Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/12/2016 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
2016 - 2017 Año Brocheriano
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LUNES 5 DE DICIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 242
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO
a SECCION
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10399
Artículo 1º.- Dónase a favor del Club Social y Deportivo Comercio de la ciudad de Villa Dolores, Departamento San Javier, con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2186
- Serie F, previa mensura, subdivisión y demás operaciones que con arreglo a derecho correspondan, la fracción de la parcela identificada como LT3 DPH, cuya Nomenclatura Catastral es 29-01-26-01-03-072-025-000.
Artículo 2º.- La donación que por esta Ley se efectúa conlleva el compromiso, por parte de la persona jurídica beneficiaria, de destinar la fracción del inmueble de que se trata, a fines recreativos y sociales propios de su objeto estatutario, en particular la ampliación de su predio deportivo, que debe ser cumplido en el término de seis años contados a partir de su formal aceptación.
Artículo 3º.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º de la presente Ley o la extinción -por liquidación o fusióndel Club Social y Deportivo Comercio, producirá la inmediata restitución del predio al Gobierno de la Provincia de Córdoba, incluyendo todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que ello pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 4º.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a labrar la pertinente escritura pública a los fines de la transferencia de dominio en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10399 Pag. 1
Decreto Nº 1649 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución Nº 810 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución Nº 48 Pag. 2
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 312 Pag. 2
cias preparatorias de la escritura, y esta sea labrada, otórgase en favor del Club Social y Deportivo Comercio un permiso administrativo de utilización precaria y gratuita de la fracción descripta en el artículo 1º de esta Ley, debiendo hacerse cargo de su mantenimiento.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR / GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1649
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
Artículo 5º.- Todos los gastos que se devenguen al efecto de preparar y ejecutar los actos autorizados y comprendidos en la presente Ley serán soportados por el Club Social y Deportivo Comercio.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.399, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
Artículo 6º.-
Hasta tanto se practiquen las operaciones y diligen-
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 810
Córdoba, 1º de diciembre de 2016
VISTO: Las actuaciones presentadas por la CONFEDERACION GENEBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
RAL DEL TRABAJO C.G.T. en las que solicita se declare de Interés Educativo, al encuentro de formación denominado:Capacitación para Mujeres Líderes Barriales como Asistentes Protectoras en casos de Violencia de Género que se llevará a cabo el 3 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
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