Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 186
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

APROSS

Resolución N 387
Córdoba, 27 de septiembre de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0088-111582/2017 de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, Resolución N 0037/18, y CONSIDERANDO

Que mediante el citado Instrumento Legal se fijó en Pesos Un Mil Cuatrocientos $1.400, el aporte que deben efectuar los Afiliados Voluntarios Directos de esta Administración, discriminando el valor del ingreso, conforme la cantidad de beneficiarios por titular, sin perjuicio de los valores correspondientes al recargo por edad.

Que en virtud del valor de los aportes personales de los Afiliados Obligatorios, se considera en esta instancia actualizar los valores de los ingresos a cargo de los Afiliados Voluntarios Directos de esta Administración.
Que se advierte la existencia de una disparidad importante entre el ingreso a cargo de los Afiliados Voluntarios Directos y el ingreso promedio de los Afiliados Obligatorios Directos.
Que habida cuenta que las prestaciones que brinda APROSS, son iguales para todos los afiliados y están asentadas en el principio de solidaridad, acorde al principio de equidad, ajustar el ingreso a cargo de los Voluntarios Directos conforme el aporte promedio de los Afiliados Obligatorios Directos.
Que en ese sentido la Dirección de Administración produce informe competente del cual surge que de acuerdo a la Ley de Apross se debería incrementar el valor actual de los afiliados voluntarios, en virtud de conservar la equidad prestacional entre voluntarios y obligatorios. Además los distintos incrementos que se han suscitado en la economía provocan una desactualización del valor por el proceso inflacionario sobre todo en el Sistema de Salud, por lo que se sugiere realizar el mismo en un proceso escalonado con el objetivo de atenuar dicha suba.

Que en virtud de ello, la Sub Dirección Asuntos Legales, Sección Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia, bajo Dictamen N
1364/18, considerando que atento el tiempo transcurrido desde el último incremento y lo estipulado en los Artículos 8 y 26 inciso e de la Ley N

AGENCIA CÓRDOBA TURISMO S.E.M.

9277, en cuanto refiere que dentro de las atribuciones del Directorio se encuentra la potestad de Determinar los aportes y contribuciones mencionados en los art. 8 y 9 de la presente Ley, esa unidad legal no encuentra óbice alguno al incremento de los aportes y contribuciones correspondiente a las afiliaciones que se trata en la presente, propiciado en los términos de lo informado a fs. 53 y 54.
Que en el marco de las facultades conferidas al Directorio de esta APROSS, por su Ley de creación N 9277, corresponde en esta instancia incrementar en una primera etapa los valores de ingreso a cargo de los Afiliados Voluntarios Directos a esta Administración, consistente en el importe de Pesos Un Mil Novecientos $1.900, desde el mes de octubre de 2018
y en una segunda etapa por el importe de Pesos Dos Mil Cuatrocientos $2.400 a partir del mes de enero de 2019, discriminando el valor del ingreso conforme la cantidad de beneficiarios por titular, cuyos importes se acompañan a la presente como Anexo Único.

Que el presente acto se dicta de conformidad con los Artículos 8 y 26
de la Ley N 9277.

POR TODO ELLO, EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJASE el valor del aporte a cargo de los Afiliados Voluntarios Directos de esta Administración en el importe de Pesos Un Mil Novecientos $1.900 a partir de octubre de 2018 y el importe de Pesos Dos Mil Cuatrocientos $2.400 a partir de enero de 2019 discriminando el valor del ingreso conforme la cantidad de beneficiarios por titular, acorde ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente, atento lo dispuesto precedentemente. Artículo 2º.- INSTRÚYASE a la Dirección de Administración, al Área Comunicaciones y a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos, a tomar las medidas pertinentes, a fin de implementar lo dispuesto precedentemente. Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y Archívese.FDO.: CARLOS RICHARTE AGUIAR, VICEPRESIDENTE - GUSTAVO ALIAGA, VOCAL - GRACIELA FONTANESI, VOCAL

Y CONSIDERANDO:

Que por Actas arriba citadas se comprobó que el negocio funciona con las siguientes deficiencias:

Resolución N 300
Córdoba, 12 de Septiembre de 2018

-No comunicar tarifas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 del Decreto 4506/81hoy Art. 39 del Decreto 1359/00.
- Llevar el Libro Registro de Pasajeros atrasado y/o incompleto.

VISTO: El expediente No. 0260-012830/2018 en el que a fs. 3/4 obran Actas de Inspección No. 5930 y 6157 mediante las cuales se inspeccionó el establecimiento denominado MIRADOR DE LA VILLA, sito en calle José H. Porto No. 303 de Villa Carlos Paz Departamento Punilla de esta Provincia, registrado en esta Agencia a nombre de la señora NORMA MARIA
VEGA.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que en el mismo acto de la inspección se citó y emplazó al responsable del establecimiento para que en el término de cinco 5 días produjera descargo y ofreciera pruebas, sin que lo hubiera cumplimentado a pesar de estar vencido el plazo acordado a esos fines, motivo por el cual corresponde dar por decaído el derecho dejado de usar.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data28/09/2018

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4169

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione01/07/2024

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