Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 200

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
Licitación Pública N 13/2014 - Decreto N 311/14 - Expte.: 0101-SSPu-14 - Ordenanza 6513

CÓRDOBA, 17 de noviembre de 2014

OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0207/2014

Llámase a Licitación Pública para la adquisición de 6000 toneladas de material granítico 0:20 para la reparación y/o mantenimiento de las calles de tierra de la ciudad de San Francisco. Presupuesto Oficial: $ 1.206.000,00 Pliego de Condiciones: $ 500,00. Sellado Municipal: $ 2.500,00 Informes: Secretaría de Servicios Públicos T.E.: 0564 439141/2
Dr. Néstor Gómez o lng. Francisco Ortega Retiro de Pliegos en Departamento Tesorería:
desde el 18/11 al 02/12/14 Presentación de Ofertas: Secretaría de Economía hasta el día 04
de diciembre de 2014 a las 11:00 hs.
3 días - 29797 - 18/11/2014 - $ 592,80
MUNICIPALIDAD DE MIRAMAR DE ANSENUZA
Concurso Público Ordenanza 1087/2014
Objeto: Compra tanque regador para montar en camión. Venta de pliegos: Libertad 351 de 8 a 11 hs hasta el día de la fecha de apertura. Fecha apertura día: 21/11/2014 a las 12 hs.
Salón Municipalidad de Miramar de la localidad de Miramar de Ansenuza. Presupuesto:
$75.000. Valor del pliego: $2000.
2 días 30299 18/11/2014 - $ 327,60
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
LICITACION PRIVADA N 771
APERTURA: 04.12.14 HORA: 11.- OBJETO: ADQUISICION DE CONDUCTORES
DESNUDOS DE ALUMINIO Y CORDON DE ACERO CINCADO.. LUGAR y CONSULTA:
Adm. Central, Div. Compras y Contrataciones, Bv. Mitre 343 - 1 Piso - Córdoba PRESUP.
OFICIAL: $ 1.344.915.- PLIEGO: $ 1.344.- SELLADO DE LEY: $ 85.2 días 30283 18/11/2014 - $ 273
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA
LICITACION PUBLICA N 4206
APERTURA: 04-12-14 HORA:10.- OBJETO: ADQUISICIÓN DE CABLE
PREENSAMBLADO.. LUGAR y CONSULTA: Adm. Central, Div. Compras y Contrataciones, Bv. Mitre 343 - 1 Piso - Córdoba PRESUP. OFICIAL: $ 4.247.100.- PLIEGO: $ 4.247.SELLADO DE LEY: $ 85.2 días 30284 18/11/2014 - $ 327,60

Córdoba, 09 JUN 2014
VISTO, este expediente Nº SF 7228001/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente DESAUX ARGENTINA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280742155, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-70989687-9, con domicilio en calle Tucuman Nº 320 P1 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 08-04-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna;
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013 y Enero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS
$ 400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente DESAUX ARGENTINA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280742155, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-709896879, una multa de PESOS CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS SIETE CON 00/100
CENTAVOS $ 7,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES CON 74/
100 CENTAVOS $ 43,74, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R. G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 29901 21/11/2014 s/c TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Nº 1010459 ha dictado la siguiente RESUELVE: Articulo 1º: DISPONER a partir de la notificación del presente instrumento legal, la BAJA POR CESANTIA del Ayudante de Cuarta Carlos Darío Cabral, D.N.I N 25.698.848, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el artículo 10, inciso 2 del Decreto Nº 25/76; y por la infracción disciplinaria derivada del incumplimiento al deber esencial que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el artículo 12, inciso 4 de la ley Nº 8231. Artículo 2º:
COMUNÍQUESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Articulo 3º:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data17/11/2014

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4023

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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