Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 226
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO
.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10491

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover, fomentar, proteger y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, estableciendo los principios, requerimientos y objetivos que permitan generar las condiciones necesarias para la plena integración de ese vehículo al sistema vial provincial -urbano y ruralmediante políticas públicas en los campos de la educación, la salud, el medio ambiente, el desarrollo social y la sociedad civil, garantizando una plena participación ciudadana en todas las etapas de este proceso, como así también establecer las formas, condiciones y lineamientos para su uso y promoción.

MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1564 Pag. 10
Resolución N 1531 Pag. 10
Resolución N 1530 Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 26 Pag. 11
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 292 Pag. 11
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 369 - Serie: F Pag. 12

Artículo 2º.- El Estado Provincial reconoce el derecho de las personas que optan por la bicicleta para poder viajar de forma cómoda, eficiente y segura por vías directas, claramente definidas y señalizadas, en igualdad de condiciones o incluso en condiciones más favorables que los usuarios de unidades motorizadas, puesto que la bicicleta promueve una mejor salud física y mental, una mejor calidad de vida, mejores espacios públicos y el bienestar de toda la población.

Artículo 4º.- Créase el Programa Provincial de Seguridad Vial para Ciclistas, con la finalidad de:
a
de los ciclistas;
b Implementar campañas de concientización y sensibilización destinadas a toda la sociedad, respecto a la necesidad de proteger a los ciclistas;
c Promover en quienes soliciten por primera vez o renueven su licencia para conducir automotores, valores que generen conductas de respeto y seguridad hacia la circulación vial de los ciclistas;
d Comunicar y difundir toda la información relacionada a la problemática de la seguridad vial de los ciclistas;
e Promover la adecuación de vías para la circulación exclusiva de ciclistas, en cualquiera de sus formas, ya sean ciclovías o carriles especiales, y f Desarrollar campañas de concientización orientadas a los ciclistas respecto a la necesidad de su parte de la observancia irrestricta de las normas de tránsito vigentes.

Son principios inspiradores de la presente Ley los si-

a El derecho de las personas y de la sociedad a acceder a medios de transporte alternativos en condiciones adecuadas y seguras, con el mínimo impacto ambiental posible;
b La participación e involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones que beneficien y mejoren la movilidad de las personas;
c La promoción, el fomento y la incentivación del uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante, de un modo coherente y progresivo, y d La participación del Estado en la generación de condiciones que conviertan a la bicicleta en un medio de transporte dirigido a mejorar las condiciones ambientales y de circulación vial, así como la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Desarrollar las políticas tendientes a garantizar la seguridad vial
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

PODER EJECUTIVO
Ley N 10491 Pag. 1
Decreto N 1707 Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 301 Pag. 3
Resolución N 173 Pag. 4
Resolución N 279 Pag. 4
Resolución N 219 Pag. 5
Resolución N 235 Pag. 6
Resolución N 245 Pag. 8
Resolución N 312 Pag. 9

Capítulo I
Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta
Artículo 3º.-
guientes:

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Artículo 5º.- La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito o el organismo que la sustituyere, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 6º.-

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a Instrumentar campañas de concientización y educación vial
1

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/11/2017 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data21/11/2017

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4192

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione02/08/2024

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