Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 87
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ponsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Noviembre 2014 y Mayo 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente, reclamada mediante intimación notificada 00-01-00.-Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CINCO
MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 5.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente CAMARA ARGENTINA DEL MANI, inscripta en el Impuesto de Sellos como Agente de Retención bajo el Nº 40000063, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N:30-60764531-7, una multa de PESOS CINCO MIL CON
00/100 CENTAVOS $ 5.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 y Modificatorias.-ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 50/100
CENTAVOS $ 11,50, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE
15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.-FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA, JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10
Y 1574/08

obrantes en autos, la firma contribuyente SOCIEDAD AGRICOLA CALCHIN SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042322370, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-51543216-3, con domicilio en calle Pte. J D Peron Nº 915 de la localidad Calchin, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-10-15, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2015 decreto 400/15 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 25-02-16. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Febrero a Diciembre de 2013 y Enero, Febrero de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 7.800,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice:
Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente SOCIEDAD AGRICOLA CALCHIN SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042322370, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-51543216-3, una multa de PESOS SIETE
MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 7.800,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015

5 días - Nº 49806 - s/c - 05/05/2016 - BOE

decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modif., que asciende a la suma de PESOS DOCE CON 00/100 CENTAVOS $ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO
3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación,
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0118/2016 - Córdoba, 31 MAR 2016 - VISTO, este expediente Nº SF 10804418/15, resulta que de los antecedentes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data03/05/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4002

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/07/2024

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