Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

Córdoba, 1 de Julio de 2009

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BOLETÍN OFICIAL

SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXIV - Nº 121
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 1 DE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General 04/2009. Préstamos para Financiación de Deudas. Visto: Que es preocupación del H. Directorio brindar apoyo a los profesionales para la regularización de sus deudas de aportes personales, derecho profesional, cuotas del Departamento de Servicios Sociales y otros conceptos cuya percepción está a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, atenta la importancia de su pago para acceder a los beneficios previsionales establecidos en la Ley 8.349 y otros a cargo del Consejo Profesional. Que se considera oportuno implementar - para profesionales con afiliación activa o cancelada - una línea de préstamo con las garantías necesarias para asegurar el recupero de las deudas novadas, y con amplios plazos de cancelación que faciliten su pago. Que se considera conveniente incluir dentro de los conceptos a financiar con estos préstamos, deudas por planes de facilidades de pago no caducos que no hayan implicado novación de las deudas en ellos incluidas. Que esta línea crediticia, junto con otros planes de facilidades de pago implementados por la Caja de Previsión, generan alternativas de regularización de deudas para los afiliados, en concordancia con el proceso de reclamo de aportes personales iniciado por esta Caja tanto a nivel extrajudicial como judicial, conforme a las recomendaciones emitidas sobre el particular por la Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina. Considerando: Que es facultad del H. Directorio reglamentar las líneas de préstamos a otorgarse por intermedio de esta Caja de Previsión, según lo establecido por el artículo 37 inc. i de la Ley 8349. El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba.
Resuelve: Artículo 1: Establecer una línea de préstamos en pesos para financiación de deudas, dirigida a profesionales con afiliación activa o cancelada, la cual se ajustará a lo reglamentado en el Anexo I de la presente resolución, que se considera parte constitutiva de la misma.
Artículo 2: Todos los casos no previstos en esta reglamentación, así como lo relativo a su interpretación, serán resueltos por el H. Directorio, mediante resoluciones inapelables. Artículo 3: En todas las citas en las que se menciona la "Caja" debe entenderse como Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, y el "Consejo"
como Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba respectivamente. Artículo 4:
Establecer la vigencia de la presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 5: Deróguese la Resolución General N 01/2002, 09/2002 y toda otra disposición que se oponga a la presente, las que serán de aplicación en cuanto correspondiere para aquellos mutuos acordados durante su vigencia hasta el total cumplimiento de los mismos. Artículo 6:
Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 28 de Abril de 2009. Anexo I - Resolución General Nº 04/2009. Reglamentación Préstamos para Financiación de Deudas. Solicitantes.
Artículo 1: Podrán solicitar préstamos para financiación de deudas los profesionales con afiliación activa o cancelada. Artículo 2: Para acceder a un préstamo de regularización de deudas, los solicitantes deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente, además de los que pudieran requerirse en cada caso particular. Artículo 3: El cónyuge del solicitante se obligará mancomunada y solidariamente al pago de la deuda y a todas las obligaciones emergentes del préstamo. Montos a otorgar. Artículo 4: Los préstamos serán otorgados en pesos, debiendo su importe corresponder a la deuda a regularizar por aportes personales, derecho profesional, cuotas del Departamento de Servicios Sociales y otros conceptos cuya percepción está a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, como así también por planes de facilidades de pago de aportes no caducos otorgados por la Caja. Tasas de interés y punitorios - Sistema de Amortización. Artículo 5: La tasa de interés compensatoria efectiva mensual se aplicará sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelación total anticipada, se aplicarán proporcionalmente a la fecha de pago. Artículo 6: Fíjese la tasa de interés en un entero con veinte centésimos por ciento 1,20 % efectivo mensual sobre saldos adeudados. Artículo 7: La tasa de interés compensatoria dispuesta en el artículo anterior podrá ser modificada por el H.
Directorio. Artículo 8: La tasa de interés punitorio por pagos fuera de término será equivalente a la tasa de interés vigente incrementada en un setenta y cinco por ciento 75 %, aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora. Artículo 9:
En los casos previstos en el inc. b del artículo diecinueve de este Anexo, si la Caja decide no exigir judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, las tasas de intereses compensatorios y punitorios previstos en los artículos quinto a octavo de este Anexo, podrán
JULIO DE 2009

