Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2013 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CÓRDOBA, 18 de marzo de 2013
; RESUELVO: 1. Declarar en estado de quiebra al hoy concursado Sr. CARRERA FRANCISCO GERARDO, D.N.I. 6.587.130, de estado civil casado en primeras nupcias con la Sra.
Arminda Inés Rodríguez, de profesión productor agropecuario actualmente jubilado, con domicilio real en calle Rivadavia N 857 de la ciudad de Tancacha y domicilio procesal en Av. General Savio 476 de la ciudad de Río Tercero.- 2.- Ordenar la anotación de la quiebra en el Registro Público de Comercio -Hoy Dirección de Inspección de Personas Jurídicasen el Registro de Juicios Universales.- 3.- Exhortar a los Señores Jueces que tuvieren juicios contra el fallido, a los fines de cumplimentar con el art. 132, LCQ.4.- Mantener la inhibición general del deudor e indisponibilidad de sus bienes y la prohibición de salir del país, ordenada y comunicada en oportunidad de la apertura del concurso preventivo.- 5.- Prohíbase al fallido hacer o recibir pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los reciban o efectúen, que los mismos serán ineficaces.- 6.- Líbrese oficio a las empresas postales de la localidad de Tancacha a fin de que intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, la que deberá ser depositada en este Tribunal para ser entregada oportunamente al Sr. Síndico.- 7.- Confirmar en sus funciones a la Sra. Síndico Contadora CIRENE HEREDIA, Mat. 10.7881.9, con domicilio en calle Avda. San Martín N 990 de esta ciudad de Río Tercero.- 8.- Decretar la inhabilitación del fallido en los términos de los arts. 234 y 236 a 238 de la LCO.- 9. Librar oficios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 177, 179 y 180 de la ley 24522, cuyo diligenciamiento deberá realizarse de inmediato por la Sindicatura.- 9.- Intimar al fallido y/o terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Síndico los bienes del fallido.10.- Ordenar la inmediata realización de los bienes del fallido con los alcances del art. 203
de la L.C.Q., la que deberá estar a cargo de un martillero de la matrícula, a cuyo fin, oportunamente deberá designarse audiencia.
11.- Ordenar al síndico la realización del inventario de bienes del fallido, en el término y con los efectos que prescribe el inciso 10 del art. 88, LCQ.- 12.- Hacer saber a los acreedores con título posterior a la presentación en concurso que deberán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental, en la que no se aplicarán costas sino en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente.- 13.- Hágase saber a la sindicatura que deberá presentar el informe conteniendo el recálculo de los créditos ya verificados en los términos del art. 202 de la ley concursal dentro del término de treinta días a partir de que quede firme la presente resolución.- 14.- Notificar la presente declaración de quiebra a la Dirección General de Rentas de la Provincia.-15.- Disponer la publicación de edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia sin previo pago, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 89 de la ley N 24.522.- PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y AGRÉGUESE AL LEGAJO
DEL ART. 279 DE LA LEY CONCURSAL LA
COPIA QUE EXPIDO.- Fdo.: Dr. Gustavo A.
Massano, Juez.
5 días 2709 21/3/2013 - $ 1610
Orden Juez 1 Inst. y 7 Nom. C. y C. Conc.
y Soc. N 4 de Cba., en autos: "BLINKHORN, JORGE FERNANDO - PEQUEÑO CONCURSO
PREVENTIVO - HOY QUIEBRA - PATRIMONIO

