Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 186
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que Coordinación de Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs. 2 expresa que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de la multa es de Pesos: Dos Mil $ 2.000.

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:

Que Coordinación de Asuntos Legales considera que en el sub examen la firma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos: b y e del Decreto No. 5162/86.

Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: CATORCE MIL
$14.000 a la señora NORMA MARIA VEGA, titular del establecimiento denominado MIRADOR DE LA VILLA, sito en calle José H. Porto No. 303
de Villa Carlos Paz Departamento Punilla de esta Provincia, por infracción a los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483; Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383; Artículo 1º incisos:
b y e del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.

Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado MIRADOR DE LA VILLA con multa de Catorce Mil Pesos $ 14.000 monto equivalente a Siete 7 tarifas a razón de Pesos Dos Mil $2.000.
Por ello; las disposiciones de los Artículos 4º y 5º de la Ley No. 6483;
Artículo 50 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º incisos: b y e del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;

Resolución N 299
Córdoba, 12 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente No. 0260-012827/2018 en el que a fs. 4/5 obran Actas de Inspección No. 5931 y 6059, mediante las cuales se inspeccionó el establecimiento denominado L.H. HOSTEL, sito en calle Echeverría No. 69
de Villa Carlos Paz Departamento Punilla de esta Provincia, propiedad de la señora LUCIANA BELEN IBARRA.
Y CONSIDERANDO: Que por actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona sin estar registrado previamente en esta Agencia.
Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazo al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, sin que hasta la fecha y no obstante el tiempo transcurrido haya cumplido a tal requerimiento, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.
Que Coordinación Fiscalización, Control y Registro en su intervención de fs. 2 expresa que el citado establecimiento no se encuentra registrado en esta Agencia y que la tarifa a tenerse en cuenta para la aplicación de multa es de Pesos: Dos Mil $2.000.
Que Coordinación de Asuntos Legales considera que en el sub-examen la firma titular del establecimiento ha violentado las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483 y Artículo 38 del Decreto Reglamentario No.
1359/00, por lo que se ha hecho pasible de multa en los términos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86.

MINISTERIO DE SALUD

Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS PRESIDENTE, AB. DIEGO TOMASELLI DIRECTOR, CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS
TURÍSTICOS.-

Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar al titular del establecimiento denominado L.H. HOSTEL, con multa de Pesos:
VEINTE MIL $20.000.- monto equivalente a Diez 10 tarifas.
Por ello, las disposiciones del Artículo 3º de la Ley No. 6483; Artículo 38 del Decreto Reglamentario No. 1359/00; Artículo 1º de la Ley No. 7383
y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86; en uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de Pesos: VEINTE MIL
$20.000.- a la señora LUCIANA BELEN IBARRA, titular del establecimiento denominado L.H. HOSTEL, sito en calle Echeverría No. 69 de Villa Carlos Paz Departamento Punilla de esta Provincia, por infracción al Artículo 3º de la Ley No. 6483, Artículo 38 del Decreto No. 1359/00, Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso a del Decreto No. 5162/86, suma que deberá hacer efectiva dentro del término de DIEZ 10 días contados a partir de su notificación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS PRESIDENTE, AB. DIEGO TOMASELLI DIRECTOR, CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE
DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS.-

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES

el Expediente Administrativo Nº 0425-358875/2018, con el objeto de con-

Resolución N 76

Y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, las adecuaciones del tipo técnicas que se están realizando en las instalaciones del lavadero del Hospital Tránsito Cáceres de Allende para
Córdoba, 26 de Septiembre de 2018
VISTO: La Subasta Electrónica Nº 2018/000130, que se tramita mediante BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tratar el Servicio de Lavado de Ropa con destino a Hospitales Varios de la Capital.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/09/2018

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4168

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione28/06/2024

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