Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2012 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 24 de Abril de 2012

BOLETÍN OFICIAL

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 230 - Córdoba, 28 Febrero 2012 - VISTO: Lo dispuesto en el Art. 35 inc. c y la disponibilidad de Partida Presupuestaria que permite realizar la Inversión en nuevas Líneas de Préstamos a Afiliados. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto General existe la partida para ser destinada a la atención de Préstamos a Afiliados, siendo este Directorio quien disponga la modalidad a aplicarse.- Que ya existen líneas de Préstamos a Afiliados, las cuales se encuentran encuadradas en los siguientes tipos: a Crédito destinados Jóvenes Profesionales R.G. 836/2008; b Préstamos Personales con garantía de otro Afiliado Activo R.G. 1742/2006 y modificatorias; c Préstamos Personales con garantía de un tercero no Afiliado R.G. 1740/2006 y modificatorias; Préstamos Prendarios R.G. 3179/2010.-Que este Directorio considera conveniente generar una nueva Línea de Préstamos Personales con destino a REFACCIONES Y MEJORAS DE VIVIENDA PROPIA que serán dispuestos en montos desde Pesos TREINTA MIL $30.000,00 y hasta Pesos SESENTA MIL $ 60.000,00 cada uno, en escalones de Pesos cinco mil $5.000,00, que podrá solicitarlo todo aquel Afiliado Activo que tenga más de un año de antigedad en la afiliación o re-afiliación a esta Caja y que sea propietario de un inmueble ubicado en la Provincia de Córdoba.- El cónyuge, de corresponder, se constituirá en codeudor solidario de la obligación.- Que deberá contar además con la garantía de otro Afiliado a esta entidad, el que deberá tener como mínimo cinco años de antigedad en la afiliación, dejando expresamente prohibido que si el cónyuge es también afiliado a esta Caja, se constituya en garante fiador.- Que en el caso de no contar con otro Afiliado Activo para presentarlo como garante, el monto máximo a solicitar será de Pesos CUARENTA MIL $40.000,00, debiendo el Garante demostrar solvencia económica suficiente de modo tal que el valor de la cuota no supere el veinte por ciento 20% de sus ingresos brutos mediante certificado de sueldos de su empleador y/o certificación de ingresos firmada por Contador Público con la correspondiente rúbrica del Consejo de Ciencias Económicas.- Tanto solicitante como garante no deberán tener deuda con la Caja por ningún concepto, salvo que el importe de la deuda sea descontado del propio crédito antes del pago, haciéndole saber que en caso de solicitar cualquiera de los beneficios que prevee la ley 8577, deberá cancelar el crédito obtenido en su totalidad, si es el solicitante y en caso de ser garante, deberá hacerse reemplazar como fiador.- En ningún caso el Titular de un crédito personal en esta Caja, podrá ser garante de un préstamo solicitado por el mismo afiliado que es su fiador.- El solicitante deberá suscribir una autorización a favor de la Caja por la cual autoriza a ésta en caso de su fallecimiento se descuente el saldo adeudado del crédito, del Subsidio por fallecimiento previsto en el art.
69 de la ley 8577, quedando subordinado el derecho de los beneficiarios designados por el causante o por la ley al monto resultante después del descuento, debiendo constar todo ello en la autorización.- Al momento de la suscripción del contrato de mutuo que perfecciona la operación, el Afiliado propietario del inmueble y su cónyuge, deberán manifestar su voluntad de renunciar al Bien de Familia en caso de corresponder. El Directorio queda autorizado a disponer la forma y el tiempo en que serán liquidados los créditos solicitados, pudiendo cambiar las mismas según las necesidades y requerimientos de la administración y/o afiliados.- Dichos créditos podrán ser amortizados en plazos de seis, doce, dieciocho, veinticuatro o treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, las que llevarán un interés en función a los plazos otorgados: En seis cuotas el interés será del 18% nominal anual, sobre saldos, en doce cuotas el interés será del 20% nominal anual sobre saldos, en dieciocho cuotas el interés será del 23% nominal anual sobre saldos, en veinticuatro cuotas, el interés será del 25% nominal anual sobre saldos y en treinta y seis cuotas, el interés será del 27% nominal anual sobre saldos. Las cuotas resultantes iguales y consecutivas vencerán el día uno o el quince de cada mes o el día hábil inmediato posterior, dependiendo de la época de otorgamiento del Crédito. Por ello se establece que el titular del crédito incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación o notificación alguna, con el solo hecho del atraso en el pago generando en tales casos, un interés punitorio mensual equivalente a las tasas de interés con que se tomó el préstamo incrementada en un setenta y cinco por ciento 75%. Las cancelaciones anticipadas podrán efectuarse sin costo adicional alguno, reduciendo de esta forma el plazo, debiendo abonar el valor completo del capital incluido en la cuota a cancelar, comenzando de la última impaga hacia adelante. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. c y g de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E
L V E 1 DESTINAR fondos de la partida 7.2.0.2.7.14.2.03.00 para el otorgamiento de PRÉSTAMOS PARA REFACCIONES Y MEJORAS DE VIVIENDA PROPIA a Afiliados Activos, quienes deberán acreditar la propiedad de un bien inmueble, presentando para tal fin, Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad y serán acordados de conformidad a las condiciones que se detallan a continuación.-2 ESTABLECER que los fondos mencionados precedentemente sean dispuestos en préstamos desde PESOS TREINTA
MIL $30.000,00, incrementándose en tramos de Pesos Cinco mil $5.000,00 y hasta alcanzar un monto máximo de PESOS SESENTA MIL $60.000,00 cada uno, que podrán ser solicitados por todo afiliado activo, sin límite de edad, con mas de un año de antigedad como afiliado o re-afiliado a esta Caja, debiendo además contar con la GARANTÍA de otro Afiliado Activo, quién deberá tener una antigedad mínima de cinco años en la afiliación a la Caja. Tanto el solicitante como el garante no deberán tener deuda con la Caja por ningún concepto, salvo que el importe total de la deuda sea descontado del propio crédito antes del pago, debiendo notificarse a quien solicita un crédito que en caso de pretender un beneficio de los previstos en la ley 8577, deberá cancelar el crédito obtenido en su totalidad, si es solicitante y gestionar y obtener su reemplazo como garante en el caso de ser fiador.

