Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 197
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESOLUCION DJRGDA-M 0454/2014 - Córdoba, 03 OCT 2014 VISTO:
el expediente N SF 7350780/14 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 del CTP, de la firma responsable VENDOR
SRL, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Percepción bajo el Nº 380002094 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N30-71142927-8, con domicilio tributario en calle Esquiu 951 B General Paz, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 22-05-14; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho de defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 28-08-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el responsable es punitivamente típica ya que afecta el bien jurídico protegido, como lo es el entorpecer el accionar del organismo recaudador en su rol de verificador y fiscalizador que en el caso en particular se traduce en no haber dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art.45 inc.
1 del CTP inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación y el Art. 269 último párrafo de la Resolución Normativa 1 establece Los Agentes de Retención Percepción y/o Recaudación que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos conforme el Decreto N 443/2004, deberán encontrarse inscriptos a la fecha en que deben comenzar a actuar como tales, conforme la respectiva norma; lo cual actúa asimismo como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración. Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la Dirección, la firma responsable resultó obligada a inscribirse como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme se estableció en la publicación de la Resolución N 41/2013 de fecha 20-12-13 notificada por Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 26-12-13, quedando la firma obligada a actuar como tal a partir del 01-03-14 y que al constatarse el incumplimiento se procedió a intimar de tal situación, notificándose el 14-04-14 mediante la funcionalidad de Domicilio Fiscal Electrónico servicio al que se encuentra obligado tanto en su rol de Agente de Percepción y/o Contribuyente y notificada con fecha 23-04-14 en el domicilio tributario;
configurándose de este modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inciso 1 Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012
y modificatoria. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS $ 1.560,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable VENDOR SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Agente de Percepción bajo el Nº 380002094, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71142927-8 una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS $ 1.560,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el inc. 1º Art. 45 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CATORCE CON 00/100
CENTAVOS $ 14,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA
BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 28974 12/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0461/2014 - Córdoba, 21 OCT 2014 - VISTO, este expediente Nº SF 7523037/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente
CÓRDOBA, 12 de noviembre de 2014

DUARTEZ HECTOR GUSTAVO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 211122757, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16158872-6, con domicilio en calle Juan Gutenberg Nº 746 Barrio Santa Rita de la localidad Villa Carlos Paz, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 18-06-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 28-08-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Junio, Julio de 2012 y Noviembre de 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 1
dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 1- Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82
del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.APLICAR a la firma contribuyente DUARTEZ HECTOR GUSTAVO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 211122757, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-161588726, una multa de PESOS SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS ONCE CON 00/100 CENTAVOS $ 11,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 28975 12/11/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0450/2014 - Córdoba, 25 SEP 2014 - VISTO, este expediente Nº SF 7425141/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MECANIZADOS ESPECIALES S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280419931, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-71179751-9, con domicilio en calle Gral.
Manuel N Savio Nº 5085-BºJosé Ignacio Díaz de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 17-06-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-08-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Agosto a Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013 y enero a Marzo 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2014 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data12/11/2014

Conteggio pagine9

Numero di edizioni4023

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/08/2024

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