Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 14 de Agosto de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXV - Nº 150
CORDOBA, R.A. VIERNES 14 DE AGOSTO

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
DIRECCIÓN DE POLICIA FISCAL
RESOLUCIÓN PFM 419/2009 - CÓRDOBA, 29 de Julio de 2009 - VISTO: los expedientes referidos a la aplicación de sanciones por incumplimiento a los deberes formales enumerados en el Art. 37 inc. 5 y el Art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modif., como así también los referidos a la aplicación de sanciones por omisión previstas en el Art. 66 del C.T.P., los cuales se detallan en el Anexo I que se acompaña y forma parte del presente acto administrativo, y CONSIDERANDO: QUE en cada uno de los expedientes nominados en el Anexo I, se ha dictado resolución conforme lo estipulado en el art. 72 del C.P.T. vigente Ley 6006 t.o. 2004 y modif.- QUE
la notificación de dichos instrumentos legales resulto infructuosa por diferentes motivos, razón por la cual deviene procedente efectuar dicha notificación vía Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el penúltimo y ultimo párrafo del art. 54 del C.P.T.
vigente Ley 6006 t.o. 2004 y modif. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72 del ya mencionado texto legal y las facultades delegadas por la Ley Nº 9187/2004, EL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN DE POLICÍA FISCAL RESUELVE : ARTÍCULO 1º.- NOTIFÍQUESE a las firmas contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente acto administrativo, que se ha dictado resolución en los términos del art. 72 del C.T.P. vigente.-ARTICULO 2.- EMPLÁCESE
a las firmas contribuyentes que se detallan en el mencionado Anexo para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abonen la multa y el sellado de actuación, dispuestos en las Resoluciones señaladas en el Anexo I de la presente, para lo cual deberán dirigirse al domicilio sito en calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal. Asimismo, una vez realizado el pago de la Multa y del sellado de actuación, deberá acreditarlo inmediata e indefectiblemente en el domicilio citado.- ARTÍCULO 3º.- HÁGASE SABER a las firmas contribuyentes que se detallan en el mencionado Anexo, que contra las resoluciones de la Dirección que impongan sanciones por infracciones, sólo podrán interponer Recurso de Reconsideración, dentro de los quince 15 días de notificada dicha resolución, según lo previsto en los arts. 112 y 113 del C.T.P. vigente; para lo cual deberá abonar la Tasa Retributiva de Servicios de Pesos Cincuenta $ 50,00, conforme lo establece la Ley Impositiva Anual.- ARTÍCULO 4º.PROTOCOLÍCESE y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.-

DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 29-0607, retroactivo al 15-06-94. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente FONTANINI ADRIANA
una multa de PESOS TRESCIENTOS $ 300,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia.
- Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO $ 28,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 12289 - 21/8/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

5 días 16566 - 21/8/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DJR-M 0228/2009 - Córdoba, 27 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6352/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3 del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente FONTANINI ADRIANA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250711981, con domicilio tributario en calle Dean Funes 3094 B Alto Alberdi, de la Localidad Córdoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 29-07-08; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-03-09. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de
Córdoba, 27 MAR 2009 - DUBANO S.A. - Ref.: Expediente S.F. 6931/ 09 - De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 6931/ 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, DUBANO S.A., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 317009127, con domicilio en calle Av. San Martin 7274 de la localidad Ciudad Autonoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : " Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan Atento a que la responsable en cuestión No presentó las DDJJ correspondiente a los períodos, Febrero a Septiembre 2002, en el término previsto en la legislación vigente.
Asimismo no ha dado cumplimiento en su totalidad a la Intimación de fecha 16-07-08, notificada 21-07-08, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2009 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data14/08/2009

Conteggio pagine2

Numero di edizioni4021

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione30/07/2024

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