Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 87
CORDOBA, R.A., MARTES 3 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por ello, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto N 1791/2015, modificado por Decreto N 39/16 y Ratificado por Ley N 10.337, Artículo 9 de la Ley N10.155, Punto 6.2.3.2 del Decreto Reglamentario N 305/14, Ley N 10.322 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo N 53/2016;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE

los términos de lo establecido en el Punto 6.2.3.2 del Decreto N 305/14, reglamentario de la Ley N 10.155, todo de acuerdo a lo vertido en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2 FACULTAR a la Dirección de Jurisdicción de Administración de este Ministerio, a efectuar los ajustes contables correspondientes.

Artículo 1 DEJAR SIN EFECTO la Compulsa Abreviada Presencial N 3, en
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 143
Córdoba, 28 de abril de 2016

VISTO: El expediente Nº 0463-060874/2016

Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 91 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 t.o. 2015 y su modificatoria, este Ministerio se encuentra facultado para establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.

Que mediante Resolución Ministerial N 389/15, se establecieron los vencimientos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Impuesto a la Propiedad Automotor e Impuesto a las Actividades del Turf, para el año 2016.
Que a través del Título I del Libro III del Decreto N 1205/15 y sus normas complementarias, por el cual se dispuso un régimen de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se facultó a este Ministerio para establecer los plazos y fechas de vencimiento en las que los agentes involucrados deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el importe correspondiente a las retenciones, percepciones y/o recaudaciones efectuadas.
Que con el objetivo de unificar, simplificar y disminuir las cargas administrativas de las obligaciones formales y sustanciales de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos nominados por el régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto N 1205/15 y sus normas complementarias, se estima necesario implementar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación SIRCAR establecido por Resolución N 84/02
de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 y sus modificatorias y complementarias.
Que asimismo, corresponde facultar a la Dirección General de Rentas a establecer las formas y plazos en las que los sujetos mencionados deban comenzar con la utilización del SIRCAR y a dictar las demás normas reglamentarias y/o comple-

Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, notifíquese y archívese.

FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

mentarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Que como consecuencia de la utilización del SIRCAR resulta imperioso establecer que la presentación de la declaración jurada e ingreso de los montos retenidos, percibidos y/o recaudados se efectuará por períodos quincenales de acuerdo a los vencimientos que para tal sentido establezca la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 en el marco de dicho sistema.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección General de Asesoría Fiscal mediante Nota N 40/16 y lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 259/16,

Artículo 1 ESTABLECER que los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben actuar como tales en virtud del régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto N 125/15 y sus normas complementarias se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación SIRCAR, aprobado por Resolución N 84/02 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977, sus modificatorias y complementarias.
Artículo 2 ESTABLECER que la presentación de la declaración jurada e ingreso de los montos retenidos, percibidos y/o recaudados se efectuará por períodos quincenales de acuerdo a los vencimientos que para tal efecto establezca la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 en el marco de dicho sistema.
Artículo 3 FACULTAR a la Dirección General de Rentas a establecer las formas y plazos en las que los sujetos indicados en el Artículo 1 de la presente Resolución deberán comenzar a utilizar el SIRCAR como asimismo a dictar las demás normas reglamentarias y/o complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. 0351 4342126 / 27
BOE - TEL. 0351 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN: LILIANA LOPEZ

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2016 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data03/05/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4175

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione10/07/2024

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