Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/09/2023 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 183
CORDOBA, R.A., LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

que conoce a la Sra. Pereyra desde chicos porque su madre es amiga de la actora, además porque vive a la vuelta de la actora. Respecto a quienes vivían antes de la actora en el inmueble a usucapir, respondió que un matrimonio de unos viejitos Morales y Raymundo, que el esposo primero fue en fallecer , continúa diciendo que la actora comenzó a ayudar a la viuda hasta que esta también falleció para un 24 o 25 de diciembre para las fiestas, y luego de eso María y su familia siguieron en la casa donde actualmente vive. En otra pregunta relata que en el año 1994
marzo compro una fiorino que se la robaron el 29-12-1994 y en esa fecha murió la abuela Ubalia. Luego en el año 1996 encontró la camioneta la policía y cuando la recupero el testigo le vendió un R12 al hijo de Mari que ya era mayor de edad preguntado donde vivía el hijo de Mari, dijo que con su madre en Cannes 3527. Sobre este mismo aspecto es relevante el dato que aporta en cuanto recuerda que el hijo de Mari bailaba folclore con mi prima, que su prima tenia quince años y lo recuerda porque para la fiesta hicieron un baile en su cumpleaños en esa época, ahora tiene unos 48 años y desde esa fecha Mari ya vivía en la casa donde vive ahora. Interrogado sobre las mejoras en la vivienda, responde que la actora levantó la tapia y las rejas porque antes no tenía nada, también recuerda que el pozo negro se le rompió porque el olor que había era muy fuerte y Mari lo tuvo que hacer de nuevo, que hizo revoques, que vio cuando hizo el techo de nuevo porque es una casa vieja tiene más de 50 años, y sabía que se le llovía por dentro, esto fue alrededor de veintisiete años o veintiséis más o menos, que lo recuerda porque fue un par de años antes en que empecé a construir mi casa donde vivo actualmente y le había consultado sobre los albañiles que estaban arreglando el techo para que hagan mi casa. Termina su testimonio declarando que los impuestos los paga la actora y que que siempre vivió María allí que nunca supo de alguien que vaya a reclamarle a su casa o a molestarla, mari siempre vivió allí, nunca dejo la casa. A su turno, la testigo llamada María Cristina Ramírez, dijo conocer a la actora María Pereyra desde hace más de veintiséis años porque vive en el barrio desde el 1969, que vive en la misma cuadra ella vive en una esquina y María en la otra. Refiere que en el inmueble de calle Cannes 3527 antes vivía el matrimonio de ancianos Mo-

