contrato aprobar, surge que los honorarios pactados por el profesional sólo serán percibidos mediante certificación de servicios y factura de ley presentada, Que el presente Decreto se funda en las facultades conferidas por el Art. 181 de la Constitución Provincial y el Art. 6 de la Ley 88;
Que corresponde comprometer y devengar el gasto emergente de conformidad a lo establecido en el Art. 26
y 27 de la Ley 3186.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar el Convenio celebrado entre la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y el Dr. Marcelo Alejandro Solovioff, D.N.I. N 17.673.232, CUIT N 20-17673232-7, que como anexo I forma parte del presente.
Art. 2. - El gasto que demande la ejecución del presente Convenio estará a cargo del Ministerio de Economía.
Art. 3. - Comprometer los créditos y devengar el gasto, con cargo a la Jurisdicción 28- Programa 15 00
00 01 343 - Recurso 12316 - Cta. Cte. Recaudadora 908713/3, la suma de Pesos Tres mil doscientos $
3.200, por un período de 6 meses a contar desde Mayo a Diciembre del 2002.
Art. 4. - Luego de cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Art. 25 de la Ley N 3186, ordenar el pago y abonar por Tesorería General de la Provincia, al Dr. Marcelo Alejandro Solovioff, CUIT N 20-17673232-7, la suma de Pesos cuatrocientos $ 400, mensuales contra certificación de servicios, constancia de pago de aportes previsionales y presentación de factura correspondiente a, a partir del mes de Mayo del 2002, debitando el importe de la Cuenta Corriente Recaudadora N 908713/3 Denominación Fondo Pesquero, acreditando dicha suma a la Cuenta Corriente N 357031/3 - Banco Río - Sucursal 67, de la ciudad de Mar del Plata, perteneciente al Dr. Marcelo Alejandro Solovioff.
Art. 5. - El presente Decreto será, refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

Viedma, 09 de Setiembre del 2002
a Intervenir en representación judicial del Estado Provincial Rionegrino en autos Camaronera Patagónica S.A. s/Concurso Preventivo Expte.
Nº 56646, que tramita por ante el Juzgado Civil Comercial Nº 13, a cargo del Dr. José Luis Salgado Creo, de la ciudad de Mar del Plata.
b Ejercer la representación encomendada en forma personal, no pudiendo éste sustituir las obligaciones emergentes del mismo.
c A los efectos de cumplimentar con los objetivos y fines previstos en los incisos precedentes, EL
PROFESIONAL deberá dirigir toda la documentación y comunicaciones que se cursen a la Fiscalía de Estado sita en calle Sarmiento 463, de la ciudad de Viedma, corriendo a cargo del primero los gastos de su desenvolvimiento, salvo aquellos que por sus características sean previa y expresamente asumidos por EL ORGANISMO.
d De no cumplir EL PROFESIONAL con las tareas encomendadas, el ORGANISMO podrá rescindir de pleno derecho este Convenio, perdiendo aquél el derecho al cobro de cualquier tipo de remuneración.
SEGUNDA: OBLIGACIONES
EL PROFESIONAL se compromete a prestar el servicio, de acuerdo a las reglas y al arte de su profesión, siendo personalmente responsable por el buen desempeño de sus tareas y, en consecuencia, de toda implicancia que pudiera surgir con motivo de su impericia, imprudencia y/o negligencia, garantizando el cumplimiento de todas las medidas necesarias para la eficiente realización del presente contrato.
TERCERA: PLAZO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de mayo al 31 de diciembre del 2002.
CUARTA: PRECIO
El precio del presente contrato se fija en la suma de pesos tres mil doscientos $ 3.200, pagaderos en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos $ 400, que el Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro abonará a EL PROFESIONAL, conforme certificación del cumplimiento del servicio encomendado por parte del titular de la Fiscalía de Estado, dentro de los diez 10 días siguientes a la presentación de la facturación y constancia de pago de los aportes correspondientes, en legal forma.
QUINTA: HONORARIOS:
EL PROFESIONAL no podrá percibir honorario alguno de la Provincia de Río Negro, o cualquiera de sus organismos y entes derivados de su participación profesional como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente contrato, renunciando expresamente a toda acción de cobro de honorarios contra aquélla.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del año dos mil dos, entre la Fiscalía de Estado, representada en este acto por el Fiscal de Estado Adjunto, Dr. Sergio Gustavo Ceci, con domicilio en Sarmiento 463, de esta ciudad, en adelante EL
ORGANISMO; y el Dr. Marcelo Alejandro Solovioff con DNI. Nº 17.673.232, CUIT Nº 20-17.673.232-7, Matrícula Nº , Tº VI, Fº 231 C.A.M.D.P., domiciliado en calle Rawson Nº 3123 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se especifican:
PRIMERA: OBJETO
EL ORGANISMO encarga a EL PROFESIONAL, y éste acepta de plena conformidad, realizar la prestación del servicio que a continuación se detalla:

SEXTA: BIENES PATRIMONIALES
El presente contrato no implica que EL
ORGANISMO ponga a disposición de EL
PROFESIONAL, bienes de su propiedad.
SEPTIMA: RESPONSABILIDAD
Las partes acuerdan que EL ORGANISMO queda absolutamente exento de toda responsabilidad por cualquier daño y/o accidente que sufra EL
PROFESIONAL en su persona o en sus bienes, o en la de terceros, ya sea dentro o fuera de la Provincia, con motivo del ejercicio o en ocasión de la observancia de este contrato.
OCTAVA: RESCISION
Las partes podrán, sin causa alguna, rescindir el presente contrato, aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlo de manera fehaciente a la otra parte con treinta 30 días corridos de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data06/09/2002

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1927

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/08/2024

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