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 38
DEL FALLECIDO" Expte. N 2136126/36, se resolvió por Sentencia N 11 del 05-03-13, 1
Declarar en estado de quiebra al patrimonio del fallecido Sr. Jorge Fernando Blinkhorn, D.N.I. N 8.341.382, cuyo último domicilio se encontraba en la calle Galán N 29, Barrio San Martín de esta Ciudad de Córdoba. VIII Intimar a los sucesores del Sr. Jorge Fernando Blinkhorn y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al Síndico. VII
Prohibir a los sucesores del fallido hacer pagos de cualquier naturaleza en relación a los bienes que integran el patrimonio del fallecido, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Asimismo prohíbase a los terceros efectuar pagos a los sucesores del fallecido, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados. XV Establecer que los acreedores por causa o título posterior a la presentación en concurso preventivo 07/02/
2011 materialicen su insinuación en el pasivo por vía incidental art. 280 L.C.Q., en los términos del art. 202 L.C.Q. Se fijó la siguiente fecha: informe general: 15/05/13. Síndico: Cr.
Carlos Jacobo Suguer. Domicilio: Av.
Chacabuco N 150, Oficina 36, ciudad de Córdoba. Tel. 0351-4223778. Of. 06/03/13.
Fdo.: Mónica Lucía Puccio, Pro Sec..
5 días 2837 21/3/2013 - $ 630.
RIO CUARTO. El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y 2 Nominación de la ciudad de Río Cuarto en autos caratulados: "MAURY JORGE - CONCURSO
PREVENTIVO", secretaría a cargo del autorizante, ha dictado las siguientes resoluciones: SENTENCIA NUMERO: 183. RIO
CUARTO, 24/10/2012. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar el concurso preventivo del Sr. JORGE MAURY, L.E. 7.669.362, con domicilio en calle Colón 370
de la localidad de Sampacho. II Designar audiencia a los fines de sorteo de Sindico, clase "B" de la lista suministrada por la Excma.
Cámara a tal fin, el día 2 de Noviembre del corriente año con noticia al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. III Procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial y Diario puntal de la ciudad, conforme lo dispuesto por el inc. 4 del art. 14 y 27 de LCQ.
IV Emplácese a la concursada para que en el término de tres días presenten los libros que lleven referido a su situación económica ante este Tribunal a los fines dispuestos por el art.
14 inc. 5, debiendo en defecto de los obligatorios, adjuntar libro IVA, Compras y Ventas y en su defecto, oficiar a la Afip para que remita las declaraciones Juradas de los últimos tres años. V Anótese el presente en los Registros correspondientes requiriéndose los informes de ley. VI Declarar la inhibición general del concursado para disponer y gravar bienes registrables, procediéndose a la anotación en los registros correspondientes, haciéndole saber en todo los casos que dicha medida no se encuentra sujeta a caducidad alguna y que la misma no podrá ser levantada sin la autorización del Juez del concurso. VII
Librar oficios a los Tribunales pertinentes a los fines previstos en el art. 21 del LCQ y para que informen si registra entrada proceso concursal anterior a nombre del Sr. Jorge Maury. VIII Hágase saber al concursado que en el caso de ausentarse del país deberá cumplimentar con lo dispuesto en el art. 25 de la ley 24522, con la respectiva comunicación al Tribunal y en el caso de exceder los cuarenta días deberá solicitar la pertinente autorización.
IX Librar oficios a la Dirección Nacional de
Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Dirección Nacional de Aduanas y Dirección Superior de Policía de Seguridad Aeroportuaria, a fin de hacer saber que, el Sr. Jorge Maury no podrá salir del país sin acreditar la previa comunicación de su ausencia al Tribunal, en caso de ausentarse por un lapso menor a cuarenta días o la previa autorización del tribunal si se ausentare por un plazo mayor, sobre el concursado rigen las limitaciones establecidas por el art. 25 de la ley concursal.
X Intímese para que en el término de tres días de notificada la presente resolución deposite judicialmente la suma de pesos $1500 a fin de abonar los gastos de correspondencia. XI Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación al sindico para el día 5 de Diciembre del 2012, inclusive. XII Designar hasta el día 22 de Febrero de 2013, para que la Sindicatura presente el INFORME INDIVIDUAL y hasta el día 8 de Abril de 2013, para la presentación del INFORME GENERAL. XIII Fijar como fecha de vencimiento del PERIODO DE EXCLUSIVIDAD
el día, 27 de Agosto de 2013; la audiencia informativa, en consecuencia se llevará a cabo de corresponder el día 19 de Agosto de 2013, por ante la sede de este Tribunal o en el lugar que este indique en su oportunidad. XIV
Correr vista al Síndico por el plazo de diez días computados a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre el pasivo existente como así también sobre la existencia de fondos liquidas disponibles. XV Líbrense los oficios pertinentes a los fines que por derecho corresponda. XVI Oficiar al Juzgado Civil y Comercial de 4 Nominación, secretaría a cargo del Dr. Elio Pedernera conforme lo dispuesto en el punto VII del considerando.
PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DESE
