Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2016 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 246
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10404
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 9553, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Régimen Legal de la Actividad Profesional. ESTA Ley establece el régimen legal aplicable a la actividad profesional de Licenciados y Técnicos en Química e Industrias de la Alimentación cuyo titular pretenda ejercer en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9553, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Ejercicio profesional. SON requisitos básicos para el ejercicio de las profesiones comprendidas en el artículo 1º de esta Ley, los siguientes:
1 Poseer título de grado, técnico o pregrado universitario y no universitario de nivel superior y medio, expedido por institución pública o privada legalmente habilitada a tal efecto -conforme a la legislación vigentepor los Ministerios de Educación Provinciales o de la Nación, según corresponda, y 2 Encontrarse matriculado en el Colegio creado por la presente Ley.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 9553, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Creación. CRÉASE el Colegio de Licenciados y Técnicos en Química e Industrias de la Alimentación de la Provincia de Córdoba como persona jurídica de derecho público no estatal, el que funcionará conforme a las previsiones de la presente Ley, sus estatutos y reglamentaciones que se dicten.
Tendrá su sede en la ciudad de Córdoba, pudiendo establecer delegaciones en los distintos departamentos del territorio provincial, de acuerdo lo decidan sus autoridades y estatutos.
Artículo 4º.- Modifícase el inciso 22 del artículo 5º de la Ley 9553, el que queda redactado de la siguiente manera:

22 Evaluar el título profesional que presente el postulante a obtener la matrícula, pudiendo el Directorio del Colegio admitirlo o no a tal fin, de acuerdo a la equiparación y equivalencias con las actividades profesionales reservadas o incumbencias de títulos reconocidos en la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10404 Pag. 1
Decreto N 1669 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N 826 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 478 Pag. 3
Resolución N 477 Pag. 4
Resolución N 471 Pag. 4
Resolución N 470 Pag. 5
Resolución N 468 Pag. 5
Resolución N 467 Pag. 6
Resolución N 466 Pag. 6
Resolución N 465 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2110 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N 45 Pag. 8
Resolución N 44 Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Listado de Orden de Mérito Pag. 9

Provincia de Córdoba, en otras provincias argentinas, en la Nación y, en cuanto así corresponda, los establecidos en el marco del Mercado Común del Sur -Mercosurque fueran incorporados a la legislación argentina vigente y en tanto se trate de profesionales que pretendan legalizar su título en el país.
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 9553, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º.- Autoridades. LAS autoridades del Colegio de Licenciados y Técnicos en Química e Industrias de la Alimentación de la Provincia de Córdoba son:
1 La Asamblea;
2 El Directorio;
3 La Comisión Revisora de Cuentas, y 4 El Tribunal de Disciplina.
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 9553, el que queda redactado de la siguiente manera:

1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data13/12/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4177

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031