Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Julio del 2002

Nº 4010

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 557
Viedma, 19 de Junio de 2002.
VISTO, el expediente N 56385-DGA-CPFP-2.002 del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la ratificación del Convenio suscripto entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Unión Personal Civil de la Nación UPCN-Seccional Río Negropara una capacitación en informática de aproximadamente dos mil seiscientos 2600 agentes de la Administración Pública Provincial para el corriente año;
Que la Unión Personal Civil de la Nación -Seccional Río Negro ha presentado una propuesta, a fin de concretarla en toda la provincia;
Que en el marco de la Reconversión del Estado, el perfeccionamiento, la reconversión del perfil laboral y la calificación de los agentes públicos, resulta de vital importancia;
Que la propuesta está enmarcada en los lineamientos de la educación permanente, siendo coherente con los principios de la ley 3052 y la política de capacitación que se implementa desde el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado en pos de la profesionalización de los empleados públicos, tal como lo plantea el Estatuto-Escalafón aprobado por la ley 3487.
Que la Unión Personal Civil de la Nación U.P.C.N. cuenta con estructura organizativa en todas las localidades de la Provincia, para concretar los objetivos propuestos;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, por Acta N 5 de fecha 7 de Mayo de 2.002, autorizó al Secretario Ejecutivo a suscribir el presente convenio;
Que el presupuesto de pesos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta $ 66.640
resulta razonable ya que el sueldo bruto de un docente con 20 horas cátedras es de aproximadamente de pesos seiscientos $ 600, y el monto que se abonará a cada uno de los profesores en informática en este convenio será de pesos quinientos $
500 mensuales por la misma carga el monto que se abonará a cada uno de los profesores en informática en este convenio será de pesos quinientos $ 500 mensuales por la misma carga horaria, correspondiente a veinte cursos, a dictarse en el término de seis meses, arrojando un total en honorarios de pesos sesenta mil $
60.000;
Que la suma restante del presupuesto pesos seis mil seiscientos cuarenta $ 6.640
será para afrontar gastos de librerías e insumos y encuentro de capacitadores, siendo concordante con el número estimado de agentes a capacitar, aproximadamente 2.600
en toda la Provincia;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifíquese el Convenio y anexos suscripto entre el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Unión Personal Civil de la Nación que forman parte integral del mismo.
Art. 2.- Apruébase el gasto emergente del Convenio ratificado en el artículo precedente por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA $ 66.640.
Art. 3 .- El gasto que demande el presente convenio y correspondiente al presente ejercicio, será solventado con los créditos del Programa 11 Actividad 02 Código de Recurso 12222.

Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. G. A. Martínez.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA FUNCION PUBLICA
Y RECONVERSION DEL ESTADO
Y LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION U.P.C.N.
Entre la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado en adelante "LA SECRETARIA" representada en este acto por el Sr. Secretario Ejecutivo, Ing. Carlos OLIVA, con domicilio legal en la calle 25 de mayo N 394 de la ciudad de Viedma, por una parte, y la Unión Personal Civil de la Nación en adelante "U.P.C.N." representada en este acto por el Sr. Secretario General Dn. Juan Carlos SCALESI, por la otra, con domicilio legal en la calle Tucumán N 130 de la ciudad de Viedma, se celebra el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado mediante Acta N 5 de fecha 7 de Mayo de 2002, autoriza al Secretario Ejecutivo a suscribir el presente convenio que tiene por finalidad la capacitación en informática de aproximadamente dos mil seiscientos 2600 agentes de la Administración Pública Provincial para el corriente año, de acuerdo a la propuesta realizada por UPCN que integra el presente como Anexo I.
SEGUNDA: La U.P.C.N. se compromete a prestar la Capacitación en Informática de aproximadamente dos mil seiscientos 2600 agentes y haciéndose cargo de todos los gastos que se originen y que se hayan descripto en el presupuesto, que como Anexo II integra el presente convenio.
TERCERA: La U.P.C.N. deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado dentro de los quince 15 días de concluido los cursos las planillas de asistencia y consolidados finales de los agentes que realizaron dichos cursos, debidamente firmados por ellos.CUARTA: El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado abonará a la U.P.C.N. por la capacitación presupuestada, la suma de pesos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta $ 66.640.
QUINTA: El monto estipulado en la cláusula anterior se hará efectiva del siguiente modo:
Pesos seis mil seiscientos cuarenta $ 6.640 a la firma del Decreto.
Pesos diez mil $ 10.000 a los 30 días de la firma del Decreto.
Pesos diez mil $ 10.000 a los 60 dias de la firma del Decreto.
Pesos diez mil $ 10.000 a los 90 días de la firma del Decreto.
Pesos diez mil $ 10.000 a los 120 días de la firma del Decreto.
Pesos diez mil $ 10.000 a los 150 días de la firma del Decreto.
Pesos diez mil $ 10.000 a los 180 días de la firma del Decreto.
SEXTA: Ante cualquier divergencia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Viedma, renunciando expresamente a cualquier, otro fuero o jurisdicción. Asimismo, las partes dejan expresamente constituídos sus domicilios en los indicados en este convenio donde serán válidas todas las notificaciones de carácter judicial o extrajudicial que en virtud del mismo deban cursarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Junio de 2002.
Ing. Carlos Oliva, Secretario Ejecutivo, Consejo Pcial. de la Función Pública y Reconversión del Estado. Juan Carlos Scalesi, Secretario General U.P.C.N.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/07/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data12/07/2002

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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