COPIA. AUTO N 27, RIO CUARTO, 28/02/2013.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Prorrogar los plazos establecidos en la Sentencia Número Ciento Ochenta y Tres de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil doce, establecidos en los puntos número. XI Fijar como fecha hasta que los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación al sindico para el día 5 de Abril del 2013, inclusive. XII Designar hasta el día 21 de Mayo de 2013, para que la sindicatura presente el INFORME INDIVIDUAL y hasta el día 5 de Julio de 2013, para la presentación del INFORME GENERAL. XIII Fijar como fecha de vencimiento del PERIODO DE EXCLUSIVIDAD, para el día 17 de Diciembre de 2013, la audiencia informativa en consecuencia se llevará a cabo de corresponder el día 10 de Diciembre de 2013, por ante la sede de este Tribunal o en el lugar que este indique en su oportunidad.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y Diario Local Puntal por el término de cinco días.PROTOCOLICESE y HAGASE SABER.- Fdo:
Dra. Fernanda Bentancourt, Juez.- Río Cuarto, 21 de noviembre de 2012.- Téngase por designado sindico la Cdora. ISABEL ESTHER
GUILLEN, con domicilio en calle Dinkeldein 1243
de esta ciudad. Horario de atención lunes a viernes de 17:00 a 20:00 hrs.5 días 2802 21/3/2013 - $ 2240
SAN FRANCISCO. Cba., 26 de febrero de 2013.- Por disposición del señor Juez de Primera Instancia y Primera Nominación Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, Dr.
Víctor Hugo Peiretti, en los autos caratulados:
"SCOCCO EDGARDO VICTORConcurso Preventivo - Hoy Quiebra EXPEDIENTE N
437429" que se tramitan por ante el Juzgado a su cargo Secretaria N Uno, se notifica la
Segunda Sección
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siguiente resolución: "SENTENCIA NUMERO:
sieteSan Francisco, veinticinco de Febrero de dos mil trece,- Y VISTOS: y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Declarar en estado de quiebra al Señor EDGARDO VICTOR SCOCCO, CUIT 20-20188713-6, argentino, comerciante, nacido el ocho de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, DNI 20.188.713, con domicilio real en calle Republica del Líbano N 1032 de esta ciudad de San Francisco, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.- 3 Intimar a los terceros que tengan bienes del fallido a ponerlos a disposición de la Sindicatura dentro del término de veinticuatro horas.- 5 Prohibir se efectúen pagos al fallido, bajo apercibimientos de considerarlos ineficaces.15 Disponer que los acreedores posteriores a la presentación deberán ocurrir por la vía incidental a los fines de requerir la verificación de sus créditos art. 202 L.C..-" NOTA: Síndico:
Contador Ricardo Sapei con domicilio en calle Buenos Aires N 445 de la ciudad de San Francisco.- Córdoba.
5 días - 2542 - 20/3/2013 - $ 665
Orden del Sr. Juez 26 Nom. Civil y Com. Concursos y Sociedades N 2 - en autos: "TELE
TECNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA - QUIEBRA PEDIDA SIMPLE" Expte.
N 2281636/36, SENTENCIA NÚMERO: 550.
Córdoba, 27 de diciembre de dos mil doce.
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO:
1 Declarar la quiebra de TELE TECNICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT 30-65738788-2, con domicilio en calle Rivadeo N 1360, B Cofico, de la Ciudad de Córdoba; VI Ordenar a la deudora y terceros que posean bienes de la fallida a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas de interpelados, hagan entrega de ellos al síndico que se designe; VII Intimar a la fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, dé cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 de la Ley N 24.522 y para que, dentro del término de veinticuatro horas ponga a disposición del Síndico los bienes y documentación relacionada con su actividad en forma apta para que ese funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de ellos, bajo apercibimiento; VIII Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que eventualmente los perciban que ellos serán ineficaces y asimismo, prohibir a terceros efectuar pagos a la fallida, debiendo realizarlos únicamente mediante consignación judicial en la Sucursal Tribunal del Banco de la Provincia para los presentes obrados; XIV Fijar hasta el día 27 de marzo de 2013, el plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico;
XV Fijar el día 21 de mayo de 2013 para la presentación del Informe Individual por parte de la sindicatura. Hacer saber que la resolución prevista por el artículo 36 de la L. C. se dictará el día 30 de agosto de 2013; XVI Fijar el día 27
de septiembre de 2013 para la presentación del Informe General; Nota: Se hace saber a los interesados que el síndico designad Cr.
Sipowicz, Daniel Marcelo, constituyó domicilio a los efectos legales en calle David Luque N
354 Dpto. 31, B Gral. Paz, de esta ciudad de córdoba, horario de atención, Lunes, Miércoles y Viernes de 9 a 12 hs. Teléfonos: 453-4229;
157-062827. Oficina, 12/03/2013. Fdo.: Silvina Moreno Espeja - Prosecretaria.
5 días 2931 20/3/2013 - $ 1417,50
Se hace saber que en autos "GODOY, MARCELA MARISA - QUIEBRA PROPIA SIMPLE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2013 - 2º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaeseArgentina

Data18/03/2013

Conteggio pagine36

Numero di edizioni3641

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione04/07/2024

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