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En el caso de que el GARANTE no sea Afiliado Activo a la Caja, el monto máximo se limitará PESOS CUARTENTA MIL $40.000,00, debiendo este demostrar solvencia económica suficiente de modo tal que el valor de la cuota no supere el veinte por ciento 20% de sus ingresos brutos mediante certificado de sueldos de su empleador Y/o certificación de ingresos firmada por Contador Público con la correspondiente rúbrica del Consejo de Ciencias Económicas.- 3º ESTABLECER que el cónyuge, se constituirá en codeudor solidario de la obligación, debiendo consentir la renuncia como bien de familia del Inmueble presentado en el caso de corresponder, no pudiendo constituirse en ningún caso como garante del préstamo.- 4 EN NINGÚN CASO, quien es solicitante de un crédito podrá ser garante de otro préstamo solicitado por el Afiliado que es garantía de su préstamo.- 5 SE ESTABLECE que tanto el solicitante como el garante no podrán tener deuda por ningún concepto al momento del pago del crédito, salvo que parte o todo el crédito sea destinado a la cancelación total de la deuda.- 6 SE DISPONE QUE EL
SOLICITANTE, al obtener el crédito deberá suscribir una autorización a favor de la Caja , por la cual AUTORIZA A LA CAJA a descontar del subsidio por fallecimiento art. 69 de la ley 8577, el saldo impago del Crédito en caso de fallecimiento del obligado, quedando subordinado el derecho de los beneficiarios designados por el causante o por la ley al monto resultante después del descuento. Todo ello deberá constar en la autorización.- 7
QUEDA AUTORIZADO EL DIRECTORIO a disponer la forma y el tiempo en que serán liquidados los créditos solicitados, pudiendo cambiar las mismas según las necesidades y requerimientos de la administración y/o afiliados.- 8 QUEDA ESTABLECIDO QUE LOS
CREDITOS previstos en la presente podrán ser amortizados en seis, doce, dieciocho, veinticuatro o treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, las que llevarán un interés compensatorio sobre saldos, con las siguientes tasas nominales anuales: Para planes de 6 cuotas: del 18% NOMINAL ANUAL - Para planes de 12 cuotas: del 20% NOMINAL ANUAL
- Para planes de 18 cuotas: del 23% NOMINAL ANUAL - Para planes de 24 cuotas: del 25%
NOMINAL ANUAL - Para planes de 36 cuotas: del 27% NOMINAL ANUAL sobre el SALDO
de capital calculado por el sistema francés, resultando cuotas iguales y consecutivas las que deberán ser pagadas al vencimiento- 9 SE DEJA ESTABLECIDO, que los titulares de créditos incurrirán en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación o notificación alguna, por el solo hecho de verificarse la falta de pago en término de la cuota, situación que generará a cargo del titular en mora un interés punitorio mensual equivalente a las tasas de interés con que se tomó el préstamo incrementada en un setenta y cinco por ciento 75% calculado sobre el importe adeudado y hasta el momento del efectivo pago, realizándose su cálculo desde el día en que se produjo la falta de pago. Estos intereses punitorios se adicionarán a los intereses compensatorios previstos a manera de financiamiento. Las cancelaciones anticipadas podrán efectuarse sin costo adicional alguno, reduciendo de esta forma el plazo, debiendo abonar el valor completo del capital incluido en la cuota a cancelar, comenzando de la última impaga hacia adelante.- 10 SE
ESTABLECE que la falta de pago de dos cuotas sucesivas o alternadas dará derecho a la Caja a considerar el crédito de plazo vencido, sin necesidad de interpelación o notificación alguna, pudiendo reclamar el total de la deuda e incluso accionar judicialmente por ella con todos los accesorios previstos en la presente hasta el momento del efectivo pago. 11
SE DISPONE que al momento del otorgamiento se haga efectiva una retención equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO 1,50% del monto solicitado con destino al Fondo para Créditos Incobrables.- 12º APROBAR los siguientes Formularios que son parte integrante de esta Resolución: a ANEXO 1 Condiciones generales para el otorgamiento de Préstamos para Refacciones y Mejoras de Vivienda Propia. b ANEXO 2 Solicitud de Préstamos para Refacciones y Mejoras de Vivienda Propia. 13PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A CONSIDERACIÓN DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y archívese.

