Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 1º de diciembre de 2014

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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 209

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 209
CORDOBA, R.A., LUNES 1º DE DICIEMBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL DE

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

Modificación del Reglamento de Prestación de Servicio Vía Internet Resolución General N 11
Córdoba, 27 de Noviembre de 2014.VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 1280 de fecha 18/11/2014 B.O. 19/11/2014, mediante el cual se crea la Plataforma de Servicios "Ciudadano Digital" del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que mediante Resolución General N 3 de fecha 12/08/2011
y sus modificatorias, esta Dirección General aprobó el "Reglamento de prestación de servicios vía Internet".
2.- Que el artículo 10 del Decreto N 1280/2014 aludido precedentemente, establece que el acceso a todos los sistemas informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante la utilización pública de internet, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la Clave Única de "Ciudadano Digital".
3.- Que por su parte, el artículo 9 in fine de tal Decreto dispone que El control de identidad de las personas en los términos del art. 31 de la Ley N 5.771, a los fines del acceso a los servicios digitales que ofrezca el Registro General de la Provincia se tendrá por realizado de acuerdo a lo que se determine en el Anexo I del presente Decreto
4.- Que en consecuencia resulta necesario adecuar el Reglamento de Prestación de servicios vía Internet de este Registro General a la plataforma antedicha, contemplando el acceso a través de la utilización de la clave única de "Ciudadano Digital", pero manteniendo los restantes términos y condiciones dispuestas por el mismo.
5.- Que el aludido Anexo I del Decreto N 1280/2014 dispone que el usuario deberá generar su cuenta y acceder así a los distintos servicios digitales disponibles, resultando el Nivel de Seguridad 2-Verificado máximo disponible en esta instancia el que garantiza la identidad de la persona mediante la intervención de un Centro de Constatación de Identidad CCI disponible en las Mesas de Entradas de la Administración Pública Provincial designadas a tal efecto.

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6.- Que de tal modo, para revestir la calidad de usuario de los servicios vía Internet que presta este Registro General a través del s i t i o h t t p s : / / s i r - a u t . c b a . g o v. a r / S I R - M E W / G e n e r a l /
LoginUsuario.aspx., toda persona legitimada en los términos precisados en el Reglamento en cuestión, deberá contar con clave única de "Ciudadano Digital", Nivel de Seguridad 2-Verificado, en los términos del Anexo I del Decreto N 1280/2014.
7.- Que sin perjuicio de ello, atento que esto supone que las personas deban acercarse a un Centro de Constatación de Identidad CCI, se ha dispuesto y desarrollado con la Secretaría de Innovación de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública - autoridad de aplicación de la Plataforma en cuestión -, que a modo de transición y hasta el día 19/05/2015, los usuarios adheridos a la fecha del presente a los servicios web de este Registro General puedan continuar operando los mismos con una clave única de "Ciudadano Digital" Nivel de Seguridad 1Confirmado, la que se obtiene instantáneamente y en línea.
8.- Que esto último resulta posible toda vez que para revestir la calidad de usuario de los servicios web de este Registro General,
las personas legitimadas no solo completaron e imprimieron el correspondiente "Formulario de Adhesión", sino que además presentaron el mismo en la Mesa de Entradas del Registro Gene ral de la Provincia o en sus delegaciones, firmando en presencia del agente que recibe el trámite y generando su contraseña confidencial de acceso al sistema, vinculándose inequívocamente a la persona física con un usuario del sistema. En este sentido, aprovechando este control de identidad ya realizado, resulta posible disponer la transición aludida precedentemente, para lo cual resultará imprescindible que la clave "Ciudadano Digital" Nivel de Seguridad 1-Confirmado sea generada luego de ingresar al sitio seguro del Registro General o la coincidencia de los datos cargados en ambos sistemas, toda vez que en caso de inconsistencias el sistema exigirá el Nivel de Seguridad 2-Verificado como a los nuevos usuarios.POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR el "REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS VÍA INTERNET" aprobado por Resolución General N 3/2011 y modificado por Resolución General N 2/2014 y -en consecuenciaSUSTITUIR el texto actualmente vigente del mismo por el que como Anexo I forma parte de la presente.
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TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 140 - Serie C. En la ciudad de CORDOBA, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las Mercedes BLANC de ARBEL, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo Reglamentario N 131 - Serie C, del 06/11/13, mediante el cual este Alto Cuerpo autoriza al Área de Administración a efectuar la compensación de gastos a Magistrados y Funcionarios que estuvieren en comisión fuera del asiento habitual de sus funciones para la asistencia y colaboración en otras sedes judiciales, o por asuntos que requieren la especialidad en alguna materia específica para dar solución a cuestiones inherentes a la Administración de Justicia, teniendo en cuenta el valor de referencia establecido por kilómetro recorrido, en concepto de resarcimiento total por gastos de movilidad, ascendiendo el mismo a la suma de Pesos Uno con Sesenta Centavos $1,60.
CONSIDERANDO: Que a los fines de compensar los incrementos de precios verificados en el último año a un monto tal que resulte exclusivamente reparatorio del costo que los Magistrados y Funcionarios tienen que soportar, el Área de Administración, conforme a un estudio de costos realizado, en el que se incluyen los rubros principales que intervienen en los costos directos e indirectos seguro, CONTINUA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2014 - 1º Sección

TitoloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaeseArgentina

Data01/12/2014

Conteggio pagine5

Numero di edizioni4178

Prima edizione01/02/2006

Ultima edizione15/07/2024

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