Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4011

capacitado al efecto; incentivos al personal afectado al servicio y otorgamiento de becas de capacitación;
incorporación de personal y especialización del personal policial.
Art. 3º - La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 572
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y ocho 3648.
Viedma, 2 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3649
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas con la finalidad de permitir el cobro de salarios, jubilaciones, pensiones y tributos provinciales, en aquellas localidades donde el Banco Patagonia S.A. haya cerrado sus sucursales.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 573
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cuarenta y nueve 3649.
Viedma, 2 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3650
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 2216, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º - Todos los pedidos de informes requeridos por la Legislatura según el Art. 139, Inc.
5 de la Constitución Provincial, deberán ser respondidos en un plazo no mayor de treinta 30
días, contados a partir de la fecha de recepción del pedido de informes, por parte del organismo responsable.
Art. 2º - Incorpórase como Art. 4º a la Ley Nº 2216, el siguiente texto:
Artículo 4º - Si una repartición pública, sin causa que lo justifique, no cumple con el plazo de treinta 30 días establecido en el Art. 1º de la presente
Viedma, 18 de Julio del 2002
Ley, el Presidente de la Legislatura deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Coordinación a los efectos de que el responsable de la repartición sea intimado a responder en un plazo perentorio de cinco 5
días.
De no obtenerse respuesta al finalizar dicho plazo, el o los funcionarios responsables serán pasibles de ser denunciados administrativamente y/o penalmente.
A las Sociedades del Estado, Empresas Autárquicas y Entes con participación del Estado Provincial, que sin causa justificada no contestaran oportunamente, se les impondrán multas desde cinco mil $ 5.000 y hasta veinte mil $
20.000 pesos, siendo el Ministerio de Coordinación la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Julio de 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Gustavo A.
Martínez, Ministro de Coordinación.
DECRETO Nº 574
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cincuenta 3650.
Viedma, 2 de julio del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

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DECRETOS

DECRETO Nº 577
Viedma, 3 de julio del 2002.
Visto, El Expte. N 10.421-APD-02, del registro de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, el Proyecto Río Negro, las Leyes N 3.322 y 3.464 y el Decreto Nro. 681/01; y CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Río Negro fija las metas estratégicas para el desarrollo Económico de la Provincia, estableciendo como objetivo primordial el de construir una provincia competitiva en términos económicos, solidaria en términos sociales y equilibrada en términos territoriales;
Que ante la necesidad de implementar Líneas de Apoyo Directo destinadas al fortalecimiento de los emprendimientos asociativos, cualquiera fuera su forma jurídica, existentes en la Provincia, cuyo objeto principal estuviere destinado a la producción de bienes, se dictó oportunamente el Decreto Nro. 681/01, el que establece la creación del Programa de Apoyo a Proyectos de Desarrollo, uno de cuyos instrumentos consistió en la aplicación de fondos a la implementación de mecanismos de Incentivos Directos;
Que dicha norma reflejó en su Artículo 1, inc. c y su correspondiente anexo, las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de créditos en el marco del Proyecto Río Negro;
Que en virtud del nuevo escenario nacional se hace necesario modificar la norma aludida, a fin de generar un nuevo marco jurídico para su implementación;
Que el Directorio de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, como ejecutora de la Línea de Incentivos Directos según lo establecido por el Artículo 2do de dicho Decreto, ha solicitado al Ministerio de Economía en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley, la modificación del mismo, de acuerdo a la experiencia recogida en su implementación, como así también a los efectos de proceder a la adecuación de las condiciones al nuevo escenario económico financiero del país a partir de la sanción de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario;

Que en tal sentido, el Órgano de Gobierno de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, se ha expedido formalmente, lo cual ha quedado plasmado en las Actas de Directorio Nro. 8/01 de Fojas 12 18, en lo referente a la ampliación de los montos máximos de financiamiento para los proyectos individuales, y en el Acta Anexa al Acta Nro. 10/02 de Fojas 20-21, en la cual se solicita la adecuación de la Línea a la situación actual y la incorporación de dos Líneas Especiales: Prefinanciamiento de Exportaciones y Microcréditos;
Que asimismo, el Directorio de la Agencia ha manifestado la necesidad de continuar con la implementación de los mecanismos de incentivos directos a fin de dotar a las Mipymes Rionegrinas de una herramienta financiera que les permita desarrollarse;
Que es necesario facultar expresamente a Río Negro Fiduciaria S.A. en su carácter de Agente Financiero del Programa de Apoyo a Proyectos de Desarrollo, a los efectos de que la misma proceda a aplicar lo resuelto en el presente Decreto;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Artículo 181 inc. 1, de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1º - Sustitúyase el Anexo I del Decreto Nro. 681/01 por el que se anexa al presente.
Art. 2.- Facúltase al Ministerio de Economía a modificar las condiciones particulares de la Líneas de Incentivos Directos establecidas en los Inciso h e i del Anexo I del presente.
Art. 3.- Autorízase a Río Negro Fiduciaria S.A. para que, en su carácter de Fiduciaria de los fondos previstos por la Ley 3322 y sus normas complementarias, proceda a ejercer su cometido bajo las pautas establecidas en la parte pertinente del Decreto Nro. 681/01, y las condiciones y procedimientos establecidos en el Anexo I
del presente.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data18/07/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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