N 8501 - $ 712.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 228 - CÓRDOBA, 28 de Febrero de 2012 VISTO: La realidad económica por la que atraviesa el país y la particular situación económico financiera de esta Caja y de la población de afiliados a la misma, hacen necesario arbitrar medidas paliativas al constante deterioro del haber jubilatorio provocado por el proceso inflacionario existente que implica una significativa pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Caja.- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Contable existen fondos en la partida presupuestaria 7.2.0.1.3.06.7.03.01 correspondiente a Refuerzos Extraordinarios.- Que el último incremento del Haber Jubilatorio Básico se otorgó a partir del mes de Enero de este año con el consiguiente aumento en el valor de los aportes de los Afiliados Activos.- Que el Honorable Directorio de la Caja estima adecuado asignar esos fondos a los pasivos, quienes se ven afectados directamente por la situación inflacionaria y a quienes les significa una pérdida constante en su poder adquisitivo.- En este sentido, se abonará por única vez un Refuerzo Extraordinario a los pasivos de la Caja, el que tendrá el carácter de No Remunerativo, y en consecuencia no integrará el haber de los mismos bajo ningún concepto.- Que este Refuerzo Extraordinario no afecta considerablemente la situación actuarial de la Institución debido a que al ser por única vez no representa un compromiso a ser mantenido en el futuro. Que el monto de este suplemento será de pesos trescientos $ 300,00 para los jubilados y de pesos doscientos veinticinco $ 225,00 para los pensionados. El mismo se liquidará junto con los haberes de Mayo del corriente año.- Que el pago del Refuerzo detallado en el punto anterior se realizará de la siguiente forma: a Cuando el Beneficio se encuentre compartido entre dos o más personas, el monto del refuerzo será distribuido entre los participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2012 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data24/04/2012

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4011

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione16/07/2024

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