Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2002
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
4
BOLETIN OFICIAL N 4013
CUARTA: DISCIPLINA
El contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Capítulo VI del Anexo I de la Ley N 3487
QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
El contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley Nº 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 07 de mayo de 2002 y por el término de un 01 año.
Podrá ser renovado por decisión del Sr. Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.
Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.
SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuates controversias.
Por estar de perfecto acuerdo, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 656
Viedma, 17 de julio del 2002.
Visto, la sanción de la ley provincial N 3040 referida a la Atención Integral de la Violencia Familiar; y CONSIDERANDO:
Que la misma tiene como objeto establecer el marco preventivo y el procedimiento judicial a seguir, para la atención de situaciones de violencia familiar que se produzcan dentro del territorio provincial;
Que su Capítulo II, establece la implementación de la política-social de prevención y protección a las víctimas de violencia familiar en la provincia de Río Negro, a través de la Comisión Provincial para la Atención Integral de la Violencia Familiar llamada en adelante UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL UEP, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N 1125/01 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social;
Que dicha UEP tiene como principal función la de planificar y ejecutar la política social de prevención y protección integral de la violencia familiar en el ámbito provincial, dependiendo administrativamente de la Secretaría de Estado de Acción Social, tal como lo prevé el artículo 6 de la ley de referencia;
Que asimismo se contempla la implementación de los Centros de Atención Integral de la Violencia Familiar, denominados en adelante UNIDADES EJECUTORAS
LOCALES UEL, que serán unidades efectoras de acciones asistenciales y preventiva - promocionales, funcionando en distintas localidades de la Provincia, siendo su dependencia municipal, provincial o bien como organismos no gubernamentales autorizados, conforme lo prevé el artículo 8 de la ley 3040;
Que por lo tanto se hace necesario el funcionamiento de las mismas, con el fin de lograr una instrumentación efectiva de las acciones técnico-profesionales en la implementación de la Ley Provincial sobre Atención Integral a la Violencia Familiar;
Que estando pendiente la reglamentación integral de la ley de marras, se instruirá a la Unidad Ejecutora Provincial para que dentro de un plazo no mayor a los ciento ochenta 180 días, proceda a elaborar un proyecto de reglamentación, invitando a tales fines a representantes de los distintos Poderes del Estado para que aporten su visión especializada en el trabajo requerido;
Que el presente Decreto se fundamenta en lo dispuesto por los arts. 4, 5, 6, 8 y concordantes, de la Ley N 3040.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Créase la Unidad Ejecutora Provincial para la Atención Integral a la Violencia Familiar, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social, integrada por representantes gubernamentales con decisión política en la materia y con referentes técnicos de las distintas áreas de gobierno, dedicados a la atención de la problemática de atención a la violencia familiar.
Art. 2 - Dicha Unidad Ejecutora Provincial, estará representada por los siguientes organismos públicos del Estado Provincial y organismos no gubernamentales, a saber:
a Un 1 Coordinador Provincial de la Unidad Ejecutora1 designado por la Secretaría de Estado de Acción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro,
Viedma, 25 de Julio del 2002
b Un 1 Representante del Ministerio de Gobierno.
c Un 1 Representante del Ministerio de Educación y Cultura.
d Un 1 Representante de la Secretaría de Estado de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
e Un 1 Representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Relaciones con la Comunidad - Centro de Atención a la Victima de Delito.
f Un 1 Representante de las Oficinas Tutelares dependiente de la Policía de la Provincia de Río Negro.
g Un 1 Representante del Consejo Provincial de la Mujer.
h Un 1 Representante de entidades no gubernamentales dedicadas a la atención de la problemática.
Los integrantes de la misma, serán designados por Resolución interna de cada uno de los organismos mencionados, y tendrán una relación directa con su sector u otros sectores dependientes de los mismos, involucrados en la temática. Asimismo, el representante de la entidad no gubernamental será elegido por las Unidades Ejecutoras Locales a propuesta y con la participación directa de las Organizaciones no Gubernamentales integrantes de las UEL.
Art. 3.- La Unidad Ejecutora Provincial, tendrá las siguientes competencias y funciones:
a Elaborar un diagnóstico sobre los recursos humanos existentes en la provincia para la atención de la problemática y establecer los lineamientos generales en materia de violencia familiar para la implementación de la política social de prevención y protección;
b Coordinar acciones a nivel provincial, con activa participación municipal, a fin de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros existentes;
c Orientar y supervisar las actividades de las instituciones o grupos de trabajo locales, que estén abocados a la atención de la problemática de violencia familiar, para que sus tareas se ajusten a los principios y modalidades establecidas en la Ley provincial N 3040/96;
d Autorizar a las Instituciones o grupo de trabajo locales, para su habilitación y funcionamiento, pudiendo cancelar la autorización o prohibir su actividad, cuando no respeten las pautas de la presente ley;
e Organizar un Centro de datos provincial sobre la atención de situaciones de violencia familiar;
f Gestionar la suscripción de convenios para la capacitación de recursos humanos, adecuada a la planificación de las políticas diseñadas;
g Promover el desarrollo de investigaciones acerca de la problemática.
Art. 4.- Créanse las Unidades Ejecutoras Locales de Atención Integral a la Violencia Familiar, que serán de carácter asistencial y preventivo promocional.
Funcionarán en las distintas localidades de la provincia1 siendo su dependencia municipal, provincial o bien como organismos no gubernamentales autorizados. En tal sentido, sus funciones son:
a Ejecutar las políticas de acción diseñadas por la Unidad Ejecutora Provincial de Atención Integral a la Violencia Familiar.
b Implementar el modelo de intervención previsto, para la asistencia de las personas que atraviesen situaciones de violencia familiar.
c Consolidar la integración con las entidades no gubernamentales dedicadas a la temática, para un accionar conjunto.
Art. 5.- Otórguese un plazo de ciento ochenta 180 días a la Unidad de Ejecución Provincial, contado a partir de la publicación del presente decreto, a los efectos de que proceda a elaborar un proyecto de reglamentación integral de la Ley N 3040/96 de Atención Integral a la Violencia Familiar, el que deberá ser presentado para su estudio a las autoridades de la Secretaría de Estado de Acción Social. A los efectos de cumplimentar en tiempo y forma lo ordenado, se solicitará la colaboración de los distintos Poderes del Estado Rionegrino, quienes designarán referentes de la Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura Provincial, del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal, quienes aportarán sus conocimientos y experiencia, dándole al proyecto una visión más amplia y completa de la materia en cuestión.
Art. 6 - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7 - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.
oOo DECRETO Nº 660
Viedma, 17 de julio del 2002.
Visto, el Decreto Nacional N 681/02 y el Expediente N 56.545-DGA-SP-02
del registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto administrativo el Poder Ejecutivo Nacional determinó la realización del Censo Nacional Agropecuario en todo el territorio de la Nación durante el año 2002, declarándolo de interés nacional;