Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Por ello, El Director General de Rentas R E S U E LV E :
1.- Modifícase el punto 1 de la Resolución n 123/
90, modificadas por sus similares nros. 239/90 y 1510/
90, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"1.- Fíjanse para los Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, impuestos mínimos, de acuerdo a las escalas establecidas por la Dirección General, a partir de la vigencia de la presente, tomando en consideración la actividad, número de titulares y personal empleado en el trimestre inmediato anterior.
Para las actividades de transporte y alquiler de inmuebles, el impuesto mínimo se obtendrá como resultado del producto entre el mínimo por unidad o por inmueble y el número de unidades o inmuebles afectados a la explotación, según corresponda, en el trimestre inmediato anterior.
Los importes a abonar son los establecidos en las escalas elaboradas para tal fin por la Dirección General."
2.- Cuando se presenten los contribuyentes a modificar la cantidad de empleados, deberán acompañar copia de la Declaración Jurada n 931 AFIP.
3.- La presente tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2002.
4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Dr. Federico Lutz, a/c. Dirección Legal y Técnica Tributaria - a/c. Dcción. Gral. de Rentas.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Salud y Desarrollo Social SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
Resolución Nº 2265/S.E.S
Viedma, 22 de julo del 2002.
Visto, el Expte. N 25424-S-2002 del Registro de la Secretaría de Estado de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo social y;
CONSlDERANDO:
Que es necesario contar con normas para la habilitación y fiscalización de establecimientos destinados a personas con sufrimiento mental;
Que la ley orgánica N 2570, faculta a esta Secretaría a dictar las normas necesarias para eficientizar el sistema;
Que esta medida tiende a potenciar los recursos sanos de las personas, mediante procesos productivo - creativos.
Por ello, El Secretario de Estado de Salud, y a cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública R E S U E LV E :
Artículo 1º - Aprobar las normas de habilitación y fiscalización de hostales o casas de medio camino, que como Anexo 1, forma parte de la presente.
Art. 2.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, hecho, archivar.
Bioq. Alejandro R. Marenco, Secretario de Estado de Salud y a/c. Presidencia Consejo Provincial de Salud Pública.

Anexo I
NORMA DE HABILITACION
HOSTAL - CASA DE MEDIO CAMINO
1-. Definición Institución destinada a personas con sufrimiento mental que han perdido los vínculos socio-familiares y requieren cuidados y contención para poder desarrollar progresivos grados de autonomía que les permita reincluirse er el menor tiempo posible en la red social a la que pertenecen.
Los establecimientos llevarán la denominación genérica de HOSTAL o CASA DE MEDIO CAMINO
en forma indiferente, a la que se le podrá adicionar un nombre de fantasía.

BOLETIN OFICIAL N 4015
El funcionamiento de la institución, queda sujeto a los principios individualizados en la Ley 2440 de Promoción Sanitaria y Social de las Personas que Padecen Sufrimiento Mental.
Las actividades que desarrolla están dirigidas a potenciar los recursos sanos de las personas mediante procesos productivo-creativos y no sólo para entretener u ocupar el tiempo libre, por lo que la estructura edilicia y los recursos disponibles deben ser los necesarios para brindar este tipo de recurso terapéutico.
2-. Características generales del inmueble a HABITACIONES
Deben poseer una superficie mínima por cama de 4,5m2, lado mínimo de 3mts, altura mínima de 2,65 mts.
y asegurar ventilación e iluminación natural.
A los efectos del cómputo de superfícies mínimas no se aceptan espacios residuales, salvo aquellos cuyo lado mayor sea superior al lado mínimo de la habitación y estén unidas por ese lado.
Se admite una tolerancia del 10% en todas las superficies.
b EQUIPAMIENTO
- Máximo de cuatro camas por habitación.
- Espacios individuales para guardar elementos personales que aseguren privacidad.
- Mesa de luz por cama, luz central y aplique por cama, enchufe llave por habitación, pisos y paredes lavables.
c SANITARIOS
- Núcleo mínimo constituido por inodoro, lavabo y ducha cada cuatro camas como máximo.
- Un bidet cada tres inodoros, si existieran bañeras deben poseer piso plano y antideslizante.
- Se prohiben los calefones a combustible gas, alcohol, etc. y eléctricos instalados en el baño.
d INSTALACIONES OBLIGATORIAS
- Eléctrica: con disyuntor diferencial, como mínimo la heladera debe poseer descarga a tierra a jabalina.
- Telefónica: Mínimo una línea - Calefacción: No se aceptan pantallas infrarrojas.
- Agua caliente en baños, cocina y lavaderos.
- Prevención contra incendios.
e AREAS COMUNES
- El ambiente destinado a comedor debe poseer como mínimo 1,2 m2 por persona y las salas de permanencia, recreación o de actividades compartidas deben poseer 2m2 por persona.
- Los locales para la atención individual deben contar con el mobiliario y elementos necesarios para la práctica, asegurando las condiciones de privacidad y confortabilidad.
- La áreas descubiertas con las respectivas comodidades debe poseer 2m2 por persona.
3-. Recursos Humanos - En la Resolución de habilitación deberán designarse un Responsable Técnico del establecimiento y un Coordinador del equipo terapéutico.
- El equipo terapéutico se integrará con el personal necesario para asegurar el funcionamiento; de las estructuras y desarrollar las acciones previstas.
Los profesionales, técnicos y auxiliares incluidos en el Registro de Profesionales deben poseer matrícula provincial y no pesar sanciones sobre las mismas.
4-. Archivos y Registros a REGLAMENTO INTERNO
- Debe estar a disposición de los usuarios, referente familiares y sociales, puede ser requerido por los entes auditores. Debe contener como mínimo:

Viedma, 01 de Agosto del 2002
- Horarios de reposo, comida, visitas y actividades programadas.
- Horarios en los que se puede encontrar en el establecimiento a los integrantes del equipo terapéutico.
- Rutinas de cambio de ropa de cama, baño, comedor,etc.
- Planificación de actividades, tipo, lugar, personal responsable.
- Requisitos de Admisión y Egreso del establecimiento.
b ARCHIVO CENTRAL DE LEGAJOS
PERSONALES
Cada usuario debe poseer un Legajo o Historia Clínica donde quedarán consignados todos los datos de filiación, sus antecedentes, los datos de las personas referentes, la estrategia terapeutica, las prescripciones e indicaciones del equipo terapéutico y la evolución.
Los Legajos deben permanecer conservados en la institucion el tiempo determinado por la Legislación.
c REGISTRO DE PERSONAS ALOJADAS
Rubricado y sellado por la autoridad sanitaria local, en el que constarán los datos personales, fecha de ingreso, fecha de egreso.
d LIBRO DE SUGERENCIAS
Rubricado y sellado por la autoridad sanitaria local, a disposición en todo momento de los usuarios y sus referentes. Deberá ser exhibido cuando sea requerido por los entes auditores.
5-. Requisitos Generales - La propiedad del inmueble, provisión de agua, tratamiento y disposición de excretas y aguas residuales, cocina y lavadero se rigen por las normas vigentes para los servicios con internación.
- El uso y tenencia de especialidades medicinales se rige por la reglamentación vigente.
- Deben estar a disposición de los usuarios los medios de comunicación que permitan el pleno conocimiento de la realidad tales como radio, televisión, diarios, revistas, etc. almanaque y reloj.
- La utilización de servicios externos debe formalizarse por medio de Contratos donde queden establecidas las responsabilidades de cada una de las partes en el objeto de la contratación.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno DIRECCION GENERAL DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 425
Viedma, 24 de Julio de 2002.
Visto, las funciones conferidas a la Dirección General de Personas Jurídicas por el Decreto-Ley 162/58; y CONSIDERANDO:
Que está dentro de las facultades de esta Dirección General reglar las cuestiones administrativas no contempladas en el Decreto mencionado ut supra.
Que nuestra jurisprudencia determina que: "El voto por carta-poder en las asambleas solo es valido para las resoluciones simples y no para la elección de autoridades, partiendo del principio de que la emisión del sufragio es personal y secreto y no admite representación alguna.
Expte. C-2189 - Bol. Inf. I. G. P. J. N 21/68".
Que constituye un principio general el hecho de que en el caso de las asociaciones de primer grado las personas físicas miembros de la entidad tienen un voto cada una. Se trata de una norma de igualdad en los derechos de los componentes de la asociación y de no establecer privilegios sobre determinadas eventuales cualidades fundadores, etc..
Asimismo, el principio es el de que los miembros de la comisión directiva y los del órgano de fiscalización se encuentran inhibidos en Votar en los asuntos relacionados con su propia gestión.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/07/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data31/07/2002

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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