Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

CIVIL MANOS UNIDAS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL MANOS UNIDAS.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
Resolución N 325 - Letra:A
Córdoba, 27 de Septiembre de 2018
VISTO: El Expediente Nº 0007-130120/2016, mediante el cual la Entidad Civil denominada COOPERADORA IPEM N 151 JOSE IG-NACIO URBIZU, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de Diciembre de 2016.Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 13 de Diciembre de 2016 por la Entidad Civil denominada COOPERADORA IPEM N 151
JOSE IGNACIO URBIZU, CUIT N 30-71048097-0 con domi-cilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma de los Artículos:
1, 7, 8, 13, 14, 17, 25, 38 y 42 del Estatuto Social, com-prendiendo el cambio de nombre por el de ASOCIACION CIVIL COOPE-RADORA
IPEMyA N 151 JOSE IGNACIO URBIZU, modificando el artícu-lo 1, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda
Resolución N 327 - Letra:A

AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 193
CORDOBA, R.A. MARTES 9 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

parte, inc. 1º 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y corre-lativos de la Ley Nº 8652, LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N 5044 A/62 de fecha 05 de Noviembre de 1962. Artículo 2º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de Diciembre de 2016 de la entidad civil denominada COOPERADORA IPEM N 151 JOSE IGNACIO
URBIZU CUIT N 30-71048097-0, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, modificando el ar-tículo 1, 7, 8, 13, 14, 17, 25, 38 y 42 comprendiendo el cam-bio de nombre por el de ASOCIACION CIVIL COOPERADORA IPEMyA N 151 JOSE IGNACIO URBIZU. Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Córdoba, 04 de Octubre de 2018
VISTO:
El Expediente N 0007-140991/2018, mediante el cual la entidad civil denominada SOMOS EL FUTURO ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada SOMOS EL
FUTURO ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada SOMOS EL FUTURO ASOCIACION CIVIL.

CONSIDERANDO:

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO. VERONICA GABRIELA SANZ. DIRECTORA GRAL D.I.P.J.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data09/10/2018

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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