Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2012 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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FEBRERO: Pesos Siete Mil Setecientos Setenta y Siete con Cincuenta y Seis Centavos $ 7.777,56.
MARZO: Pesos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Noventa y Tres $ 7.949,93.
ABRIL: Pesos Seis Mil Ochocientos Treinta con Noventa Centavos $ 6.830,90. MAYO: Pesos Cinco Mil Doscientos Treinta con Noventa y Dos Centavos $ 5.230,92. JUNIO: Pesos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con Cincuenta y Seis Centavos $ 7.457.56. JULIO: Pesos Ocho Mil Ciento Ochenta y Siete con Sesenta y Cuatro Centavos $ 8.187,64. AGOSTO: Pesos Ocho Mil Seiscientos Treinta y Ocho con Cuarenta y Ocho Centavos $ 8.638,48. SEPTIEMBRE:
Pesos Nueve Mil Quinientos Setenta y Uno con Noventa y Tres Centavos $ 9.571,93. OCTUBRE:
Pesos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Cuarenta y Cuatro Centavos $ 10.356,44.
NOVIEMBRE: Pesos Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho con Ochenta y Cuatro Centavos $
10.238,84. DICIEMBRE: Pesos Once Mil Setecientos Ochenta y Siete con Setenta y Cinco Centavos $ 11.787,75. Año 2009 ENERO: Pesos Nueve Mil Ciento Treinta y Dos con Noventa y Seis Centavos $ 9.132,96. FEBRERO: Pesos Siete Mil Cuatrocientos Nueve con Setenta y Un Centavos $ 7.409,71. MARZO: Pesos Siete Mil Sesenta y Dos con Sesenta y Siete Centavos $
7.062,67. ABRIL: Pesos Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con Setenta Centavos $
6.658,70. MAYO: Pesos Diez Mil Novecientos Sesenta y Uno con Ochenta Centavos $ 10.961,80.
JUNIO: Pesos Ocho Mil Setecientos Noventa y Nueve con Noventa Centavos $ 8.799,90.
JULIO: Pesos Seis Mil Quinientos Ochenta con Sesenta y Siete Centavos $ 6.580,67. AGOSTO:
Pesos Once Mil Novecientos Treinta y Ocho con Veinte Centavos $ 11.938,20. SEPTIEMBRE:
Pesos Ocho Mil Trescientos Treinta y Siete con Noventa y Ocho Centavos $ 8.337,98. OCTUBRE:
Pesos Trece Mil Ochocientos Siete con Setenta y Siete Centavos $ 13.807,77. NOVIEMBRE:
Pesos Siete Mil Quinientos Dos con Sesenta y Dos Centavos $ 7.502,62. DICIEMBRE: Pesos Dieciséis Mil Doscientos Diecisiete con Catorce Centavos $ 16.217,14. Año 2010 ENERO:
Pesos Diez Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con Noventa y Un Centavos $ 10.958,91.
FEBRERO: Pesos Once Mil Setecientos Treinta y Dos con Veintiún Centavos $ 11.732,21.
MARZO: Pesos Trece Mil Cuatrocientos Ochenta con Noventa y Un Centavos $ 13.480,91.
ABRIL: Pesos Nueve Mil Ciento Veintisiete con Cincuenta y Cuatro Centavos $ 9.127,54. MAYO:
Pesos Nueve Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Noventa y Cuatro Centavos $ 9.788,94.
JUNIO: Pesos Ocho Mil Trescientos Treinta y Dos con Ochenta y Ocho Centavos $ 8.332,88.
JULIO: Pesos Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Dos con Ochenta Centavos $ 8.252,80.
AGOSTO: Pesos Quince Mil Veintinueve con Treinta Centavos $ 15.029,30. SEPTIEMBRE:
Pesos Ocho Mil Ciento Treinta y Tres con Veintidós Centavos $ 8.133,22. OCTUBRE: Pesos Seis Mil Setecientos Cuarenta con Noventa y Siete Centavos $ 6.740,97. NOVIEMBRE: Pesos Siete Mil Ochocientos Treinta y Cuatro con Veinticinco Centavos $ 7.834,25. DICIEMBRE:
Pesos Dieciséis Mil Sesenta y Ocho con Cuarenta y Un Centavos $ 16.068,41. Año 2011
ENERO: Pesos Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Siete con Ochenta y Cuatro Centavos $
9.947,84. FEBRERO: Pesos Quinientos Sesenta y Nueve con Noventa y Seis Centavos $
569,96. MARZO: Pesos Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Noventa y Cinco Centavos $ 4.654,95. lo que asciende a un total de Pesos Quinientos Veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Seis con Setenta y Tres Centavos $ 528.586,73. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, la infracción prevista en el Art. 66 del Código Tributario Provincial, consistente en Omisión, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en la citada norma legal, multa que sería graduada desde un 50 % hasta un 200 % del monto de la obligación fiscal omitida.- Señálese que el Art. 53 1º Párrafo del C.T.P. prevé una reducción de la sanción por omisión, siempre que se encuentre ingresado el impuesto y los recargos resarcitorios correspondientes.- En consecuencia El Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a: 1
Instruirle a la firma contribuyente DISTRIBUIDORA CANDELARIA S.A. el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 742 1
Piso Área Determinaciones Técnico Legal - de la ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 y 22 de la Ley 5350 t.o. Ley 6658.- 4 NOTIFIQUESE.- CEDULA DE
NOTIFICACIÓN - Córdoba, 23 de febrero de 2012. REF. EXPTE Nº 0562-072231/2011 DISTRIBUIDORA CANDELARIA S.A. - SUIPACHA Nº 879, PISO 6. C1008AAQ CIUDAD
AUTONOMA BUENOS AIRES - La Jefa del Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal, hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 19/12/2011 la cual se adjunta.- QUEDA UDs. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00 hs. y 14:00 a 17:00, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 6657 - 8/5/2012 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0017/2012 Córdoba, 29 FEB 2012 -VISTO, este expediente Nº SF
8407/ 11, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente GALETTO
NORMA MERCEDES, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 209464721, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:27-14334507-1, con domicilio en calle Sobremonte Nº 883 de la localidad Rio Cuarto, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 28-09-11, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE
15 DIAS,. para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 72 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 20-12-11. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37º inc.

