Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2015 - 1º Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 25 de marzo de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 55

Judicial y órgano del Gobierno, de procurar que se respeten los estándares de derechos humanos de las mujeres adoptando medidas concretas que incorporen la perspectiva de la equidad de género en todos los ámbitos y esferas del quehacer judicial, tanto para los/as usuarios/as del sistema como para los empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as que desarrollen su labor.
Que conforme al Art. 2 del Acuerdo aludido, la Oficina entendida, integra la Red Nacional de Oficinas de la Mujer y tiene a su cargo acordar políticas con la creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que esta última, ha promovido el Proyecto federal para crear condiciones estructurales que posibiliten la igualdad laboral de las mujeres judiciales, creando nueve lactarios al día de la fecha, e invitando a hacer lo propio a las dependientes de los Tribunales Provinciales, mediante la Guía para la implementación de espacios para la lactancia.
Que, estimando oportuno adherir al proyecto, y en su mérito implementar las tareas pertinentes a los efectos de su puesta en funcionamiento, la Oficina de la Mujer de Córdoba del TSJ, conjuntamente con la Administración General del Poder Judicial, el Área de Administración, la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos y el Área de Tecnología de Información y Telecomunicaciones implementaron en junio de 2014, como trabajo preparatorio, una encuesta anónima entre las agentes del Poder Judicial de Córdoba que hayan gozado la licencia por maternidad de seis meses vigente a partir del 28-2-2011.
Que los resultados obtenidos, determinaron que aproximadamente el 80% continuaba la lactancia materna al momento de regresar a trabajar luego de su licencia por maternidad; el 62% manifestó que la falta de instalaciones adecuadas para la extracción de leche materna le dificultan o han dificultado la lactancia, y un 90,9 % consideró que la creación de un lactario resultaba muy atinado como necesario.
Y CONSIDERANDO: Que los organismos internacionales especializados en temas de salud y de los derechos de la mujer y niñas/os, han establecido en sus documentos la importancia de la lactancia para la mujer y los grandes beneficios para la/el niña/o.
Asimismo, han recomendado a los gobiernos buscar soluciones jurídicas y prácticas para ofrecer un tiempo y un espacio que puedan facilitar la lactancia a través de la aprobación de leyes innovadoras que protejan los derechos de amamantamiento de las trabajadoras y establezcan medios para llevarlas a la práctica OMS y UNICEF, Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2003, pág. 8; Declaración Conjunta entre la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 1989, ratificada por la Asamblea Mundial de la Salud, Resolución 47.5. La Organización Internacional del Trabajo, por su parte, también ha recomendado que se establezcan instalaciones que permitan la lactancia con las condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo OIT, R191 - Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 núm. 191, punto 9.
Que las mujeres tienen derecho a decidir el modo de alimentar a sus hijos, a disponer de información completa, y condiciones adecuadas que les permitan poner en práctica sus decisiones.
Que los lactarios responden al propósito de otorgar a las madres trabajadoras un espacio físico adecuado para la extracción, conservación y suministro de la leche materna durante la jornada laboral, en su ámbito de trabajo sea público o privado.
Que la paulatina implementación de estos espacios en el ámbito del Poder Judicial permitirá garantizar el ejercicio de un derecho primordial de las madres trabajadoras, contribuye a la adecuada nutrición de la primera infancia y colabora con la conciliación de actividades laborales con la maternidad.
Por ello, SE RESUELVE: I Establecer de manera progresiva espacios aptos u otras medidas alternativas para facilitar a las agentes del Poder Judicial de Córdoba la extracción de leche materna, y tomar las medidas correspondientes a los fines de asegurar su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
II Crear el primer lactario en el Edificio del Palacio de Justicia I, el que se identificará como Espacio para la mujer judicial - Lactario.
III Facultar a la Administración General del Poder Judicial que imparta las directivas necesarias para que, por intermedio de sus áreas dependientes, se ponga en funcionamiento, se fije el lugar, y se proporcione el equipamiento necesario para la concreción de lo aquí dispuesto. Entre ellos, disponer que la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos de la Administración General del Poder Judicial, aporte los datos de las agentes que gozan de licencia de maternidad y lactancia, a los fines de la organización de la actividad del lactario y colabore en la comunicación de su existencia y modo de funcionamiento.

