Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 219
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 4
Córdoba, 15 de noviembre de 2023.
Y VISTO: La extensión del servicio de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia Medidas Cautelares Web y la Resolución de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N 7 de fecha 14 de noviembre de 2023.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con fecha 21 de noviembre de 2017 se suscribió un Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, con el objeto de implementar servicios a través de nuevas herramientas tecnológicas que permitan optimizar recursos y tiempos del proceso, brindando mayor seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables.
2.- Que mediante Resolución General N 5/2019 se implementó el plan piloto para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de oficios electrónicos para la anotación de medidas cautelares dispuestas por los Juzgados de 1 Instancia y 15, 36 y 39 Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, denominado MEDIDAS CAUTELARES
WEB, en un todo conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N
1587, Serie A, de fecha 2 de septiembre de corriente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
3.- Que dicho servicio ha permitido optimizar la confección y tramitación de los oficios respectivos, incluyendo instancias de integración que permiten realizar validaciones e interacciones, minimizando así las posibilidades de errores materiales en su generación y aportando trazabilidad y seguridad a cada documento y trámite.
4.- Que mediante Resolución General N 6/2021 se dispuso la extensión del servicio MEDIDAS CAUTELARES WEB en los términos del Acuerdo Reglamentario N 1718 Serie A de fecha 27/08/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, a los Juzgados de Primera Instancia y 3, 7, 13, 26, 29, 33 y 52 nominación en lo Civil y Comercial y a los
Juzgados Ejecutivos Fiscales de Córdoba números 1, 2 y 3 en su Secretaría de Gestión Común. Posteriormente, mediante Resolución General N
3/2023 se dispuso la extensión de dicho servicio al resto de los tribunales con competencia Civil, Comercial y Familia de la sede capital, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución N 5 de fecha 19/10/2023 del señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
5.- Que en la misma dirección y atento la experiencia recogida, el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución N 7 de fecha 14/11/2023, mediante la cual entendió conveniente y aconsejable extender a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia con competencia Civil, Comercial y Familia, la gestión íntegramente electrónica de medidas cautelares dirigidas a este Registro General de la Provincia de Córdoba, a través del servicio aludido precedentemente.

POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N 5.771, LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA
PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo Primero: EXTENDER a partir del 15 de noviembre del corriente el servicio de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia MEDIDAS CAUTELARES
WEB, en los términos de la Resolución de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N 7 de fecha 14/11/2023, a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia con competencia Civil, Comercial y Familia.
Artículo Segundo: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, dese copia y archívese.
FDO.: PABLO G. PIOLA - DIRECTOR GENERAL - REGISTRO GENERAL DE LA
PROVINCIA

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N 14 - Letra:D

VISTO: Las competencias de la Contaduría General de la Provincia atribuidas por la Ley N 10.835 Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia, y lo normado en el artículo 56
del citado instrumento legal;

Que, en función a que, la Contabilidad Gubernamental debe propiciar la generación de información oportuna y confiable sobre la evolución presupuestaria, financiera, económica y patrimonial, útil para la toma de decisiones, que permita evaluar y controlar de forma integral la gestión pública.
Que, en este sentido, siendo que los registros de deuda cuyo ajuste ahora se gestiona, reconocen cinco 5 o más ejercicios financieros, no podrán reclamarse administrativamente por lo que resulta oportuno darlos
Y CONSIDERANDO:
Que, por lo establecido en el artículo 56 de la Ley N 10.835, las deudas del Sector Público no Financiero que hubieran prescripto o que tengan cinco 5 o más ejercicios financieros concluidos, no pueden reclamarse administrativamente y por lo tanto deben darse de baja de los registros contables, salvo disposición judicial en contrario.

de baja de los registros contables, de conformidad a lo dispuesto por el art.
56 de la ley N 10.835 supra citado.
Que, conforme las atribuciones conferidas por los artículos 54 y ss.
de la Ley N 10.835, corresponde a la Contaduría General de la Provincia, en su carácter de órgano rector del Subsistema Contabilidad prescribir la metodología contable a aplicar.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;

Córdoba, 16 de noviembre de 2023

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/11/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4196

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/08/2024

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