Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2011 - 3º Sección

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BOLETÍN OFICIAL

elevada hasta la suma de miles de pesos 120 a partir del 1 de enero de 2011. Con fecha 30 de diciembre de 2004, el B.C.R.A. emitió la Comunicación A 4271 que modifica el Régimen de Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos con vigencia a partir de los aportes correspondientes a enero 2005. La modificación introducida consiste en disminuir el porcentaje de la base de cálculo del aporte normal del 0,02% al 0,015%. Los aportes realizados al Fondo de Garantía de los Depósitos se contabilizan en el rubro Egresos Financieros - Aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos por miles de pesos 181 y miles de pesos 147, al 30 de junio de 2011 y 2010, respectivamente. 9.
ACTIVIDADES FIDUCIARIAS - Al 30 de junio de 2011, Banco Julio S.A., administra en su carácter de fiduciario en los términos de los artículos 69 y subsiguientes de la Ley Nº 24.441, los siguientes fideicomisos: 9.1. Fideicomiso Casa Petrini - La Entidad suscribió, en carácter de Fiduciario, un contrato de Administración Fiduciaria con la firma Casa Petrini S.A., en el marco de un acuerdo privado de acreedores en los términos del art. 69 de la Ley N 24.552. - Las principales obligaciones asumidas por la Entidad son: Administrar los bienes transferidos al fideicomiso cobro de alquileres, pago de impuestos sobre inmuebles, mantenimiento, etc.. Realizar los bienes transferidos al fideicomiso acorde a los procedimientos previstos en el acuerdo realizado con los acreedores y, con su producido, cancelar los pasivos fiduciarios. El acuerdo referido fue homologado judicialmente con fecha 16 de mayo de 2002. A la fecha de los presentes estados contables, se ha realizado la rendición de cuentas y liquidación final de fondos a los acreedores de cada una de las categorías, lo que ha sido aprobado por los Fiduciantes y Beneficiarios de dicho Fideicomiso. 9.2. Fideicomiso Electroingeniería I - Con fecha 17 de marzo de 2005, la Entidad suscribió, en carácter de Fiduciario, un contrato de Fideicomiso de Garantía con la firma Electroingeniería S.A. en carácter, ésta, de fiduciante. Las principales obligaciones asumidas por la Entidad son: Percibir los valores de los deudores cedidos y constituir un fondo líquido de hasta miles de pesos 8.000 para garantizar obligaciones del Fiduciante. Abonar, a los terceros garantizados, obligaciones del Fiduciante, en caso de incumplimientos por parte de éste. Restituir los fondos percibidos en exceso de las obligaciones garantizadas, a solicitud del Fiduciante y con acuerdo de los terceros garantizados.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se percibieron fondos de los deudores cedidos por un total acumulado de miles de pesos 978, que fueron restituidos al fiduciante a su solicitud y con acuerdo de los terceros garantizados. Actualmente se están gestionando con el Fiduciante y el Beneficiario los elementos necesarios para proceder a la liquidación del Fideicomiso por considerar cumplido el objeto del mismo. 9.3. Fideicomiso Bajada Caseros - Con fecha 1 de noviembre de 2005, la Entidad suscribió un contrato de Fideicomiso no financiero por el cual se le encomienda en su carácter de fiduciario efectuar las tareas conducentes a la adquisición de créditos adeudados por una empresa de la ciudad de Córdoba dedicada a la actividad hotelera. Las principales obligaciones asumidas por la Entidad son: Verificación de los antecedentes y documentación que respalda cada uno de los créditos a adquirir. Realizar las negociaciones conducentes a lograr la adquisición de los créditos. Proceder a la posterior administración, cobro o realización de los créditos, incluyendo su refinanciación, reestructuración, capitalización, ejecución de garantías, iniciación de acciones judiciales o extrajudiciales, etc. Obtener el financiamiento necesario para lograr el mandato fiduciario, mediante la incorporación al Fideicomiso de Fiduciantes Inversores Adheridos. Realizar la liquidación de las utilidades de las operaciones realizadas a los beneficiarios.