3

IV Encomendar a la Oficina de la Mujer la redacción del reglamento de uso del lactario, a fin de garantizar eficiencia e higiene del espacio; realizar el seguimiento y evaluación de su funcionamiento, tanto en relación al nivel de utilización en el tiempo, como de satisfacción de las usuarias; efectuar los diagnósticos de la situación de las mujeres que trabajan en las sedes del interior de la provincia determinando estrategias acordes a la realidad de cada localidad, con la cooperación de la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia. Asimismo, tendrá a su cargo la estrategia de comunicación de la existencia y modo de funcionamiento del espacio, a través del área de comunicación del Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez.
V Notifíquese de la presente resolución a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba y a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, invitándolos a colaborar en la implementación de los lactarios. Comuníquese a la Corte Suprema de la Nación y dese la más amplia difusión.
Con lo que termianó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Acuerdo Reglamentario N 1265 - Serie A. En la ciudad de CORDOBA, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince, con la Presidencia de su titular Doctor Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA
ALLOCCO y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia de la Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de establecer en el Sistema de Administración de Causas Multifuero un criterio uniforme a seguir por todos los tribunales de la provincia al momento de protocolizar las resoluciones que ellos dicten.
Y CONSIDERANDO: I. En el marco de las tareas que se vienen realizando por el Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones a fin de lograr un objetivo común que es la total informatización de las dependencias judiciales de la Provincia, hace necesario pulir aspectos y ajustar detalles relacionados con el uso del Sistema de Administración de Causas Multifuero, como así también modificar algunas estructuras de trabajo, actualizar otras y aprovechar las ventajas que esta modalidad de gestión ofrece.
II. En este sentido y luego de recibida una serie de sugerencias por parte de distintos Tribunales de la Provincia las que han sido debidamente valoradas y analizadas-; corresponde establecer el formato uniforme que deberá guardar la impresión y protocolización de los Autos y Sentencias que se dictan en el devenir de la tramitación de las causas.
III. Así, a partir del día primero de mayo del año en curso, todas estas resoluciones Autos y Sentencias, que se dicten y sean protocolizadas mediante el uso del S.A.C. Multifuero, guardarán el siguiente formato de impresión:
Estructura de impresión: Sello de Protocolización, encabezado, pie de página, cuerpo y firmantes.
Tamaño del papel: Tipo A4
Márgenes: Tipo simétricos, Superior: 5,5 cm., Inferior: 2 cm., Interior: 3.5 cm., Exterior: 1,5 cm.
Sello de protocolización: Impreso en el margen superior de la primer hoja con el siguiente contenido: Dependencia, tipo de protocolo, número de resolución, año, tomo y de número de folios comenzando desde el último correspondiente a la resolución anterior hasta su finalización.
Tamaño del sello de protocolización: 9,5 x 3 cm y ubicado a 1 cm. del borde superior derecho de la hoja.
Encabezado. Contenido: Número de expediente, carátula y tipo de juicio.
Pie de página: Número de página correspondiente a la resolución, Número de SAC, alineado centrado.
Cuerpo: Formato del texto.
Tipología de letra: Times New Román tamaño 12.
Destacados: El sistema prevé la posibilidad de utilizar sangría, subrayado y cursiva.
Interlineado: Doble.
Firmantes: Nombre y cargo de cada firmante, con la siguiente ubicación;
Unipersonales: Juez derecha, fedatario abajo izquierda.
Colegiados: Presidente centrado, Vocales de a dos en la misma línea y fedatario centrado abajo.
Numeración: En todos los casos, incluidos los Tribunales Multifuero, la numeración debe ser única por cada secretaría, conservando protocolos distinguidos sólo para cada tipo de resolución autos y sentencias.
Por todo ello, de conformidad a las atribuciones otorgadas L.O.P.J. art. 12 a este Tribunal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2015 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data25/03/2015

Conteggio pagine7

Numero di edizioni4171

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031