Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. - Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14
y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario.

AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 219
CORDOBA, R.A. VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: STAMPALIJA CLAUDIO DARIO JORGE, SECRETARIO DE ESTADO, MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

Resolución N 38
Córdoba, 16 de noviembre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0531-065350/2023.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa DEC-MAR S.A.S, como así también la designación como Director Técnico Responsable del señor Mariano Manuel DE CUSATIS GRAHAM.

Que obra la presentación efectuada por la empresa DEC-MAR S.A.S, solicitando la habilitación como Prestadora de servicios de Seguridad Privada, y la designación de su Director Técnico Responsable.

Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. a apartado 1, y concordantes de la Ley N 10.571;
como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13 y 18 de la referida Ley 10.571.
Que obra la totalidad de la documentación exigida respecto al otro integrante de la empresa.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que en virtud de lo previsto por el Artículo 23 de la Ley 10.571, esta instancia estima conducente proceder a la habilitación de la empresa DEC-MAR S.A.S, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada y designar al Director Técnico Responsable propuesto.
Que además, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
- Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario, sin perjuicio de lo anterior, en el plazo que determine la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9
inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Seguridad bajo el N 2023/DAL-00000722 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el funcionamiento como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa DEC-MAR S.A.S., C.U.I.T.
N 30-71717439-5, con domicilio en calle Wichis, N 1639, de la localidad de Casa Grande, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa al señor Mariano Manuel DE
CUSATIS GRAHAM, D.N.I. N 22.565.905
Artículo 2º.- Por intermedio de la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Prevención del Ministerio de Gobierno y Seguridad, extiéndase a favor del Director Técnico Responsable, credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 3.- Los responsables de la empresa DEC-MAR S.A.S, C.U.I.T. N 30-71717439-5, en el plazo que determine la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Prevención del Ministerio de Gobierno y Seguridad, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. - Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14
y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto N 750/19 reglamentario.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: STAMPALIJA CLAUDIO DARIO JORGE, SECRETARIO DE ESTADO, MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2023 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data17/11/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4196

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione08/08/2024

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