Con fecha de 30 de octubre de 2010 se suscribe una adenda al contrato con el fin de redefinir los plazos de duración del contrato. A la fecha de los presentes estados contables se han adquirido la totalidad de los créditos por aproximadamente miles de pesos 18.300 y han comenzado a liquidarse las cuotas por la cancelación de los aportes a los fiduciantes / beneficiarios. 9.4. Fideicomiso inmobiliario Athos Pampa - Con fecha 15 de agosto de 2006, la Entidad suscribió un contrato de fideicomiso no financiero inmobiliario, por el cual se le encarga en su calidad de fiduciario, la adquisición de inmuebles en el Paraje Athos Pampa, Provincia de Córdoba. Las principales obligaciones asumidas por la Entidad son: Adquirir los inmuebles acorde a las instrucciones e individualización realizada por los Fiduciantes. Realizar las tareas necesarias para la correcta protección de los bienes transferidos en dominio fiduciario. Proceder a la venta en bloque o al fraccionamiento y venta o transferencia de las fracciones a los beneficiarios, acorde a las instrucciones recibidas de los Fiduciantes. A la fecha se han adquirido los inmuebles con los derechos posesorios sobre los mismos, se ha completado la primera etapa de las obras y han comenzado las tareas de la segunda etapa del desarrollo con una inversión aproximadamente miles de dólares 470. En cuanto a las tareas de desarrollo de la segunda fase, entre otros, continúan los trabajos necesarios para el aprovisionamiento de agua y energía eléctrica por lo que se ha conseguido adaptar el proyecto a las condiciones técnicas vigentes que permitan finalmente obtener las habilitaciones respectivas. Continúa las labores de marcación y amojonamiento de lotes. 9.5. Fideicomiso OSFGPICD - Con fecha 24 de febrero de 2009, la Entidad suscribió un contrato de Fideicomiso con la Obra Social Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados OSFGPICD con el fin de adquirir en todo o en parte el Pasivo Concursal de la obra social.- Las principales obligaciones asumidas por la Entidad son: Realizar una auditoria tendiente a la verificación de los datos obrantes en los antecedentes del Contrato de Fideicomiso. Determinar en forma precisa el Pasivo Concursal pendiente de pago y el pasivo pendiente de resolución judicial el cual una vez verificado pasará a formar parte de la Pasivo Concursal. Extraer los datos necesarios de los acreedores concursales y/o sus cesionarios que permitan su rápida identificación para su cancelación. Regularizar el Pasivo Concursal por cuotas vencidas y por las cuotas aún no vencidas y solicitar la declaración del cumplimiento del acuerdo. Con fecha de 16 de junio de 2009 se suscribe una adenda al contrato con el fin de redefinir las fechas y plazos en los cuales efectuarán los aportes. A la fecha de los presentes estados contables el fideicomiso en cumplimiento de las tareas objeto del contrato ha adquirido créditos que forman parte del Pasivo Concursal de la obra social por un valor aproximado en miles de pesos de 1.656. 9.6. Fideicomiso GAMA -Con fecha 1 de septiembre de 2010, la Entidad suscribió un contrato de Fideicomiso con la empresa Gama S.A., con el objeto de constituir un patrimonio fiduciario que garantice el ingreso de fondos tendientes a la financiación de la actividad de El Fiduciante. Las principales obligaciones asumidas
Córdoba, 28 de Setiembre de 2011