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ser incrementadas en un setenta y cinco por ciento 75 %. Cancelación. Artículo 10: El plazo máximo de amortización será de ciento veinte 120 cuotas mensuales. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a cien pesos $ 100.-. Artículo 11: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales anticipados, los que serán descontados del saldo de capital adeudado a dicho momento, debiéndose recalcular el plan de forma tal que: a con un importe de cuota equivalente al vigente se reduzca el plazo de cancelación, o b con el mismo plazo de pago se reduzca el importe de las cuotas restantes. Optado por uno de los procedimientos mencionados, las sucesivas cancelaciones parciales anticipadas deberán efectuarse adoptando idéntico tratamiento. Es condición para efectuar estos pagos parciales tener abonadas la totalidad de las cuotas devengadas. El importe de la cancelación parcial anticipada no podrá ser inferior a dos 2 cuotas, ni efectuarse más de dos 2 adelantos en cada mes. El interés a incluir en la primera cuota posterior al pago anticipado se determinará aplicando las tasas vigentes sobre los sucesivos saldos de capital adeudados. Artículo 12: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales de cuotas vencidas, cuyos importes se imputarán a las que tengan mayor antigedad en el siguiente orden: gastos y seguros, intereses punitorios, intereses resarcitorios, y por último capital. Gastos y Seguros. Artículo 13: Al momento de liquidación de los préstamos se percibirá, en concepto de gastos de otorgamiento, hasta un importe equivalente a cero enteros con cincuenta centésimos por ciento 0,50% calculado sobre importe acordado; y con el importe de cada cuota se percibirá hasta un importe equivalente al cinco por mil 5 sobre el valor de la cuota pura capital más intereses; los que formarán un fondo con afectación a erogaciones relacionadas con la gestión crediticia de la Caja, percepción de aportes personales, u otras que el Directorio determine. Artículo 14: La Caja podrá contratar un seguro de vida que cubra el riesgo de muerte del afiliado solicitante, cuyos costos estarán a cargo de los deudores, y que podrán ser incluidos para su cobro con el valor de cada cuota. Vencimiento de cuotas.
Artículo 15: El vencimiento de las cuotas operará el día quince de cada mes. Para los préstamos que se liquiden hasta las fechas indicadas en el párrafo precedente, la primera cuota vencerá en el mes inmediato siguiente al de la liquidación; los que se liquiden con posterioridad y hasta fin de mes, la primera cuota vencerá el mes subsiguiente. Las restantes cuotas vencerán en los meses sucesivos. Si el día de vencimiento fuere inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato posterior. Para el supuesto que los pagos de las cuotas se efectuaran con posterioridad a los plazos estipulados, los intereses punitorios se devengarán a partir del día inmediato posterior a las fechas de vencimiento. En los casos que entre la fecha de liquidación del préstamo y el vencimiento de la primera cuota exista un lapso que exceda al mes, los intereses proporcionales a los días excedentes se devengarán junto con la primer cuota.
Codeudores y Garantías. Artículo 16: En todos los casos se exigirá la presentación de un codeudor solidario, pudiendo la Caja, a su exclusivo criterio, requerir la presentación de otros codeudores y/o garantías. Artículo 17: Los codeudores deberán reunir los siguientes requisitos:
a No estar informados por el Banco Central de la República Argentina como deudores en mora ni estar inhabilitados. Esta condición se hace extensiva a los cónyuges. b Tener ingresos propios cuyo veinte por ciento 20 % supere el importe del compromiso asumido como codeudor.
A fin de evaluar la suficiencia de los ingresos, la Caja podrá considerar otros aspectos como:
antigedad en la actividad, obligaciones en otras entidades, entre otras. c Cumplimentar los requisitos que para cada caso disponga la Caja, además de los fijados por la presente. d Adjuntar las constancias de pago de aportes previsionales, impuestos y/o tasas que la Caja disponga. Causales de Caducidad. Artículo 18: Los préstamos podrán considerarse de plazo vencido, sin necesidad de interpelación de pago de ninguna naturaleza, y por lo tanto podrán ser exigibles judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando se adeudara una o más cuotas. b Cuando el solicitante y/o codeudores faltaran a sabiendas a la verdad, alterando datos o informes, suministrando falsas informaciones con el fin de obtener el préstamo, el cual de otra manera no se hubiera acordado o su monto hubiera sido menor. Artículo 19: Si por las circunstancias enunciadas en el artículo anterior los préstamos se considerasen de plazo vencido, la Caja queda facultada expresamente a iniciar las acciones jurídicas de cobro pertinentes, e informar sobre el incumplimiento de los deudores y codeudores a los sistemas de seguimiento de morosos que se estimen convenientes. Tramitación y Aprobación. Artículo 20: La resolución de las solicitudes estará a cargo de un Director, quien sin necesidad de expresión de causa podrá denegar aquellas que a su criterio no ofrezcan condiciones de cobrabilidad adecuadas, quedando facultado para aprobarlas por montos inferiores o plazos distintos a los solicitados de acuerdo a la calificación de los antecedentes. Artículo 21: La resolución de las solicitudes que a criterio de un Director no cumplan algunos de los requisitos previstos en este anexo, pero que

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2009 - 4º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaeseArgentina

Data01/07/2009

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4024

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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