Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2020 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 174
CORDOBA, R.A., VIERNES 31 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

autorizados de comercialización por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.. Igualmente, por los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de las Agencias Oficiales. Queda prohibido a las Agencias Oficiales Art. 13: Receptar jugadas a menores de 18 años y demás prohibiciones contenidas en el Reglamento General de Agencias Oficiales. CAPÍTULO II - DE LAS JUGADAS. Definiciones. Art. 14: a Jugada: Se considera jugada a la asociación de un número o riesgo y una apuesta de acuerdo a los descripto en los Art. 1 a 7 del Cap. I. b Apuesta: Se considera apuesta al cociente entre el monto apostado y la extensión de la jugada. c Comprobante: El comprobante es el instrumento emitido por un dispositivo donde se consigna el o los números jugados, la apuesta, monto de esta, el número identificador del ticket, identificación de la Agencia Oficial, número de concurso del que participa y código de Lotería apostada. d Terminal: Dispositivo destinado a la toma de apuestas y a la validación de comprobantes. e Dispositivo: Pieza o conjunto de piezas o elementos preparados para realizar una función determinada y que generalmente forman parte de un conjunto más complejo. De la captura de jugadas. Art. 15: El juego se receptará por medio de dispositivos operados por las Agencias Oficiales. El Agenciero ingresará los datos correspondientes a la jugada solicitada por el apostador. Una vez validados los mismos, el dispositivo emitirá un comprobante que será entregado al apostador como recibo válido de su apuesta. El comprobante emitido por el dispositivo certifica que la apuesta fue efectuada por el apostador y recibida por la Agencia. El comprobante es al portador y su tenencia importa su propiedad a los fines de la percepción de los premios que pudieren corresponderle. Estos sólo se efectivizarán contra su presentación, previa verificación de las medidas de seguridad que ofrece el sistema y de la validez de la jugada. En el supuesto que el apostador considere que el comprobante no coincide con la apuesta que desea realizar, o ha sido alterado, o corregido, tiene derecho a no aceptarlo previo al momento del pago de la apuesta, exigiendo que le sea sustituido por otro correcto, sin ninguna clase de enmiendas y/o correcciones, no admitiéndose reclamos con posterioridad. Extensión de las Jugadas. Art. 16: Únicamente se receptarán jugadas cuya extensión sea al 1 primero, 2
segundo, 3 tercero, 4 cuarto, 5 quinto, 10 décimo, 15 décimo quinto y 20 vigésimo orden, no permitiéndose posiciones intermedias. Modalidad de las Jugadas. Art. 17: Las jugadas podrán ser: a Directas: A la última cifra,
a las 2 dos últimas cifras, a las 3 tres últimas cifras ó a las 4 cuatro últimas cifras. Cuando la jugada sea realizada a la última cifra, la extensión no podrá superar el quinto orden. b Redoblonas: Combinación de jugadas de 2 dos números, a las 2 dos últimas cifras, distintos o iguales, de diferente orden en el extracto, según las extensiones siguientes: al 1 primero, 5
quinto, al 10 décimo, 15 décimo quinto y 20 vigésimo orden. Montos Apostados. Artículo 18: Lotería de la Provincia de Córdoba S E
fijará los mínimos y máximos de los montos a apostar. De la validez de la apuesta y el comprobante. Art. 19: Se consideran válidas y participarán en el sorteo correspondiente las jugadas ingresadas al sistema a través de los dispositivos una vez que las mismas hayan sido receptadas y aceptadas por el equipo servidor del sistema centralizado. Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y sus Agencias Oficiales, no serán responsables por la pérdida, sustracción o deterioro de los comprobantes que acreditan su apuesta. No se admitirán reclamos sobre comprobantes corregidos o enmendados. Estos serán considerados como instrumento público y su falsificación y/o adulteración, estará sujeta a las prescripciones de las Leyes Penales. Los montos apostados de las jugadas que no ingresaron en tiempo y forma, por causas imputables a la Agencia, serán debitados de la cuenta de la Agencia, sin derecho a la comisión correspondiente y sin perjuicio de la satisfacción de los premios ganadores por parte del Agencia. Devolución de montos apostados. Art. 20: Las jugadas recibidas por las Agencias Oficiales que no ingresaran a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. darán derecho al apostador a reclamar a éstos la devolución del monto apostado. De la anulación de una jugada. Art. 21: Cuando por alguna razón se deba anular una jugada después de haber sido emitido el comprobante, si éste fuese un comprobante físico la Agencia lo retendrá, anulándolo en forma visible. Si fuese emitido por otro medio, lo cancelará a través del propio sistema. En ambos casos, el tiempo disponible para efectuar esta anulación no superará los 20 veinte minutos de realizada la/s jugada/s. Los comprobantes físicos de jugadas anuladas deberán ser conservados por un plazo de 180 días; los mismos deberán ser exhibidos al simple requerimiento del personal de Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o entregados en la forma y plazos que esta Entidad determine.
En caso de que la Agencia no presentare los comprobantes de apuestas anuladas en los plazos y forma que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. establezca, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Reglamento General de
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Agencias Oficiales, ocasionará el débito en la cuenta de la Agencia de los importes respectivos a los comprobantes faltantes, salvo expresión de causa de fuerza mayor, la que será evaluada por la máxima autoridad del área comercial. Los demás comprobantes que emiten los dispositivos totales de fin de día, recibo de transferencia, comienzo de día, etc. deberán conservarse por el término de 90 noventa días.
CAPÍTULOS III - DE LOS PREMIOS. Aciertos.
Art. 22: Se denomina acierto a la coincidencia de un riesgo con el extracto o con la parte que de éste le corresponda. Retribución. Art. 23: Los aciertos serán retribuidos con los siguientes premios, incluido el monto apostado: a A la última cifra, 7 siete veces la apuesta. b A las dos últimas cifras, 70 setenta veces la apuesta. c A
las tres últimas cifras, 500 quinientas veces la apuesta. d A las cuatro últimas cifras, 3.500
tres mil quinientas veces la apuesta. e Las jugadas redoblonas se abonarán de la siguiente manera: el premio obtenido por la primera apuesta se toma como monto apostado para la segunda. Únicamente aquellos en que la apuesta primera sea hecha al primer premio y la segunda a determinados premios, se entenderán hechas a los siguientes, con exclusión del primero, es decir, que las anotaciones hasta los cinco premios de la segunda apuesta deberán tomarse hasta los seis premios, y así sucesivamente hasta el vigésimo. Por tal circunstancia no se admitirán jugadas hasta más de los 19 diecinueve premios en la segunda apuesta, y si se registrara no obstante esta observación, en número superior, se considerará hecha a los 19
diecinueve. En los casos de repetición de los números acertados, el monto de los aciertos se acumulará hasta un máximo de 2.000 dos mil veces el valor de la primera apuesta. Sean cuales fueren las repeticiones que se produzcan, el monto establecido como acierto se liquidará por una sola vez. Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá incorporar otros premios resultantes de sorteos derivados del presente juego de la Quiniela, tendientes a premiar a sus participantes, con las formas y escalas que para cada caso determine, los que quedarán comprendidos en el presente. Del Límite de Banca. Art. 24:
Se fija el límite de banca en el equivalente a 4
cuatro veces la recaudación del juego de la Quiniela de toda la provincia, correspondiente al concurso en el que el mismo debe determinarse.
Se producirá salto de banca cuando la totalidad de los premios a pagar sea igual o supere el límite de banca. Proporcionalidad. Art. 25: Cuando se produce el salto de banca los premios correspondientes a los aciertos a 2 dos, 3
tres y 4 cuatro cifras a primera del primer pre-

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data31/07/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3973

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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