Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2012 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 24 de Abril de 2012

4

SECCIÓN:

AÑO XCIX - TOMO DLXVII - Nº 56
CORDOBA, R.A., MARTES 24 DE ABRIL DE 2012

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 227 - CÓRDOBA, 28 de Febrero de 2012 VISTO: La realidad económica por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera de esta Caja y de la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas al constante deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente que implica una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.- Que el último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir del mes de Enero de este año con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los Afiliados Activos.- Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.- En este sentido, se abonará por única vez un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo ningún concepto.- Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación actuarial de la Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a ser mantenido en el futuro. Que el monto de este suplemento será de pesos trescientos $ 300,00
para los jubilados y de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 para los pensionados. El mismo se liquidará junto con los haberes de Abril del corriente año.-Que el pago del Refuerzo detallado en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata.
c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.- Que a los fines legales corresponde que la Asamblea de Delegados apruebe lo dispuesto en la presente para que la misma se perfeccione desde el punto de vista legal, tal como lo dispone la Ley 8577 para estos casos, por lo que corresponde dictarla ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria.-Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley 8577 y su Decreto Reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL
PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E L V E 1
DISPONER el pago de un Refuerzo Extraordinario y de excepción, por única vez de carácter no remunerativo y que por lo tanto no integra bajo ningún concepto el haber, a los pasivos de la Caja por la suma de pesos trescientos $300,00 para los Jubilados y de pesos doscientos veinticinco $225,00 para los pensionados, que será liquidado junto con los haberes de Abril de 2012.- 2 ESTABLECER que el Refuerzo acordado en el punto anterior será pagado de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio. 3 PROTOCOLICESE, dese cumplimiento a la misma adreferendum de la próxima Asamblea Extraordinaria, una vez aprobada por la Asamblea publíquese y archívese.-

N 8504 - $ 260.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 226 - CÓRDOBA, 28 de Febrero de 2012 - VISTO: La realidad económica por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar de esta Caja y de la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas al constante deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente que implica una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.- Que el último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir del mes de Enero de este año con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los Afiliados Activos.- Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.- En este sentido, se abonará por única vez un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo ningún concepto.- Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación actuarial de la Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a ser mantenido en el futuro. Que el monto de este suplemento será de pesos trescientos $ 300,00
para los jubilados y de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 para los pensionados. El mismo se liquidará junto con los haberes de Marzo del corriente año.- Que el pago del Refuerzo detallado en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.- Que a los fines legales corresponde que la Asamblea de Delegados apruebe lo dispuesto en la presente para que la misma se perfeccione desde el punto de vista legal, tal como lo dispone la Ley 8577 para estos casos, por lo que corresponde dictarla ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria.- Por todo ello y las facultades conferidas por la Ley 8577 y su Decreto Reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE
PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE 1 DISPONER el pago de un Refuerzo Extraordinario y de excepción, por única vez de carácter no remunerativo y que por lo tanto no integra bajo ningún concepto el haber, a los pasivos de la Caja por la suma de pesos trescientos $300,00 para los Jubilados y de pesos doscientos veinticinco $225,00 para los pensionados, que será liquidado junto con los haberes de Marzo de 2012.- 2 ESTABLECER que el Refuerzo acordado en el punto anterior será pagado de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio. 3 PROTOCOLICESE, dese cumplimiento a la misma ad-referendum de la próxima Asamblea Extraordinaria, una vez aprobada por la Asamblea publíquese y archívese.N 8502 - $ 268.MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE RENTAS
Córdoba, 29 de Marzo de 2012. VISTO: La existencia de contribuyentes a los cuales se les ha iniciado proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial en virtud de la Ley 9024, y que presentan inconvenientes en la recepción de las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas, y que constan en cada uno de los expedientes, por los períodos demandados. CONSIDERANDO: La necesidad de resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba y lo preceptuado por el Código Tributario en vigencia, y la ley 9024 y modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda para ser válido el proceso judicial. Que la Ley 9024 en su título II en el Art. 10 5, que establece que La notificación se efectuará por los medios previstos en el Art. 54 del Código Tributario Provincial

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2012 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data24/04/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4005

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Ultima edizione05/07/2024

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