por la Entidad son: Proponer operaciones de financiamiento sujetas a aprobación de El Fiduciante. Custodiar los activos Fiduciarios y proceder al pago de las deudas asumidas con la garantía del patrimonio Fiduciario De ser necesario, liquidar los activos que integren el patrimonio fiduciario y proceder al pago de las obligaciones garantizadas en la operatoria del presente contrato. A la fecha de los presentes estados contables el fideicomiso en cumplimiento de las tareas objeto del contrato se han concretado operaciones por un valor aproximado en miles de pesos de 1.600. 10. EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES - La Entidad no ha emitido Obligaciones Negociables, ni se encuentra bajo el Régimen de Oferta Pública de Valores.
11. ACCIONES LEGALES DE AMPARO - Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se han presentado ante la Justicia una importante cantidad de demandas contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero por parte de personas físicas y jurídicas, dado que entienden que las mismas violan, entre otros, derechos constitucionales. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, se desconoce el resultado final de dichas demandas. A partir de los primeros meses de 2002, jueces de diversas localidades decidieron dar curso a los reclamos de los ahorristas, ordenando a las entidades financieras a devolver total o parcialmente los depósitos pactados en moneda extranjera en esa moneda o su equivalente en pesos al tipo de cambio libre. A través de la Ley N 25.587 del 25 de abril de 2002, y a fin de acotar el impacto de las acciones de amparo sobre la liquidez del sistema financiero, se dispuso que las entidades financieras o el Estado pueden apelar las medidas cautelares dictadas por un Juez ante la Cámara Federal, suspendiendo la orden de entregar los fondos. La Entidad espera ser compensada por el Estado Nacional por los importes desembolsados en dólares provenientes de estos recursos de amparo, y se ha reservado el derecho de apelar la procedencia de las medidas cautelares ordenadas por la Justicia. Los importes desembolsados antes mencionados fueron imputados en el rubro Egresos Financieros - Diferencia de Cotización. A la fecha de los presentes estados contables la Entidad, no ha recibido comunicaciones sobre nuevas medidas cautelares. Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo sobre pesificación de depósitos, determinando el criterio a seguir para la devolución de los importes a los amparistas con medida cautelar sin resolver, como así también para la cancelación de los saldos parciales de medidas cautelares otorgadas con anterioridad $ 1,40 por U$S1 mas CER e incrementado retroactivamente la tasa de interés compensatorio del 2% anual al 4% anual no capitalizable. Con fecha 28 de agosto de 2007 la CSJ dictó un nuevo fallo que ratificó lo dispuesto anteriormente, estableciendo que las sumas que las entidades financieras hubiesen abonado serán detraídas como pagos a cuenta según la proporción que tales sumas representan en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares tanto respecto del depósito como del pago a cuenta. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, no se puede precisar si estos fallos serán aceptados sin reservas por todo el sistema judicial. Teniendo en cuenta los fallos de la CSJ antes mencionados, la Entidad ha celebrado acuerdos transaccionales con algunos titulares de depósitos que habían interpuesto acciones legales de amparo, mediante los que a cambio de una suma de dinero acordada entre las partes, desisten de los recursos que pudieran haber interpuesto ante la justicia y acuerdan que los actores no tendrán nada más que demandar a Banco Julio S.A. por ningún concepto. Los pagos realizados por la Entidad han sido imputados a los resultados del ejercicio correspondiente. 12. AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
- Al 30 de junio de 2011 y 2010 la Entidad no ha registrado ajustes de resultados de ejercicios anteriores. 13. DIFERENCIA CON NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES - El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba con fecha 28 de febrero de 2002
y 19 de septiembre de 2002, adoptó con ciertas modificaciones, las Resoluciones Técnicas RT
e Interpretaciones de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas FACPCE, con vigencia obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.
A la fecha de los presentes estados contables, el B.C.R.A. aún no ha adoptado la totalidad de las modificaciones introducidas por las nuevas normas. A continuación, se destacan las principales diferencias entre normas contables profesionales y normas del B.C.R.A., a saber: Impuesto diferido - La Resolución Técnica N 17 establece el reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferido resultante de diferencias temporarias entre las mediciones contables de los activos y pasivos y sus bases impositivas. Al 30 de junio de 2011 y 30 de junio de 2010, la Entidad no ha registrado activos y pasivos por impuesto diferido de acuerdo a lo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, debido a que no existen normas del B.C.R.A. que regulen su aplicación. 14. RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION
DE UTILIDADES - Conforme al artículo 33 de la Ley N 21.526 y a las normas del B.C.R.A., se debe destinar el 20 % de las utilidades del ejercicio - neta de los ajustes de resultados de ejercicios anteriores - para ser apropiada a la Reserva Legal. Por otra parte, el B.C.R.A. ha establecido mediante la Comunicación A 5072 de fecha 6 de mayo de 2010, modificada por la Comunicación A
5180 de fecha 11 de febrero de 2011, un nuevo ordenamiento relacionado con el procedimiento y los requisitos a cumplir por las entidades financieras a efectos de la distribución de utilidades la que deberá ser aprobada en forma expresa por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias SEFyC. La mencionada Comunicación establece que las entidades financieras podrán distribuir resultados siempre que no se verifiquen las situaciones descriptas en el punto 1.1 de dicha norma en el mes anterior a la presentación de la solicitud de autorización ante la SEFyC. Asimismo, establece que las entidades financieras a los efectos del cálculo de los saldos de utilidades distribuibles deben efectuar deducciones en forma extracontable de la cuenta Resultados no Asignados según lo dispuesto en el punto 2.1 de dicha norma. Adicionalmente se establece que la distribución será posible en la medida que: a La misma no determine deficiencia de efectivo mínimo en la última posición cerrada a la fecha de la presentación del pedido o la proyectada y; b La integración de capital mínimo resultante no sea menor a la exigencia recalculada por los efectos de las situaciones descriptas en el punto 2.1 de la norma, incrementada en un 30%. 15. PUBLICACION DE ESTADOS
CONTABLES - De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760, la previa intervención del Banco Central de la República Argentina, no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables. 16. POLITICAS DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS - La Entidad está comprometida en fomentar la cultura de administración de riesgos. La participación directa y cotidiana de los miembros del Directorio en la gestión del negocio y el tamaño de la organización, facilita el control de los diversos riesgos, conforme se expone a continuación: Riesgo Operacional:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2011 - 3º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaeseArgentina

Data28/09/2011

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3993

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione07/08/2024

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