Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 158
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE EDUCACION

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a SECCION

DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
INICIAL

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
Resolución Nº 117 PAG. 1
Resolución Nº 116 PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución N 117

DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Córdoba, 11 de Agosto de 2016
VISTO:
La Ley N10237, su Decreto reglamentario N 930/15, el Decreto Ley 1910/E/57 y su Decreto reglamentario 3999/67 y la Resolución N 0116/16
de esta Dirección General de Educación Inicial, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directoras con carácter Titular, vacantes en las Zonas de Inspección dependientes de la misma, y CONSIDERANDO:

Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Directoras deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 67
inc. a, c y d del Decreto Ley 1910/E/57;
Que según el Artículo 24 del Decreto N 930/15 se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el concurso de título, antecedentes y oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de Títulos y Antecedentes que represente el veinte 20 por ciento del total posible, siendo el ochenta 80
por ciento para la Prueba de Oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudicatarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los mismos, al menos por dos 2 años, continuos y consecutivos;

Que siendo requisitos indispensables para acceder al concurso el título y la antigedad docente, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello, los informes producidos por la Comisión Permanente de Concursos y las atribuciones conferidas;
LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL
RESUELVE:

Artículo 1: ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos vacantes de Directoras Titulares de Nivel Inicial de la Dirección General de Educación Inicial dependiente del Ministerio de Educación, lo siguiente:
Acreditar cinco 5 años para Director de tercera categoría en Centros Urbanos, diez 10 años de antigedad docente para Cargo Director de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Resolución Nº 637
Resolución Nº 638
Resolución Nº 639
Resolución Nº 640



PAG. 4
PAG. 6
PAG. 8
PAG. 9

MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Resolución Nº 729 PAG. 12
Resolución Nº 730 PAG. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General Nº 2097

PAG. 15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Interloc Nº 51 PAG. 17

segunda categoría, doce 12 años de antigedad docente para cargo de Director de primera categoría, Artículo 65 del Decreto Ley 1910/E/57 y, tener título docente Artículo 11 del Decreto Ley 1910/E/57.
Artículo 2: DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas y será de Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos.
Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1er ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Calificación y Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible para el concurso. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de 6 seis puntos para acceder a la siguiente etapa.
2da ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto de Director y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data16/08/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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