Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2020 - 3º Sección

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 174
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

mio, se abonarán proporcionalmente. El pago de esos premios se realizará en la misma proporción que el límite de banca represente del total de dichos aciertos. El resto de los premios no se modificará. La aplicación será en todo el ámbito de la Provincia; en tal supuesto, las Agencias abonarán los premios conforme a la retribución que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. indique. Premio Mínimo. Art. 26: En ningún caso los premios serán menores al monto apostado que los genere. De la Acreditación. Art. 27: La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá acreditar a las Agencias Oficiales hasta un valor máximo de premios sujeto al criterio que fije la máxima autoridad del área Comercial. Los premios acreditados correspondientes a las jugadas válidas y aceptadas serán debitados en caso de estar caducos y no abonados a los ganadores. En caso de considerarlo necesario y ante circunstancias excepcionales Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. se reserva el derecho de abstenerse de efectuar el pago de premios mientras se mantengan tales acontecimientos.
Obligación de Pago. Art. 28: Las Agencias Oficiales están obligados a satisfacer los premios correspondientes a las jugadas que reciban, sin más excepciones que las expresamente establecidas en este reglamento. Forma de Pago.
Art. 29: Las Agencias Oficiales abonarán los premios, contra entrega del comprobante oficial a través de los medios válidos establecidos por Lotería, donde se registró la jugada, hasta la fecha de caducidad del concurso, no admitiéndose reclamo alguno por la pérdida, sustracción o cualquier causa que se invoque para justificar la no tenencia del mismo. En el caso de que el comprobante sea físico la Agencia procederá a guardar el mismo por el término de 180 días, en perfecto estado a efectos de posibilitar la verificación en la forma que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. establezca. La no tenencia de los mismos ocasionará, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Reglamento General de Agencias Oficiales, el débito en la cuenta de la Agencia del valor de dicho premio, salvo expresión de causa de fuerza mayor, lo que será evaluado por la máxima autoridad del área Comercial. Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.
suministrará por transferencia electrónica, la in-

formación de las jugadas premiadas que correspondan a cada Agencia Oficial y que surjan del Proceso de Quiniela correspondiente a cada Concurso, para proceder al pago de las mismas.
Dicha información, le permitirá al Agencia verificar mediante la clave de control, la legitimidad de los comprobantes que se presentan al cobro y registrar los pagos efectuados. Exhibición de Documentación. Art. 30: Los Puntos de Venta deberán poner a disposición de los apostadores los extractos, que le serán provistos por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá determinar otra modalidad de extracto, ya sea mediante la impresión en los equipos capturadores o alguna otra que en el futuro considere necesario. Garantía de Pago.
Art. 31: El pago de los premios con que resulten beneficiadas las jugadas válidas y aceptadas, serán garantizados por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., hasta el Límite de Banca y atento a las Leyes Impositivas vigentes. De la Caducidad. Art. 32: Los premios caducan a los catorce días corridos, a partir del día correspondiente al concurso, vencido este plazo los apostadores podrán durante los treinta días posteriores solicitar el pago de los premios en Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o en el lugar que ésta determine previa validación del comprobante. Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., ante caso de excepción y previa valoración de motivos, podrá abonar un premio fuera de estos límites, cuando de la ponderación, surja conclusión que justifique tal acción. De la Recepción Electrónica de las Jugadas. Art. 33: Las jugadas serán recibidas por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. mediante transferencia electrónica, para lo cual cada Agencia deberá cumplimentar las pautas operativas definidas para el equipamiento que le fuere asignado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
35. Falta de Entrega de información. Art. 34:
Cuando la Agencia no cumplimente los procedimientos establecidos Art. 35 para la transferencia de sus jugadas, impidiendo con ello el ingreso en tiempo y forma de las mismas antes del sorteo, deberá ingresar el importe equivalente a la recaudación de las apuestas no ingresadas al computador central, sin derecho al reconocimiento de los premios que pudieran corresponderle y sin perjuicio de las sanciones estableci-

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das en el Reglamento General de Agencias Oficiales. De la Operación de los Dispositivos.
Art. 35: La máxima autoridad del área comercial a instancias de la máxima autoridad del área de Sistemas dictará Resolución estableciendo y comunicando formalmente los instructivos respecto al uso de los dispositivos en poder de las Agencias Oficiales, siendo responsable también de la actualización de aquellos a fin de adaptarlos a las diferentes prestaciones que en el Sistema se incorporen, anulen o modifiquen en el futuro. CAPITULO IVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Casos no contemplados. Art. 36: Los casos que no se encuentren contemplados expresamente en la presente reglamentación, serán interpretados y resueltos por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., dentro de las facultades fijadas por el Directorio. Derecho de Explotación. Art. 37: Se fijará como Derecho de Explotación un valor fijo durante el mes calendario, que puede ser modificado cuando los costos así lo aconsejen, y un porcentaje sobre el total del producido de los montos apostados recaudación de cada concurso y por cada Punto de Venta, el cual será abonado por éste dentro del plazo y las condiciones que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. determine. De la Trasgresión. Art. 38:
La trasgresión de las normas de esta reglamentación y a las que a tal efecto se dicten, será sancionada de acuerdo con el régimen de faltas y penalidades, incluido en el Reglamento General de Agencias Oficiales. Cuando la sanción a aplicar sea una multa y no exista elemento que permita determinar la base para el cálculo, se tomará en cuenta la recaudación promedio del último semestre. De la Interpretación de Expresión. Art. 39: Cuando en la presente Reglamentación se utilicen las expresiones Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. fijará, mantendrá, determinará, dispondrá, dictará, establecerá, autorizará, modificará, podrá, etc., o similares que tengan igual sentido, deben ser interpretadas que la Lotería lo hará a instancia de la máxima autoridad del área Comercial, por intermedio de la Gerencia General. La aplicación de la presente reglamentación será realizada a través de la máxima autoridad del área Comercial.
1 día - Nº 266536 - s/c - 31/07/2020 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2020 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data31/07/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3971

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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