Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 130
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

a situaciones de vulnerabilidad de la mujer y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos mediante planes, programas y proyectos.
Que, a su vez, en concordancia con lo expuesto, el artículo 12 del Decreto N 2206/23 -ratificado por Ley 10956-, faculta a los señores Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORÍZASE al titular de la Secretaría de la Mujer de este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo a
otorgar en el marco del Decreto N 175/2016 -modificado por Decreto N 115/2024- Programa Un Nuevo Rumbo, contribuciones económicas que comprenden la inherente al Subsidio no reintegrable, de carácter personal, mensual y no remunerativo destinado a la subsistencia, y la inherente al Subsidio no reintegrable de carácter personal y no remunerativo destinado al alquiler de vivienda para el establecimiento de nueva residencia, hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia, todo ello de conformidad y en los lineamientos de los Decretos N 175/2016 y N 1375/22.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO

Resolución N 80
Córdoba, 26 de junio de 2024.
VISTO: El Decreto N 358/2009 y la nueva Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo instituida mediante Decreto N 2206/23.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo mediante Decreto N 2206/23 -ratificado por Ley N 10.956-, compete a este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo otorgar ayudas directas en el marco de sus competencias -inciso 19- y propiciar la inclusión social de personas en situación de violencia a fin de procurar su autonomía y protección integral, mediante el otorgamiento de contribuciones económicas de carácter directa y destinadas a su sustento y residencia, dirigidas tanto a personas físicas como a asociaciones civiles e instituciones inciso 30-.
Que mediante Decreto N 358/2009 se estableció el Programa Nueva Vida, el que se desarrollará en el marco de la Ley N 9283 y su Decreto Reglamentario N 308/2007. Al mismo tiempo, en virtud del artículo 5 de dicho instrumento legal, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una ayuda económica no reintegrable ni remuneratoria en concepto de Beca de Asistencia en Situación de Crisis, por un plazo máximo de hasta veinticuatro 24 meses, destinado a mejorar la calidad de vida de las personas de ambos sexos que padecen situaciones de violencia familiar en estado de riesgo en su integridad psicofísica.
Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto N 1375/22 establece que esta Cartera de Estado podrá, en el marco de sus competencias, otorgar subsidios y ayudas directas, hasta un importe equivalente a quince 15
veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia, y de hasta cien 100 veces el mismo Índice, por Resolución y, a su vez, podrá autorizar a los señores Secretarios de la Repartición a otor-

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gar los mismos hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia.
Que esta cartera ministerial, a través de la Secretaría de la Mujer, resulta competente para desarrollar las políticas públicas necesarias para reforzar el abordaje de la problemática, tendientes a mejorar todo lo atinente a situaciones de vulnerabilidad de la mujer y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos mediante planes, programas y proyectos.
Que, a su vez, en concordancia con lo expuesto, el artículo 12 del Decreto N 2206/23 -ratificado por Ley 10956-, faculta a los señores Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carteras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de cada área Por todo ello, normativa legal citada y en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORÍZASE al titular de la Secretaría de la Mujer de este Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo a otorgar en el marco del Decreto N 358/2009 -Programa Nueva Vida-, ayudas económicas no reintegrables ni remuneratorias en concepto de Beca de Asistencia en Situación de Crisis, hasta un importe equivalente a quince 15 veces el Índice Uno 1, fijado en la Ley Anual de Presupuesto, por Simple Providencia, todo ello de conformidad y en los lineamientos de los Decretos N 358/2009 y 1375/22.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO. LAURA JURE MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2024 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/06/2024

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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