Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 87
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
LA SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN
R E S U E L V E:

Artículo 1.- CATEGORIZASE la institución denominada CENTRO
EDUCATIVO TERAPEUTICO CON APOYO A LA INTEGRACIÓN ESCOLAR INTEGRARTE propiedad de la Lic. Romero, Rocío MelinaCUIT Nº 27-33371580-0, ubicado en Hipólito Irigoyen N 146 de la localidad de Villa Dolores - Provincia de Córdoba, CATEGORIA B DEFINITIVA para el Servicio Centro Educativo Terapéutico Porcentaje obtenido: 72,88%, con un cupo máximo de 26 beneficiarios en jornada simple, turno mañana.

Artículo 2.- NOTIFIQUESE al Representante Legal de la Institución,
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD

APROSS

Resolución N 51
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: El Expediente N 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS; Resolución N 0199/15, y CONSIDERANDO:
Que obra adjuntado al presente el informe pertinente propiciando se actualice el valor del Coseguro copago de las Prestaciones de Salud MentalRehabilitación de Adicciones.

Que corresponde resaltar la importancia de la participación económica de los Afiliados en el financiamiento de cierto tipo de prestaciones, como asimismo se pondera el impacto esperable en la respuesta asistencial, al ajustar los valores de los Coseguros, que mejoran la retribución por las prestaciones.
Que los Coseguros copagosintegran el valor de las prestaciones, encontrándose expresamente detallados en el Nomenclador Prestacional APROSS, referidos a Salud Mental Tratamiento de Rehabilitación de AdiccionesCódigo 330201 al 330210.
Que es oportuno actualizar el valor establecido de los Coseguros detallados en el Anexo Único de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1 de Abril de 2016, conforme fuera elaborado por la Sub Dirección de Investigación y Desarrollo.

Que ha quedado establecido en los contratos vigentes la modalidad de pago al Prestador y el detalle de las prestaciones que incluyen Coseguros a fin de propender a la participación del Beneficiario en el equilibrio costo beneficio requerido para su financiamiento.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
Resolución N 53
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO el Expediente Nº 0088-109069/2016 del Registro de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS y, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

por Secretaría de la Dirección de Discapacidad.
Artículo 3.- INSCRIBASE en el Registro Provincial y Nacional de Prestadores de Servicios para la Atención a Personas con Discapacidad del Sistema Único. Artículo 4.- PROTOCOLICESE, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, a la Comisión Provincial del Discapacitado, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y Archívese.FDO: DRA. MARIA TERESA PUGA, SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN

por el artículo 26 de la Ley N 9277.

POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º.- ACTUALIZASE con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016-, el valor de los COSEGUROS a cargo del Afiliado de todas las prestaciones de Salud Mental Tratamiento de Rehabilitación de Adiccionesnominadas en el presente acto, conforme detalle que integra el ANEXO UNICO, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
Artículo 2º.- DEJASE sin efecto toda norma y/o resolución que se oponga al valor de los coseguros establecidos en el Anexo Único de la presente. Artículo 3º.- INSTRUYASE al Área de Comunicaciones y al Departamento de Proyectos Informáticos para que instrumenten lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 4.- FACULTASE a Sub Dirección de Administración a imputar el egreso objeto de la actualización propiciada, al Ejercicio y Partidas que legalmente se establezcan.

Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE .FDO POR: CR. RAÚL GIGENAPRESIDENTE / DR. CARLOS RICHARTE AGUIAR
VICEPRESIDENTE / DR. HECTOR JOSÉ OJEDA VOCAL / PROF. GRACIELA
FONTANESI VOCAL / SR. WALTER VILLARREAL VOCAL

ANEXO: http goo.gl/0EHDa0

CONSIDERANDO
Que la Ley N 9277, de Creación de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS a través de su artículo 6º inciso c confirió el carácter de afiliados obligatorios directos a los integrantes de los cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba que no sean
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/05/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4187

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione26/07/2024

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