Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 148
CORDOBA, R.A., LUNES 1º DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Técnica N 89 PAULA ALBARRACÍN de Devoto, dependiente de la referida Dirección General.
Art. 2.- El servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en
PODER EJECUTIVO
Decreto N 814
Córdoba, 30 de Junio de 2016.
VISTO: La situación en la que se encuentran las distintas zonas de la Provincia afectadas por lluvias extraordinarias, acaecidas desde el mes de diciembre de 2015 a abril de 2016, en el territorio Provincial.
Y CONSIDERANDO:

Que de los informes producidos en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería surge que las lluvias extraordinarias provocaron el anegamiento de suelos, afectando a la población en general y, en particular, a los productores agrícolas, ganaderos y tamberos durante el ciclo productivo 2015/2016.
Que tales fenómenos, por su extensión, duración y gravedad, provocaron daños severos en los bienes de la población y en la producción e infraestructura de las zonas afectadas.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde declarar el Estado de Desastre en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 4, 5 y concordantes del Decreto N 1936/2015, ratificado por la Ley N 10.336, para diversas zonas del territorio provincial afectadas por las lluvias extraordinarias acaecidas desde el mes de diciembre de 2015 a abril de 2016.
Que a los fines de la limitación del área dañada por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos, se dispuso la utilización del criterio de Cuenca Hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferenciada, las cuales comprenden: Río Carcaraña Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Norte y Sur Ruta N 2; Sistema Vicuña Mackenna; Arroyo Santa Catalina; Sistema de Canals; Río Quinto Popopis, Sistema de General Roca, Sistema de Morteros, Cuenca Río Segundo y Sistema San Francisco.
Que en consecuencia corresponde proceder a la declaración de Estado de Desastre, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N 1936/2015, ratificado por Ley N 10.336.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en caso similar bajo el N 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;

instalaciones que comparte con el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. y el Centro Educativo de Nivel Primario para Adultos C.E.N.P.A., ambos de Río Primero y dependientes de este Ministerio.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

los artículos 4, 5 y concordantes del Decreto N 1936/2015, ratificado por la Ley N 10.336 B.O. 25-02-2016, el Estado de Desastre de las zonas afectadas por la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos, acaecidos desde el mes de diciembre de 2015 a abril de 2016, delimitadas mediante la utilización del criterio de Cuenca Hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferenciada, las cuales comprenden: a Zona 1: Río Carcaraña Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N 2; Sistema Vicuña Mackenna; Arroyo Santa Catalina; Sistema de Canals; Río Quinto Popopis, Sistema de General Roca, b Zona 2: Río Carcaraña Área comprendida Norte Ruta N 2, Sistema de Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco, y c Zona 3: Río Carnero y Salsipuedes, Río Jesús María y Río Pinto, Río Totoral y Arroyo Macha, Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero, Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce, márgenes de ríos y canales en las cotas más altas de las cuencas anteriores, según lo descripto en el mapa que como Anexo I, compuesto de una 01 foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el artículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de influencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose al Ministerio de Agricultura y Ganadería para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto realice.
Artículo 3.- INSTRÚYESE al Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la Secretaría General de la Gobernación en su condición de Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N 1936/2015 ratificado por Ley N 10.336.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura y Ganadería y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura Provincial en los términos del artículo 4 de la Ley N 10.336 y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada normativa, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR / SERGIO SEBASTIÁN BUSSO: MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA / CRA. SILVINA RIVERO: SECRE-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA

Artículo 1.- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA:
FISCAL DE ESTADO

ANEXO: http goo.gl/VjCVDa
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/08/2016

Conteggio pagine13

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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