Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 7 de noviembre de 2014

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 194

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 194
CORDOBA, R.A., VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES

N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo - Juez Administración R.G.N 1575/08 - D.G.R.Cordoba
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO
http goo.gl/NwTRpP

5 días 29109 13/11/2014 s/c CERTIFICO: Que el Consejo de Administración de la CAJA DE PREVISION y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en sesión de fecha 31/10/2014, Acta N 2629 resolvió en el Asunto: 2 INFORME DE PRESIDENCIA:
Informa la Dra. Adriana Baduy: d Plan de Pagos. Atento el vencimiento del Plan de Pagos que opera en el día de la fecha, se resuelve prorrogarlo en las mismas condiciones hasta el 31 de diciembre de 2014. Comuníquese a todos los Departamentos y Sectores.
Publíquese en el boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la página Web de la Institución y dése a publicidad. Beatriz Maidana Secretaria General.
N 29074 - $ 82,60
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0521/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/
Acreditaciones/Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias;
LA SEÑORA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RESOLUTIVO R E S U E L V E: Artículo 1. NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve COMPENSAR y REINTEGRAR el saldo subsistente a favor del contribuyente. Artículo 2.- HÁGASE SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince 15 días de notificada la Resolución, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición. La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.- Cra: Verónica
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MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJGIR-C 0522/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, los cuales se detallan en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante del presente Acto Administrativo ; y CONSIDERANDO I QUE, en cada uno de los Expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, se ha emitido el Acto Administrativo pertinente; II QUE
la notificación de dichas Resoluciones resultó infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuarla por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia, correspondiendo hacer saber a los interesados, el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo conforme las previsiones del artículo 123 y subsiguientes del Código Tributario Provincial, Ley 6006
T.O. 2012 y modificatorias, todo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. Por ello, en uso de sus facultades y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, Ley 6006 T.O 2012 y sus modificatorias; LA SEÑORA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESOLUTIVO R E S U
E L V E: Artículo 1. NOTIFÍCASE a los iniciadores de los expedientes y/o trámites nominados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente, que en las respectivas actuaciones, se dictó el pertinente acto administrativo que resuelve DENEGAR LA COMPENSACION de los honorarios prejudiciales y COMPENSAR el impuesto inmobiliario.Artículo 2.- HÁGASE
SABER a los interesados indicados en el ANEXO I, que podrán interponer el Recurso de Reconsideración por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante carta certificada con recibo de retorno, para lo cual deberá abonar la Tasa retributiva, de acuerdo al monto que fije la Ley Impositiva Anual. La Dirección deberá resolver el Recurso de Reconsideración dentro de un plazo de treinta 30 días contados desde su interposición.
La resolución que se dicte causa ejecutoria. Vencido el plazo establecido sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar pronto despacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte 20 días podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedando habilitada la vía judicial. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, COMUNÍQUESE
al Macroproceso de Asistencia al Ciudadano, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y archívese.Cra: Verónica N. Miranda - Subdirección Jurisdicción - Gestión Integral de Resolutivo Juez Administración R.G.N 1575/08 - D.G.R.Cordoba ANEXO
http goo.gl/hWPkmK

5 días 29110 13/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN SJGIR-C 0523/2014 - CORDOBA 29 OCT 2014 - VISTO, los Expedientes y/o trámites que tratan sobre solicitudes de Exenciones/Compensaciones/Acreditaciones/
Devoluciones, respecto de los tributos administrados por la Dirección General de Rentas,
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data07/11/2014

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4003

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

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