todo nuevo porque nunca los Morales habían hecho arreglo y se caía a pedazos, recuerda que el techo se le estaba por caer y lo tuvo que hacer de nuevo esto fue un par de años de haber fallecido la señora Ubalia. El pozo y la cloaca también lo hizo que no recuerda cuando, pero fue hace muchos años, y las rejas cuando hizo la tapia sobre la calle Virgilio Moyano. Además, afirma que para el barrio la dueña de la casa es Mari, siempre se manejó como la dueña; y que no vio ni se comentó nunca entre los vecinos que alguien vaya a reclamar a la casa de mari diciéndole que le devuelva la casa o algo por el estilo Por último, se citó al testigo que dijo llamarse Rubén Darío Ribotta y conocer a la Sra. Pereyra, porque son vecinos viven uno al frente del otro. Menciona que la casa donde vive actualmente la actora sita en calle Cannes 3527 vivía un señor que se llamaba Morales con su esposa Leonor, que luego de morir los Morales la señora María se quedó en la casa hasta ahora. En cuanto a las mejoras en la vivienda, apuntó que las hizo la actora, específicamente dijo que la señora pintó, puso rejas, el pozo negro, el baño, puso artefactos nuevos cuando se hizo ese barrio las plantaciones que pusieron fueron olmos y esas raíces rompía los posos y casi todos los vecinos tuvimos que hacerlo de nuevo, y la loza de la casa de Mari también la arreglo y que puso un portón al frente nuevo sobre la calle Moyano. Anteriormente la calle se llamaba Chacabuco hoy Cannes. Y también sabe que hizo un departamentito al fondo de la casa. También refiere que la actora se encarga de pagar los impuestos. Asegura que su posesión es pacifica, que en el barrio conocen a ese inmueble como la casa de Mari. En cuanto a la fecha desde la que recuerda a la Sra. Pereyra en propiedad, dice que antes del cumpleaños Nro.
18 del hijo de la actora. Del análisis de los cuatro 04 testimonios, se infiere que el inmueble al que los testigos se refieren es el mismo cuya usucapión se pretende. En cuanto a la valoración de estos elementos de prueba, se advierte que revelan tanto el tiempo de la posesión sobre el inmueble por parte de la actora como así también la realización de trabajos y actos de administración en la propiedad que pueden conceptuarse como actos posesorios. Así pues, todos los testigos hicieron alusión a que tras el fallecimiento de la Sra. Ubalia, la Sra. Pereyra ingresó al inmueble de referencia y desde entonces lo poseyó. En
pues ésta había señalado que el 26.12.1994 comenzó a poseer el inmueble de mención cuando falleció su anterior propietaria. Cabe señalar que no se puede requerir a los testigos teniendo en cuenta el lapso de tiempo proporcionar referencias cronológicas ciertas y precisas, bastando que del contexto de su declaración resulte certeza del comportamiento del pretendiente Cfr. Tinti, Pedro León, El proceso de usucapión, Cba.
Alveroni, 2011, pág. 292 vta.. Por otra parte, todas las testigos también han hecho referencia a los arreglos y mejoras realizados en el inmueble y que la actora es quien administra el inmueble, los cuales pueden conceptuarse válidamente como actos posesorios. Así, todos refirieron que la Sra. Pereyra hizo diferentes arreglos y ampliaciones, entre ellos: pintar, colocar rejas, instalar el pozo negro, construir el baño, agregar artefactos nuevos, arreglar la loza de la casa, instalar portón al frente, incluso hacer un departamentito al fondo de la casa, precisando que estas tenían una antigedad de más de 26 años Sra. María Alejandra Molina y Sr. Elio Dardo Zandivares. En definitiva, los dichos de los testigos permiten tener por cierto no sólo lo relativo al tiempo de la posesión sino también la realización de actos posesorios de la Sra. Pereyra sobre el inmueble objeto de la presente acción. Por otro costado, en cuanto al valor convictivo de la prueba testimonial, si bien por desconfianza la ley exige que se presente alguna otra prueba corroborante, lo cierto es que aquélla seguirá siendo fundamental en este tipo de juicios dada la naturaleza de los hechos a probar. Los actos puramente posesorios no siempre se pueden documentar, sobre todo cuando se trata de hechos que remiten a un lapso de tiempo no menor de veinte años. De ahí que la prueba testimonial termine por resultar de gran relevancia para este tipo de procesos, inclusive por sobre otros datos documentados, como el pago de los impuestos, según lo ha entendido la jurisprudencia imperante en la materia. Aun así, es en virtud de la relevancia que puede ostentar este tipo de prueba en procesos como el de autos, la razón que impone un tratamiento cuidadoso. A ese fin, -se insisteestimo de trascendencia la circunstancia relativa a la edad de los testigos mencionados. Esto así, pues el conocimiento de los hechos desde la fecha en que dicen haberlos percibido, remiten a un momento de sus vidas en el que seguramente han tenido el
rales y que muere primero el esposo y después la señora, como era viejita sabe que antes de morir maría y su familia se fue a cuidarla, y que desde esa fecha Mari no se ha ido de ahí. Se le interrogó respecto de las modificaciones en el inmueble, a lo que respondió que el departamento del fondo de la casa de Mari lo hizo ello, que hizo
este punto, no resulta ocioso recordar que los nombrados, al tiempo en que prestaron sus declaraciones año 2022, sus afirmaciones pueden válidamente remitir en el tiempo a los años 1994 en adelante; época en la cual las deponentes ya eran adultos. Este dato, en efecto, es conteste con la postulación inicial de la accionante,
discernimiento suficiente para percibirlos y además interpretarlos. En conclusión, cada deponente ha dado la razón de sus dichos, ello de conformidad al presupuesto fundamental e indispensable para que un testimonio sirva efectivamente como elemento representativo del hecho investigado, pues en él debe constar que provie-

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TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data25/09/2023

Conteggio pagine60

Numero di edizioni3662

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/08/2024

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