Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 234
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto Nº 1620
Córdoba, 23 de noviembre de 2016
VISTO:
Los salarios de los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial y los haberes de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año se han otorgado en los meses de Febrero y Julio los incrementos salariales aplicándose la correspondiente movilidad en los haberes de los jubilados y pensionadosacordados con las entidades gremiales representativas de los agentes del sector público provincial, abarcando dichos incrementos el lapso comprendido entre el 1
de Febrero de 2016 y el 31 de Enero de 2017.
Que no obstante ello, y teniendo en cuenta la evolución de los precios de los bienes y servicios y las posibilidades financieras del Tesoro, el Gobierno de la Provincia ha decidido otorgar a favor de los agentes activos y pasivos un Bono Compensatorio, que consiste en un monto no remunerativo por única vez, que se pagará los días 26 y 27 de Diciembre del corriente.
Que dicho pago se realizará con carácter excepcional, a título de liberalidad, y a los fines de proteger el poder adquisitivo de los haberes del conjunto del personal activo y de los pasivos estatales.
Que el Ministerio de Finanzas efectuará el reflejo presupuestario a los fines del cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DISPÓNESE el pago por única vez, de un Bono Compensatorio de carácter no remunerativo, para el personal de los regímenes nominados en el Anexo I, que de una 1 foja útil forma parte integrante del presente Decreto, el que se liquidará conforme los términos allí establecidos para cada caso.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE el pago por única vez, de un Bono Compensatorio de carácter no remunerativo, para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, cuyos haberes brutos del mes de Diciembre del corriente no superen la suma de pesos veinticuatro mil $24.000.-, conforme los valores para cada tramo de haberes consignados a continuación:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1620 Pag. 1
Decreto N 1234 Pag. 2
Decreto N 1187 Pag. 3
Decreto N 1179 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION DE JURISDICCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N 44 Pag. 5
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución N 3078 Pag. 5
Resolución N 3076 Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 341 Pag. 8
Resolución N 349 Pag. 9
Resolución N 350 Pag. 9
Resolución N 351 Pag. 10
Resolución N 278 Pag. 11
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA
Resolución N 859 Pag. 12
Resolución N 832 Pag. 12

a Beneficiarios con haberes brutos hasta pesos siete mil quinientos $ 7.500.-: pesos dos mil $ 2.000.-.
b Beneficiarios con haberes brutos superiores a pesos siete mil quinientos $ 7500.- e inferiores o iguales a pesos doce mil $
12.000.-: pesos un mil seiscientos $ 1.600.-.
c Beneficiarios con haberes brutos superiores a pesos doce mil $
12.000.- e inferiores o iguales a pesos veinticuatro mil $ 24.000.-:
pesos un mil cuatrocientos $ 1.400.-.
Artículo 3.- DISPONESE que en el caso de las pensiones derivadas de beneficios acordados en los términos del artículo 2, el suplemento especial se liquidará de conformidad con los alcances y proporciones previstos en el artículo 49 de la Ley N 8024 Texto Ordenado por Decreto N
40/2009.
Artículo 4.- DISPÓNESE que el pago de las sumas establecidas en el artículo 1 del presente Decreto se hará efectivo el día 27 de Diciembre de 2016, mientras que el correspondiente a las sumas dispuestas en el artículo 2 del presente, se efectuará con fecha 26 de Diciembre del corriente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/11/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data24/11/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4182

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione19/07/2024

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