Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 232
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Resolución N 29 Pag. 1
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N 45 Pag. 2

Resolucion Nº 29
Córdoba, 23 de noviembre de 2017.VISTO: La Resolución Nº 098/2014 de la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos-DIMARC dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia por la cual, a solicitud de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se habilitó el Primer Centro de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes-Defensoría del Niño de la Provincia de Córdoba.Y CONSIDERANDO:
Que en estos tiempos es importante continuar con la mediación como una herramienta de convivencia social que coadyuva a la pacificación como un método alternativo eficaz a los fines de arribar a una resolución conveniente para las partes.

Que el derecho a la paz es un derecho humano de los denominados de tercera categoría y es un presupuesto básico en toda democracia moderna que debe ser acompañado por el compromiso de toda la sociedad sin excepción.
Que la iniciativa de contar con un centro propio de mediación en la Defensoría de Niñez y Adolescentes obedeció al objetivo de brindar a niñas, niños y adolescentes, sujetos de derechos, un espacio de diálogo, escucha, participación y acompañamiento para propiciar la resolución pacífica de conflictos que puedan surgir entre pares en los ámbitos que ellos interactúan personalmente o a través de las diversas redes sociales, de acuerdo a lo contemplado en la Convención de los Derechos del Niño y legislación vigente. Por ello, esta útil herramienta podrá llegar a centros vecinales, a municipios o comunas que lo requieran, a establecimientos educativos, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas de todos los credos, centros socio educativos y/o residencias que alberguen niños, niñas y jóvenes, sea en forma transitoria o permanente y/o en conflicto con la ley penal.
Que la mediación no sólo resuelve de forma alternativa los conflictos, sino que inculca también principios éticos, solidarios y participativos, para la construcción de consensos y justicia como un valor entre pares.

Que en este contexto, asimismo, las niñas, los niños y los adolescentes podrán aprehender los principios como facilitadores para lograr la mejor convivencia entre iguales en sus ámbitos de desempeño.
Que de acuerdo a estudios relevados, este es el primer centro de mediación específico que contempla como destinatarios a niñas, niños y adolescentes, no solo en la Provincia sino en el país, y lo coloca a la vanguardia en dicha materia.
Que el Centro podrá convocar a mediadores habilitados con perfil profesional en las distintas disciplinas, con experiencia en diálogo con adoBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 53 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N 43 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 64 Pag. 3

lescentes en situaciones de conflicto y crisis en centros socio educativos;
como también Mediadores con antecedentes en conflictos entre pares niños y/o adolescentes, o entre ellos y los adultos, en algunas situaciones relacionadas con asuntos familiares en las que directa o indirectamente se vulneren los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito escolar, en las redes sociales, en lugares deportivos, comunitarios en general, etcétera.
Que el Centro de Mediación funciona en la sede de la Defensoría sito en calle Rondeau 339/341, planta baja de Bº Nueva Córdoba, de esta ciudad, en el marco de lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 8858 y su Decreto Reglamentario Nº 1773/00, siendo la DIMARC la autoridad de aplicación.
Que no obstante lo establecido, se podrán realizar las mediaciones en otros ámbitos físicos distintos al de la sede de la Defensoría, siempre a requerimiento de las partes o cuando por razones estrictamente prohibidas por la ley las partes se vean imposibilitadas de trasladarse a la sede del Centro.
Que para el logro de los mencionados fines se debe abrir un registro de inscripción, presentación de antecedentes y posterior entrevista de los profesionales interesados por el plazo de quince días, publicando por siete días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, página web de la Defensoría, web de otras instituciones amigas y medios de prensa a los fines de asegurar su más amplia difusión. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en las Leyes Nº 9396 y Nº 9944
LA DEFENSORA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPÓNGASE El llamado a convocatoria para inscribirse en el Registro de Mediadores del Centro de Mediación de la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdo-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data29/11/2017

Conteggio pagine4

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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