Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, R.A., JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 750
Córdoba, 29 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0110-101626/2002, del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación de un Instituto Provincial de Educación Media en la localidad de Los Reartes, Departamento Calamuchita, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N 168
DIEGO DE ROJAS de la mencionada localidad, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria.

Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N 0493/15, su Anexo I, y su rectificatoria N 0622/15
emanadas de la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridadla desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera Enseñanza Media y Secretario Docente de Tercera Enseñanza Media del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel Primario PEDRO B. PALACIOS de la misma localidad, depen-

Resolución N 740
Córdoba, 29 de junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0109-077141/2007, del Registro del Ministerio de Educación;

Y CONSIDERANDO:

Que obran actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la Localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho servicio educativo a una significativa población escolar perteneciente a familias afincadas en el sector.

diente de la Dirección General de Educación Primaria.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5 y 6º de la Ley Nº 9870.
Por ello, la normativa citada, lo establecido por el artículo 11 inc. i del Decreto - Ley N 846/E/63, el Dictamen N 2016/2015 del Área Jurídica de este Ministerio y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16, EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E LV E :
Art. 1º. CREAR el Instituto Provincial de Educación Media N 385 en la localidad de Los Reartes, Departamento Calamuchita, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Secundaria N 168 DIEGO DE ROJAS de la mencionada localidad, dependiente de la referida Dirección General.
Art. 2. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en instalaciones correspondientes a la Escuela de Nivel Primario PEDRO B. PALACIOS, de Los Reartes, Departamento Calamuchita, dependiente de la Dirección General de Educación Primaria.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en edificio propio.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las oficinas técnicas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procurado, al amparo de lo establecido en los artículos 4, 5 y concordantes de la Ley Nº 9870.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con el N 2416/2015 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/2016, EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E LV E :
Art. 1º. CREAR una Escuela de Nivel Inicial en la localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Inicial.

Que por Resolución N 0237/15, emanada de la entonces Dirección Ge-

neral de Nivel Inicial y Primario, se ha dispuesto -ad referéndum de la superioridad-la desanexación del servicio en cuestión, como así también se impulsa la creación del mismo.

Art. 2. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en el edificio construido para tal fin.

Que obra en autos la Resolución N 001/2010 de la Inspección General, otorgando un 1 cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data04/08/2016

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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