Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 129
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

La actuación deberá realizarse dentro de los límites de la competencia territorial correspondiente. Artículo 2: La firma digital es de carácter personalísima, intransferible e indelegable. Todos los escribanos de la Provincia estarán obligados a adoptar las medidas de seguridad adecuadas, debiendo denunciar de inmediato al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, su pérdida o extravío, así como cualquier situación o acaecimiento que pueda poner en peligro el secreto o la unicidad del mecanismo, y solicitar en forma inmediata ante la autoridad que corresponda la revocación del certificado, conforme la legislación vigente. Artículo 3: La foja de actuación notarial electrónica contendrá un mecanismo tecnológico código QR y/o Código Seguro de Verificación-CSV y/o el que los adelantos tecnológicos desarrollen en el futuro, que permita obtener información del documento electrónico. El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, como titular de la plataforma SIDANO, actuará como Autoridad de Registro. A
los efectos de efectuar consultas en relación a la documentación digital, sólo se podrá acceder a la declaración registrada en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, contando con el código QR o CVS Código de Verificación Seguro o el que en el futuro lo reemplace. A efectos de la descarga del instrumento digital desde la Plataforma del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, deberá contarse con el archivo digital que contenga el instrumento. En caso de no contar con la misma, se deberá consultar al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba En el caso de que el instrumento digital se encuentre legalizado, se podrá acceder al mismo a través del código QR o CVS o el que en el futuro lo reemplace. Artículo 4: Solo los escribanos de la Provincia de Córdoba; en ejercicio de la función notarial, podrán acceder a realizar la legalización, apostilla y legalización internacional digitales, de acuerdo a los mecanismos previstos por el sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales SIDANO. La legalización, apostilla y legalización internacional digitales se aplican tanto a instrumentos expedidos en soporte papel, como electrónico. La legalización, apostilla o legalización internacional de un documento nativo digital puede requerirse por cualquier escribano o escribana en ejercicio de la función notarial dentro
lización internacional; vinculándose los instrumentos con el sello del escribano, debiendo circular y validarse en forma conjunta. Se deja expresa constancia que la digitalización del documento expedido en soporte papel para su legalización, apostilla o legalización digitales, no convierte al instrumento digitalizado en instrumento público digital, por lo que para realizar cualquier acto jurídico deberá contarse con el instrumento en soporte papel, la impresión de las hojas de legalización, apostilla o legalización digital y el archivo digital. La legalización, apostilla o legalización internacional de un documento notarial expedido en soporte papel, solo podrá requerirse de acuerdo a los mecanismos del sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales SIDANO. Artículo 5: En cumplimiento del art. 62 y concordantes de la ley 4183, y sin perjuicio de otros requisitos que correspondan, la expedición de los testimonios digitales, debe ser copia fiel de la matriz, debiendo dejarse constancia al principio de si es el primero, segundo o sucesivos expedidos; y al final, después de la transcripción o escaneo del texto íntegro de la escritura matriz y citación de las firmas puestas al pie, deberá insertarse la certificación de que concuerda con aquella, el número de folios de su otorgamiento, la numeración de la o las fojas de actuación digital en que se expide el testimonio, parte para quien se expide y fecha de su expedición, la firma digital del escribano o escribana autorizante y la certificación digital del carácter de escribano o escribana en ejercicio. Si se extendieran copias por orden judicial, se hará constar la autoridad que las ordenó.
Artículo 6: Las notas certificantes posteriores a la expedición del testimonio digital, deberán vincularse a éste y contar con la respectiva firma digital y la certificación digital del carácter de escribano en ejercicio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Reglamento. Artículo 7: Los testimonios y copias certificadas expedidos por el Archivo de Protocolos Notariales de la Provincia de Córdoba y el Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba seguirán expidiéndose en soporte papel hasta tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba habilite el mecanismo correspondiente en el sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales SIDANO, a los fines de la expedición de testimonios y copias certificadas en soporte
VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ, D.N.I N
35.913.218 que en los autos caratulados: BANCO DE LA PAMPA SOCIEDAD DE ECONOMIA
MIXTA C/ GONZALEZ, VICTOR ALEJANDRO
EJECUTIVO, Expte. n 8731258, se ha dictado la Sentencia N 175 de fecha 02/11/2021
Y VISTOS. Y CONSIDERANDO RESUELVO:1 DECLARAR REBELDE en las presentes actuaciones al demandado: Víctor Alejandro Gonzalez, DNI. N 35913218; -2 HACER LUGAR a la demanda ejecutiva promovida por el Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta, en contra de Víctor Alejandro González, ordenando llevar adelante la ejecución en su contra, hasta hacerse íntegro pago a la parte actora de la suma reclamada que asciende a PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
$ 33.200, con más intereses que se calcularan desde el 12 de Noviembre de 2018 y hasta el efectivo pago, aplicando los intereses convenidos en el contrato de refinanciación de deuda traído a estos autos; -3 IMPONER las costas a cargo del demandado, a cuyo fin regúlense con carácter definitivo los honorarios de la Dra. Ada HERNANDEZ, en la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y cinco con 10/100 $
29.465,10. -PROTOCOLÍCESE y HÁGASE SABER.-Fdo. Lucas Funes, Juez. Publíquese edicto de notificación por cinco 05 día en el Boletín Oficial.- Huinca Renancó, junio de 2.024.-

la Provincia de Córdoba. En el supuesto que se legalice, apostille o se solicite legalización internacional de modo digital de un documento expedido en soporte papel, deberán imprimirse copias simples de las fojas digitales que conforman la egalización y adjuntarse al documento papel que fue objeto de legalización, apostilla y/o lega-

electrónico. APROBADO EN SESIÓN DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE FECHA
24/06/2024

do y acreditado con el por acompañado, y con el domicilio constituido. Téngase por iniciada la presente demanda. Imprímasele el trámite de Juicio Abreviado. Cítese y emplácese al demandado para que en el plazo de seis 6 días, comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y en su caso, oponga excepciones o deduzca
1 día - Nº 537026 - $ 76265 - 27/6/2024 - BOE

El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Huinca Renancó, Dr. Funes Lucas notifica al Sr.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 537027 - $ 24447,50 - 3/7/2024 - BOE

La Sra. Juez en lo Civ. y Com. de 1 Inst. y 6ra.
Nom. de la ciudad de Río Cuarto, Of. De Ejecuciones Particulares, en los autos caratulados MONTEMAR COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
C/ SARMIENTO NORA BEATRIZ ABREVIADO EXPTE Nº 11845987, mediante proveído de fecha 06/03/2024 cita y emplaza a la demandada SARMIENTO NORA BEATRIZ, D.N.I.
26.462.327, para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y/o en su caso opongan excepciones o reconvengan, ofreciendo en esa oportunidad la totalidad de la prueba de la que hayan de valerse, todo bajo apercibimiento de ley Arts.
508 y 509 del cuerpo legal citado. Asimismo se transcribe decreto inicial RIO CUARTO, 30/05/2023.-Habiéndose cumplimentado con lo requerido, provéase el escrito inicial: Téngase por presentado, por parte en el carácter invoca-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data27/06/2024

Conteggio pagine54

Numero di edizioni3643

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/07/2024

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