Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 73
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la existencia de un archivo titulado índice, haciendo plena fe de su contenido.

Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único, creado por Ley N 10.546 y su Decreto Reglamentario N 1053/2018, por Resolución Ministerial N 379/2021 de fecha 03 de noviembre del 2021, suscribiéndose el Contrato de Obra con fecha 25 de noviembre del 2021
y el Acta de Replanteo total confeccionada con fecha 22 de diciembre del 2021. Asimismo, el plazo de ejecución de la obra se estableció en 360 días a contar desde la fecha del Acta de Replanteo, Artículo 1 Resolución N
379/2021 y Punto II.2.2 Legajo Único para Contratación, siendo el avance real acumulado al mes de enero del 2022 del 5,27%, según archivos titulados RESUMEN MEDICIÓN MENSUAL N 003-0 CORRESPONDIENTE
AL PERIODO FEB - 2022 y MEDICIÓN MENSUAL N 003-0 CORRESPONDIENTE AL PERIODO FEB - 2022.
Que el Capítulo VI del Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas del Legajo único para la contratación, en el punto VI.1.10
establece que Solo se aceptarán variantes que signifiquen subsanar errores de concepción y programación de la ejecución de la obra, en el documento original de la licitación.
Que por Nota de Pedido N 2 de fecha 2 de febrero de 2022, la contratista solicita la reformulación del Plan de Trabajo y Curva de Inversión, habiendo renunciado expresamente a reclamar gastos improductivos, gastos generales directos e indirectos, como cualquier otro que pudiera corresponder por la instrumentación, tramitación, aprobación y/o aplicación del Nuevo Plan de Avance y Curva de inversión, conforme archivo titulado Nota de conformidad por Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión.
Que la Dirección General de Asuntos Legales destaca que por Nota de Pedido N 2, la contratista justifica la solicitud de la reformulación del Plan de Avance y Curva de Inversión argumentando que Por la fecha en la cual se realizó el acta de replanteo dia 22/12/2021, se considera que dicho mes habia sido consumido y el sistema no prevee parcialidades mensuales en su avance, ademas de haber entendido que la necesidad de la obra es tanto de transitabilidad como hidráulica en paralelo, se solicita adecuar el plan de avance a las nuevas condiciones y fechas que no se previeron en el momento de la licitación.

Que según archivo titulado Informe Resumen de Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión se indica que el Consorcio Caminero Único, contratista de la obra, solicita la aprobación del Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión. Detallando los motivos que justifican la solicitud obedecen a lo estipulado en el articulo VI.1.10 del Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas, la Contratista reformula el Plan de Trabajo y Curva de Inversión presentado en el acto licitatorio con la finalidad de subsanar errores de concepción y programación de la obra y construir la obra en el plazo contractual establecido
Que se acompaña nuevo Plan de Inversión Plan 01, contando con el visto bueno técnico de la Dirección de Vialidad en el citado Informe Resumen de Nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión.

Que obra Dictamen Nº 120/2022 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las constancias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los organismos con competencia técnica de la Dirección de Vialidad, lo establecido en el art.
41 correlativos y concordantes del Pliego General de Condiciones T.O. por Decreto Provincial N 4758/77, con las observaciones allí formuladas, que son de carácter formal y no impiden la prosecución del trámite.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 120/2022 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inversión correspondientes a la obra: MEJORAMIENTO DE RUTA PROVINCIAL RP S-331- ACCESO A MONTE MAÍZ DEPARTAMENTO UNIÓN
conforme planilla que, como Anexo I, compuesta de una 1 foja útil forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

Resolución N 114
Córdoba, 04 de abril de 2022
Expediente Nº 0045-022964/2021/A16.VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de la Provincia de Córdoba solicita la aprobación del nuevo plan de avance y curva de inversión, correspondientes a la obra: MEJORAMIENTO CAMINO DE LA RED TERCIARIA T 334-8, T - 346-9 y T-396-7, TRAMO: RUTA
PROVINCIAL N 1 COLONIA DOS HERMANOS COLONIA MAUNIER
COLONIA 10 DE JULIO.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

mediante la aplicación Portal de Obras Públicas POP, de conformidad a lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019, la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Modernización, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la existencia de un archivo titulado Índice, haciendo plena fe de su contenido.

Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único, creado por Ley N 10.546 y su Decreto Reglamentario N 1053/2018, por Resolución Ministerial N 189/2021 de fecha 02 de junio de 2021, suscribiéndose el contrato de obra con fecha 05 de julio de 2021 y el acta de replanteo total confeccionada con fecha 02 de agosto del mismo año.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2022 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data07/04/2022

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

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