Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA , JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 49810 - s/c - 05/05/2016 - BOE

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0168/2016 - Córdoba, 18 ABR 2016 - VISTO, este expediente Nº SF 10558361/15, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente ALMADA CESAR JOSE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270809529, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-27389900-7, con domicilio en calle ZAPICAN
Nº 3828 Barrio San Martin Norte de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 13-10-15, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T. Ley 6006 t.o. 2015 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 Inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 17/03/15. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Agosto a Diciembre 2008, Enero a Diciembre 2009, Enero a Diciembre 2010, Enero a Diciembre 2011, Enero a Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013, Enero a Diciembre 2014
y Enero a Agosto 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 47 inc. 3 del CTP al no Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes como tampoco lo hizo con respecto a la presentación de las declaraciones juradas del impuesto de referencia por los periodos 2008 a 2015. Que en virtud de ello se verifica la existencia de dos infracciones establecidas en el C.T.P. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 00/100 CENTAVOS $ 10.615,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 87
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A: -AOmisión de presentar declaraciones juradas: el que dice: 1.- Personas humanas y/o sucesiones indivisas:.- Y el Apartado C Infracciones formales. Multas: - Inc.
1 el que dice: Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales: $ 200,00 a $ 10.000,00 Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente ALMADA CESAR JOSE, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270809529, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
20-27389900-7, una multa de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS QUINCE
CON 00/100 CENTAVOS $ 10.615,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 y 3 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS
VEINTITRES CON 50/100 CENTAVOS $ 23,50 conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.-FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA, JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 49813 - s/c - 05/05/2016 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACION
RES M N 638/15 - Gabriela Marta MAIZ - Expte N 5805-1134843/06 Se comunica a la docente Gabriela Marta MAIZ M.I.N 22.114.621 por Expediente Nº 5805-1134843/06 Caratulado: SOLICITA SERVICIOS
PROVISORIOS A LA PROVINCIA DE CORDOBA - Se ha resuelto lo siguiente: Notificar a Ud. de lo dispuesto en la Resolución Nº 638 de fecha 10
JUN 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN - RESUELVE Art. 1.- CONVALIDAR los servicios prestados en concepto de traslado provisorio interjurisdiccional por la docente Gabriela Marta MAIZ M.I.N 22.114.621, Profesora de Educación Física -titularcon diez 10 módulos del Equipo de Distrito de Merlo, con prestación de servicios en la ESB N 32 del citado partido, Provincia de Buenos Aires, durante los años 2009, 2010 y 2011, en el Instituto Provincial de Educación Media N 316 de Villa Carlos Paz, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria.
5 días - Nº 49655 - s/c - 03/05/2016 - BOE

MINISTERIO DE EDUCACION
RES M 1367/15- Lilian Antonia M. ZAMORA - Expte N 0109-115515/13
- Se comunica a la docente Lilian Antonia María ZAMORA M.I. N

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data03/05/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4000

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione28/06/2024

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