Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 15 de Julio de 2009

4

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXIV - Nº 128
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 15 DE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES

JULIO DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
Notifíquese al Comisario General r Oscar Alfredo Vargas, D.N.I. N 16.502.393 del contenido obrante en la Resolución de Jefatura N 43.651 de fecha 09 de Febrero de 2009. Resuelve: 1 Hacer lugar, al pago sustitutivo de las licencias que registra pendiente de uso el Comisario General r Oscar Alfredo Vargas, M.I: N 16.502.393, detallados en el análisis del precedente, por resultar legalmente procedente en los términos del Art. 21
y 51 del Régimen del Reglamento de Licencias para el Personal Policial Dcto. N 3.723/
94. 2 Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al causante del contenido de la presente y demás efectos. 3 Al Departamento Finanzas, a los fines que se haga efectivo al interesado el pago de los beneficios reconocidos en el punto 1.4 Protocolícese Resolución N 43.651 de fecha 09 de Febrero de 2009. Jefatura de Policía. Fdo.: Comisario General Daniel Alejo Paredes - Jefe de Policía.
5 días - 13694 - 21/7/2009 - s/c.

DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente SEGHIERI MARIA SUSANA una multa de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 37 inc. 3º, del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o.2004 y Modificatorias. ARTICULO 2º .- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2004 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO $
28,00, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte N 650 de ésta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada.
5 días - 13486 - 21/7/2009 - s/c.-

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

POLICIA DE CORDOBA
Dpto. Adm. Personal
RESOLUCIÓN DJR-M 0183/2009 - Córdoba, 24 ABR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF 6297/ 08 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3
del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente SEGHIERI MARIA SUSANA, inscripta en el ISIB bajo el Nº 250059612, con domicilio tributario en calle Velez 23, de la Localidad Cordoba, Pcia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 14-07-08; CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 del C.T. Ley 6006 t.o. 2004 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 inc c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06-0309. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 37 inc. 3 del CTP al no "Comunicar a la Dirección dentro del término de quince 15 días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Cese 24-05-07, retroactivo al 30-09-86. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento Debido Deber de Información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 37 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 61 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS SEISCIENTOS $ 600,00.
Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2004 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 72º del ya mencionado texto legal, LA
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

Córdoba, 18 MAR 2009 - TRUST & DEVELOPMENT S.A. - Ref.: Expediente S.F. 6915/ 09
- De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 6915/ 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, TRUST &
DEVELOPMENT S.A., inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 300022481, con domicilio en calle Gral. J. A. Lavalleja 1950 - Torre I Piso 3 Dpto "B" de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art.
37 inc. 2 Ley 6006 t.o. 2004 y modif. : " Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan
Atento a que la responsable en cuestión No presentó las DDJJ correspondiente a los períodos, Enero a Diciembre 2001, Enero, Marzo a Diciembre 2002, Enero a Diciembre 2003 y Enero a Julio 2004, en el término previsto en la legislación vigente. Asimismo no ha dado cumplimiento en su totalidad a la Intimación de fecha 11-05-07, notificada 16-05-07, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias. Tales conductas descriptas lo harían pasible de la sanción establecida en el artículo 61 del C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 200 a $ 10.000. LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU
CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle a la firma contribuyente TRUST & DEVELOPMENT S.A. el sumario legislado en el Art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N
650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días - 13484 - 21/7/2009 - s/c.DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJR-M 0146/2008 - Córdoba, 21 NOV 2008 - VISTO, este expediente Nº SF 5835/ 07 , resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.3
del Art. 37 del CTP, de la firma contribuyente BURGOS CARLOS ABEL, inscripta en el ISIB
bajo el Nº 211138297, con domicilio tributario en calle Avenida 3 - Jessica 4770 - Piso 4
Dpto. B, de la Localidad Villa Gesell, Pcia de Buenos Aires, se instruyó Sumario con fecha 20-03-07; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2009 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data15/07/2009

Conteggio pagine3

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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