Córdoba, 27 de Abril de 2012

2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre y Noviembre 2010, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 1801-11 y 14-02-11 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma;
configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art.
37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 2.547,50. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.Ley 6006 t.o 2004
y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 del C.T.Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente GALETTO NORMA
MERCEDES una multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA
CENTAVOS $ 2.547,50, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 2º y 5º del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS $ 22,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 6481 -8/5/2012 - s/c.DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 22 de Diciembre de 2011 - GARCIA MARISOL ELISABET - REF.: Expediente 0562072742/2011 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-072742/2011, tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que la contribuyente GARCIA
MARISOL ELISABET, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el número 215-350321, en A.F.I.P. con C.U.I.T. Nº 27-27121578-4, con domicilio tributario en Calle Dr. Manuel Belgrano N 856
- de la Localidad de Villa Nueva - Pcia. de Córdoba - no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligada conforme surge del Art. 37 inc 5. del Código Tributario Provincial Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a: 5 Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles. En el caso en cuestión, la contribuyente no ha dado cumplimiento a lo solicitado mediante Requerimiento Nº 1-016.603 de fecha 05/05/08, en el cual se le requería la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba por los períodos Mayo 2007 a Marzo 2008, ambos inclusive, en el plazo otorgado en el mismo.- Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00.- y máximo $ 10.000,00.- son fijados por la Ley Impositiva Anual vigente.- En consecuencia el Director de la Dirección de Policía Fiscal en su carácter de Juez Administrativo procede a: 1 Instruirle a la contribuyente GARCIA MARISOL ELISABET el sumario legislado en el Art.72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección sito en calle Rivera Indarte N 742 1 Piso Área Determinaciones
Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley de Procedimiento N 5350 t.o. 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.- CEDULA DE NOTIFICACION - Córdoba, 29 de Diciembre de 2011 - REF. EXPTE N 0562-072742/2011 - GARCIA MARISOL ELISABET - Dr. Manuel Belgrano N 856 - Villa Nueva X5903APP Pcia. de Córdoba - El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 22/12/11, la cual se adjunta.- QUEDAn UDs. DEBIDAMENTE NOTIFICADOs.- P.D.
Por cualquier trámite deberá dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba, y/o comunicarse al Teléfono 4466596 - FAX 4249495. en el horario de 08.00 a 17.00 hs. o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 5965 -8/5/2012 - s/c.DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Córdoba, 27 de Octubre de 2011 - SCISCIANI OLGA BEATRIZ - De las constancias obrantes en el

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2012 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data27/04/2012

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4011

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione16/07/2024

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