Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 129
CORDOBA, R.A., JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

disposiciones comunes que rigen el número y demás requisitos comunes de expedición, el testimonio podrá extenderse en soporte papel o electrónico. El primero se denominará testimonio papel y se expedirá en fojas de actuación notarial de papel o a través de marbetes adheribles habilitantes; el segundo se denominará testimonio digital, y se extenderá, mediante transcripción o escaneo de la matriz, en las fojas de actuación notarial electrónica generadas mediante el sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales SIDANO desarrollado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. La expedición del testimonio digital deberá ser consensuada por los requirentes y el escribano actuante, quien lo emitirá mediante el uso de firma digital habilitada por ante el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, según el procedimiento que fijará al efecto el sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales; asimismo, deberán vincularse a dicho testimonio las notas certificantes posteriores a su expedición por el mismo procedimiento, con la respectiva firma digital a fin de garantizar la seguridad, contralor y trazabilidad temporal del estado, constancias y vigencia de dicho testimonio. En ambos casos es obligatoria la certificación digital del carácter de escribano en ejercicio, que gestiona, administra y provee el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. Artículo 7: Copias certificadas Las copias certificadas expedidas en soporte papel con firma ológrafa o en soporte electrónico con firma digital, se limitan a reflejar el contenido de otros documentos, sean extraídas de las escrituras obrantes en el protocolo notarial o actas del libro de registro de intervenciones a cargo del escribano que las expide, o también de otros documentos que se le exhiben al efecto. Las copias certificadas no sustituyen al testimonio, cuando éste es requerido para la acreditación y el ejercicio de los derechos. Cuando la copia certificada refleje un documento electrónico firmado digitalmente, el escribano actuante deberá verificar la validez de la firma digital impuesta, dejando expresa constancia de ello en el texto de la certificación que expida. Se establece que hasta el primero de enero de dos mil veinticinco 1/1/2025, la certificación de copias podrá seguir realizándose colocando la firma digital del escribano en el instrumento soporte papel digi-

tografías, fotocopias, sean extendidas en soporte papel o electrónico; y aun cuando lleven la firma ológrafa o digital de la escribana o escribano que las emite, no serán consideradas instrumento público notarial, sino solo de una simple constancia de referencia o relación del documento del que se extraen, sin otorgar fe pública sobre su contenido. Cuando las copias simples extendidas en soporte papel o electrónico lleven la firma ológrafa o digital de la escribana o escribano que las expide, deberán contener la expresa y clara indicación de que revisten carácter de copias simples según las previsiones y efectos de esta norma. Artículo 9: Inscripción de testimonios en el Registro General de la Provincia La inscripción del testimonio digital se gestionará a través del sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, mediante las herramientas de integración e interoperabilidad con los sistemas informáticos del Registro General de la Provincia de Córdoba en la actualidad rogación notarial web y/o el que en un futuro lo reemplace que permiten su carga y la generación de rogación de manera automática. Excepcionalmente, cuando no resulte posible la utilización de esa vía, los Escribanos deberán gestionar su inscripción a través de los canales digitales autónomos del Registro General de la Provincia. Cualquiera sea el sistema empleado para la inscripción de testimonio digital, una vez concluida la registración del testimonio digital, en todos los casos se deberá, dentro del término de veinte días hábiles de producida la inscripción, depositar el documento inscripto en el sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales proporcionado por el Colegio de Escribanos de Córdoba SIDANO.
La presente obligación comenzará a regir desde el momento que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, comunique que se encuentra habilitada la opción de deposito del testimonio inscripto. Hasta tanto eso suceda el escribano es responsable de la guarda en su sistema informático del testimonio inscripto, como de las notas certificantes que se hubiesen realizado. La inscripción de testimonio papel se llevará a cabo mediante su presentación en soporte físico ante la sede del Registro General de la Provincia. Los documentos otorgados bajo la vigencia de la Resolución de este Consejo Di-

en el documento. En este último supuesto, el escribano que solicita el trámite se responsabiliza de la autenticidad de todas las firmas ológrafas de los escribanos que obran en el documento.
Artículo 11: Manual de procedimientos. Difusión y capacitación Aprobar el Manual procedimientos de la actuación notarial digital, destinado a la implementación del uso de las fojas de actuación notarial electrónica y las fojas de legalización electrónica a través del sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales SIDANO, que se adjunta como ANEXO I, delegando en la Junta Ejecutiva su actualización permanente en función de la dinámica y casuística que así lo requiera. Asimismo, disponer la inmediata difusión del presente reglamento entre escribanos de Registro, y promover diversas vías de capacitación para facilitar su aplicación.
Artículo 12: El Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, del secreto profesional y de la confidencialidad en la actuación notarial, adoptará todas las medidas de seguridad y tecnológicas necesarias para permitir su acceso y consulta, únicamente: a escribanos de registro y autoridad judicial que así lo solicite, en forma fundada. El costo de cualquier actuación notarial realizada en toda la Provincia de Córdoba, sea soporte papel o digital consultas, fojas electrónicas, legalizaciones, etc. será fijado por el Honorable Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. NORMA TRANSITORIA:
Hasta tanto se implemente masivamente la expedición, registración y marginación del testimonio digital previsto en el art. 6 del presente, podrá continuar expidiéndose la reproducción de la imagen digital escaneado del testimonio emitido en soporte papel, firmada digitalmente por el escribano o escribana interviniente, con la validación correspondiente. Disponer la publicación en Boletín Oficial del presente Reglamento. - ANEXO I MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de ACTUACIÓN NOTARIAL DIGITAL Artículo 1:
Son requisitos generales de la actuación notarial digital, excepto que por ley o reglamentación se establezcan otros, los siguientes: a El uso de fojas de actuación notarial electrónica, expedidas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. b El uso de la firma digital y la certificación digital del carácter de escribano en
talizado. Todas las actuaciones notariales que se emitan sean en soporte papel o electrónico deberán expedirse para ser presentados ante un sujeto/organismo determinado. Artículo 8: Copias simples Se considerarán genéricamente copias simples las meras reproducciones mediante impresos, escaneos, digitalizaciones, fo-

rectivo de fecha 7/9/2020, seguirán manteniendo en todo momento las mismas condiciones de registración dispuestas durante su vigencia. Artículo 10: El escribano podrá solicitar la legalización digital de un documento expedido en soporte papel; sea sólo de su firma o la firma de otros escribanos firmantes que hubiesen intervenido
ejercicio; ambas expedidas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba. c El uso del sistema electrónico de verificación e integración de datos notariales administrado, provisto y desarrollado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, conocido por el acrónimo que lo identifica desde su origen SIDANO. d
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2024 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data27/06/2024

Conteggio pagine54

Numero di edizioni3651

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/07/2024

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