Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de marzo de 2015
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 37 con fecha 18-08-2011 el Sr.
WALTER RAÚL MONTIEL, solicita la eximición de intereses y un plan de pagos a fin de poder afrontar el pago de la multa aplicada por Resolución N 457/10 de fecha 20 de Julio de 2010.Que lo solicitado por el Sr. Walter Raúl Montiel no es materia de la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.Que el Sr. Walter Raúl Montiel debe concurrir ante la Dirección General de Rentas, Organismo autoridad de aplicación del Código Tributario de la Provincia de Córdoba, que es quien establece intereses y formas de pago para el cumplimiento de obligaciones como la que sobre él pesa.POR ELLO, Dictamen Nº 58/14 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 44 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NO HACER LUGAR a lo solicitado por el Sr. Walter Raúl Montiel, D.N.I.
N: 17.441.658, atento las razones antes expresadas.ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. PÚBLI
QUESE en el Boletín Oficial. NOFIFÍQUESE al Sr. Walter Raúl Montiel sito en calle Libertad s/nº de la Localidad de San José, Dpto. San Javier de la Ciudad de Córdoba. Pase a RECAU
DACIONES y posteriormente al ÁREA
EXPLOTACIÓN DEL RECURSO a sus efectos.ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRATARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución N 123
Córdoba, 15 de mayo de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-042005/05 en el que se tramita la Reconsideraración del
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 55
Recurso interpuesto en contra de la Resolución 387/09 dictada en estas actuaciones por la cual se le aplicó sanción al Establecimiento Estación de Servicios Lubricentro, Combustibles y Lubricantes, de propiedad del Sr. Juan Gabriel Ferrero, por infracción al Decreto 415/99.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado establecimiento no cumplimentó en tiempo y forma con el requerimiento de que fuera objeto a los fines del encuadre de su actividad en el Decreto 415/99, habiendo sido correctamente emplazado para presentar la documentación pertinente.
Que la Ley Nº 8548 establece en su Art. 3º Inc.
a que esta Repartición es la autoridad de fiscalización y control sobre el tratamiento de líquidos cloacales y residuales en la Provincia.
Que ante la conducta omisiva del infractor se lo sancionó mediante la Resolución n 387/09
recaída en autos en fecha 14 de septiembre de 2009, Resolución que le fue notificada al infractor en fecha 24 de septiembre de 2009.
Que el infractor interpuso Recurso de Reconsideración en contra de la citada resolución en fecha 02 de octubre de 2009.
Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde su valoración.
Que el recurrente solicita se deje sin efecto la sanción en su contra, argumentando que el establecimiento de su propiedad que por su actividad dio lugar a la aplicación de la multa, cesó en la misma a partir del 31 de mayo de 2007. Acredita la circunstancia que invoca con constancia de baja municipal.
Que del informe del Área de Preservación y Control del Recurso obrante a fs. 67 sesenta y siete de autos surge, que se inspeccionó el establecimiento en cuestión corroborando que el predio donde se asentaba la EESS se encontraba vacío sin tanques ni surtidores para la venta de combustibles como así tampoco personal que atendiera la comisión
Que el hecho de no desarrollar la actividad que obliga a obtener por ante este organismo la pertinente autorización, hace que no subsista esa obligación y en consecuencia tampoco la de realizar el trámite necesario para obtenerla, falta de realización del trámite que dio lugar a la aplicación de la sanción recurrida, lo que deja
sin motivación al acto administrativo atacado, elemento esencial de este último para su validez, Art. 98º Ley 5350 T.O. 6658 de Procedimiento Administrativo.
Que por lo tanto procede hacer lugar al Recurso Interpuesto y Dejar sin efecto la Resolución recurrida por haber desaparecido la obligación cuyo incumplimiento dio lugar a la misma.
POR ELLO, Dictamen nº 67/14 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 69 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HíDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución 387 de fecha 14 de Setiembre de 2009 dictada en estas actuaciones por la cual se le aplicó sanción al Establecimiento Estación de Servicios Lubricentro, Combustibles y Lubricantes, de propiedad del Sr. Juan Gabriel Ferrero, por infracción al Decreto 415/99.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución n 387 de esta Repartición, de fecha 14 de Setiembre de 2009, atento las razones antes expresadas.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíque se en el Boletín Oficial. Notifíquese al interesado.
Pase a Recaudaciones para su conocimiento.
Hecho, pase al Area Preservación y Control del Recurso.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRATARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

Resolución N 124
Córdoba, 15 de Mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-063695/2011
en el que el Sr. Walter Bazano, propietario de un Establecimiento Barranca de Cueros Caprinos, ubicado en Ruta Nacional N9, Km 881, de la Localidad de Villa María de Río Seco, interpone
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Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 177 de fecha 19 de Junio de 2013.Y CONSIDERANDO:
Que a fs.1 del F.U. 35, con fecha 09/09/2013, se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N177/2013, por la que se aplica al establecimiento en cuestión una multa del Art.
275 del Código de Agua de la Provincia de Córdoba Decreto N 5.589.
Que la Resolución supra mencionada fue efectivamente notificada el 02/07/2013, según constancia obrante a fs. 26/27 de autos, atento a ello la interposición del recurso devine extemporáneo de acuerdo a lo previsto por el Art. 80 de la Ley 6.658.
POR ELLO, Dictamen Nº 530/2013 obrante a fs. 40 del Área de Asuntos Legales, facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Walter Bazano, propietario del Establecimiento Barranca de Cueros Caprinos, por resultar sustancialmente extemporáneo.
ARTICULO 2.- Otorgar al recurrente un término de cinco 5 días hábiles de la presente Resolución, a los efectos de cumplimentar la Resolución n 177/2013 y presentar la documentación requerida y necesaria para regularizar la situación conforme al Dec. 415/99, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones conforme lo previsto en el art. 276 de la ley y, en su caso, de clausurar las instalaciones.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al recurrente, con domicilio legal en Ruta N9 km 881 de la localidad de Villa María de Río Seco.
Pase a RECAUDACIONES y posteriormente al ÁREA DE PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL
RECURSO a sus efectos.ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRATARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN

DIRECCIÓN DE

INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 387 - Letra:A
Córdoba, 8 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-111814/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada ACADEMIA NACIONAL DE
CIENCIAS, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma General del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria con fecha 30 de Abril de 2014.Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 30 de Abril de 2014 por la Entidad Civil denominada ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS, CUIT N 3057245636-2, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma General del Estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º 35, 45 -primer párrafoy concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 30 de Abril de 2014, de la Entidad Civil denominada ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS, CUIT
N 30-57245636-2, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N 062 A/81 del 12 de Junio de 1981.ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuní quese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución N 379 - Letra:A
Córdoba, 16 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112492/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada Centro de Comercio, Industria y Turismo de Villa Gral Belgrano, con asiento en la Localidad de Villa General Belgrano, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria con fecha 03 de Julio de de 2014.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/03/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4173

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione05/07/2024

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